El desventurado Juan de Dios

Retrato de Juan de Dios Llera y Alcázar
Juan de Dios Llera y Alcázar
Retrato de María de los Dolores Gutiérrez Rodríguez
María de los Dolores Gutiérrez Rodríguez

En todas las familias hay una oveja negra, un calavera, un hijo pródigo; alguien que dilapida la hacienda familiar.

Mi familia ha pasado por bastantes peripecias durante el siglo XX, como cualquier familia española de la época, pero si hay alguien que tiene fama de ser la oveja negra, ese es sin duda mi tatarabuelo Juan de Dios Llera y Alcázar.

Recuerdo que se contaba en la familia que el tatarabuelo Juan de Dios había muerto en la cárcel, al parecer por deudas. Se decía que había puesto su confianza en alguien que le había traicionado y que él había pagado los platos rotos de un negocio ruinoso. Se hablaba de una serrería.

Contaban que había muerto en la cárcel de Ocaña a principios del siglo XX. Habría dejado en la ruina a sus dos hijas. Su esposa ya había muerto para entonces.

A continuación trazaré unos breves apuntes biográficos sobre Juan de Dios Llera. Están basados en documentos familiares y en algunas referencias que hemos podido encontrar en Internet.

Juan de Dios Llera nació en Laguna de Cameros hacia 1847. Estudió derecho en la Universidad Central de Madrid donde se licenció en Derecho Civil y Canónico en 1873. Su expediente todavía se conserva en el archivo histórico nacional, junto con otros expedientes de esta universidad.

Se casó con mi tatarabuela, Dolores Gutiérrez Rodríguez en algún momento antes de 1878, que es cuando nació su primera hija, mi bisabuela Carmen Llera Gutiérrez.

El Diciembre de 1880 aparece mencionado en el diario La Provincia por haber sido elegido vocal en la junta de accionistas de la Compañía de Ferrocarriles Carboníferos de Aragón. La empresa había entrado en suspensión de pagos en 1880.

Entre 1880 y 1900 ejerció como abogado. Su nombre aparece mencionado en el Diario Oficial de Avisos de Madrid como abogado defensor en casos comentados en dicho periódico.

En esta época fue miembro de la junta directiva de la Liga de Contribuyentes (un tipo de cámara de comercio o asociación de empresarios de la época). También fue candidato a diputado en las elecciones de la Diputación Provincial de Madrid, aunque, que sepamos, no salió elegido.

El 31 de Mayo de 1885 aparece el primer indicio de que algo no va bien. El Diario Oficial de Avisos de Madrid publica una nota en la que se anuncia la subasta de varias fincas rústicas y una casa en Laguna de Cameros ¿quizás la casa familiar?

Por el presente, y en virtud de providencia del Juzgado de primera instancia del Distrito de la Inclusa de esta Corte, dictada en juicio declarativo seguido por doña María Eusebia y doña Juliana Lance con D. Juan de Dios Llera, se anuncia la venta, en pública subasta, de veinticinco pedazos de tierra, sitos en Cobeña, partido de Alcalá de Henares; una casa en Laguna de Cameros, partido de Torrecilla de Cameros, y una participación en otra casa, sita en Utrera, bajo el pliego de condiciones, que se halla de manifiesto en la Escribanía. El remate tendrá lugar ante este Juzgado en su Audiencia, piso principal del Palacio de Justicia, el día 23 de Junio próximo, y hora de las dos de su tarde.
Madrid 26 de Mayo de 1883,
— Mariano Fonseca. —. Ante mí, Luis Escobar.

El apellido de las demandantes aparece citado en otros artículos como «Lance», «Lanza» o como «Lanre». No sabemos cómo llegó a tener Juan de Dios Llera las propiedades en Cobeña puesto que, en principio, era su esposa, Dolores Gutiérrez Rodríguez, quien procedía de esta villa.

El 15 de Diciembre de 1888, el Diario Oficial de Avisos de Madrid publica un edicto en otro caso contra Juan de Dios Llera:

En virtud de providencia del señor Juez de primera instancia del Sur, dictada en autos ejecutivos seguidos por doña Teresa Diaz contra don Juan de Dios Llera, se sacan a segunda subasta tres décimas partes proindiviso de la casa núm. 7 moderno de la calle del Clavel, que han sido tasadas en trece mil cuatrocientas cuarenta y nueve pesetas, a rebajar cargas, con rebaja del veinticinco por ciento de esta tasación, o sea por la cantidad de diez mil ochenta y seis pesetas y setenta y cinco céntimos. […]

No tenemos más detalles de este caso ni porqué le reclamaba Teresa Díaz esas cantidades.

Mientras tanto, el 7 de Marzo de 1893 fue elegido Director de Estudios de la sociedad El Fomento de las Artes, según anuncia el periódico El Día.

En 1896, muere Dolores Gutiérrez Rodríguez, con sólo 46 años. Desconocemos las circunstancias y el lugar exacto. Sus hijas Carmen Llera y Mercedes Llera, tenían entonces 18 y 16 años, respectivamente.

El 4 de Junio de 1897 El Día publica una escueta noticia informando sobre el juicio contra Juan de Dios Llera por estafa.

El 17 de Junio de 1897 se anuncia en el Diario de Avisos Oficiales de Madrid la subasta de varios objetos pertenecientes a Juan de Dios Llera, entre ellos una máquina de vapor y aparatos de aserrar. La leyenda familiar era cierta. Había una serrería.

El 26 de Noviembre de 1897 el diario El Globo informa de la detención en Madrid por parte de la guardia civil de Juan de Dios Llera, «al cual se se le tenía reclamado».

El 25 de Septiembre de 1903 queda visto para sentencia el caso que llevaría a la cárcel a Juan de Dios Llera: la denuncia por estafa de Petronila Ecenarro. En varios diarios de Madrid se publicó la historia, con pequeñas variantes.

A grandes rasgos la historia es la siguiente:

Ángel Ruiz era familiar de Juan de Dios Llera, al parecer su primo. Juan de Dios incluso le habría aconsejado a Ángel el matrimonio con Petronila Ecenarro.

Parece que Juan de Dios Llera se encargaba de la administración de la fortuna del señor Ruiz pero los negocios no fueron demasiado bien y resultaron ruinosos. Se menciona una producción teatral.

A pesar de estos fracasos, en 1890 doña Petronila entregó a Juan de Dios ciertas cantidades de dinero para diferentes finalidades:

  • 91.000 pesetas en papel del Estado para que las guardara.
  • 25.000 pesetas en un talón de una cuenta corriente del Banco de España para que hiciera un préstamo a una tercera persona.
  • 20.000 pesetas en metálico para levantara una retención que había sobre unos muebles.

Al parecer Juan de Dios Llera se gastó el dinero que recibió. Hizo el préstamo en su propio nombre y, cuando no se devolvió el crédito, recibió un solar que vendió por su cuenta sin dar el dinero a Doña Petronila.

Ésta interpuso una denuncia hacia 1895 pero Juan de Dios Llera había desaparecido y se le declaró en rebeldía.

En 1897 Doña Petronila se lo encontró por la calle y agarrándolo de la solapa se lo llevó a una comisaría para que lo detuvieran. Según otro periódico, doña Petronila descubrió la zona por la que circulaba y lo esperó con un guardia.

Juan de Dios Llera se defendió a sí mismo en el juicio alegando que el dinero que había recibido no pertenecía a doña Petronila sino a su marido, Ángel Ruiz, que ya había muerto. Como administrador del señor Ruiz, ya presentaría las debidas cuentas al presentar la liquidación de la herencia.

Durante el juicio admitió haber sido condenado anteriormente por estafa.

Finalmente fue condenado a dos años de presidio. No sabemos cuándo ingresó exactamente pero sí sabemos que murió en 1906, aparentemente en la cárcel de Ocaña.

A continuación reproduzco los artículos de prensa que he localizado sobre el asunto.

El Día

(23 de septiembre de 1903)

¿Estafa de 30.000 duros?

De un asunto interesante ha conocido la sección tercera de la Audiencia provincial.

Una señora casada entrega a un pariente del marido, con quien éste tenía cuentas pendientes, 30.000 duros en depósito, como así aquel lo confiesa, en escritura pública.

Requerido el depositario para la devolución, dice que como no hay documento público que acredite la propiedad del dinero como exclusivo de la mujer, él entiende que sólo al marido debe dar cuenta de sus actos. No se convence la señora y acude al Juzgado, formulando querella por estafa contra el depositario. En estas condiciones, el problema planteado. ¿Se trata de un delito de estafa hecho a la mujer? ¿No existe tal responsabilidad penal, sino la civil, pues habiendo pendientes cuentas entre el depositario y el marido, en la rendición de aquellas a este se resolverá lo del depósito?

¿Cuál de estos criterios es el exacto? Sobre quién tiene la razón ha sido la discusión.

Este es uno de tantos casos en que se afirma, digamos lo así, la línea divisoria entre la responsabilidad civil y la penal.

Y vamos al asunto. D. Juan de Dios Llera y Alcázar, primo de D. Ángel Ruiz, realizó a nombre de este una porción de negocios, que por desgracia casi todos resultan desastrosos. La esposa de Ruiz, doña Petronila Ecenarro, entregó a Llera 91.000 pesetas en papel del Estado para que las guardara, 25.000 pesetas contra el Banco de España, cuya cantidad debía emplear Llera en hacer una operación de préstamo a dona Petra Pardona, y 20.000 pesetas en metálico para que levantara una retención que sobre unos muebles pesaban.

El Sr. Llera no devolvió los títulos de la Deuda; el préstamo lo hizo a su nombre, lo liquidó y no entregó un solo céntimo, y respecto a la liberación de la carga sobre los muebles, no se preocupó da hacerla.

Hallándose enfermo el Sr. Ruiz, fue llamado el Sr. Llera para que garantizara lo que de doña Petronila tenia recibido, y efectivamente suscribió a favor de dicha señora una escritura de depósito.

Comenzó el sumario a instancia de la doña Petronila el año 1895, quedando paralizado durante dos años por desaparición de Llera, hasta que en el mes de Febrero, si mal no recordamos, la querellante detuvo en la calle al procesado y lo presentó al Juzgado, quien ordenó su prisión provisional, que ha sufrido uno cuantos meses, saliendo hace poco en libertad bajo fianza metálica.

El procesado, que es abogado, se ha defendido a él propio, sosteniendo, como arriba decimos, que el dinero no era de doña Petronila, sino de su esposo pues no hay testimonio esc1riturario de que en concepto alguno aportara bienes la señora.

Por su parte ésta, en animado careo, sostuvo con firmeza que ella llevó al matrimonio más de treinta mil duros y su marido unos cuarenta mil; que todo ello ha pasado, por arte de magia, a las manos del Sr Llera; que éste no ha entregado un solo céntimo ni a ella ni a su esposo, etc., etc.

El fiscal Sr. Torreblanca ha acusado dos delitos de estafa y ha pedido por cada uno se imponga al procesado dos años de presidio correccional.

El acusador particular Sr. Díaz Valero califica lo mismo que el representante de la ley, pero aprecia la circunstancia de reincidencia, por si bien no está probada documentalmente, la confiesa el procesado. Pide cuatro años por cada delito.

El procesado defensor pide la absolución, fundado en que hay cuentas pendientes con el Sr. Ruiz y el dinero reconocido en la escritura a Dª Petronila es de aquél.

¿Quién tiene derecho? Podrá sostenerse que el dinero no es de Dª Petronila, considerando, que es mucho considerar, que la escritura de depósito a su favor es un papel mojado, pero la estafa existe, dígalo quien lo diga, desde el momento en que se distraen para objeto distinto, los destinados a otro cierto y determinado, como aparece ha hecho el Sr. Llera…

Ahora la Sala tiene la palabra.

El Imparcial cuenta la misma historia, con alguna variante sobre cómo se produjo la detención del señor Llera.

El Imparcial

Causa contra un abogado

Acusado de doble delito de estafa ha comparecido en juicio oral en la Audiencia de esta Corte el abogado D. Juan de Dios Llera, quien utilizando el beneficio que concede a los de su clase una real orden de 7 de Abril de 1866, ha vestido la toga en propia defensa, ocupando el sitio destinado a los letrados defensores, y en esto ya no se ha cumplido la citada disposición, que no releva al procesado de sentarse en el banquillo.

D. Juan de Dios Llera fue el hombre de confianza y el administrador de los bienes del matrimonio constituido por D. Ángel Ruiz y doña Petronila Ecenarro y hasta se dice que el primero, siendo menor de edad, tomó a la segunda por esposa, aconsejado por el señor Llera. Lo cierto es que éste se hizo cargo del capital de su cliente, que ascendía a unas doscientas mil pesetas, así como de la parte que correspondía a doña Petronila en los baños de Saturrarán, importante en números redondos unas 125.000 pesetas.

Los bienes de doña Petronila los recibió el Sr. Llera en 18 de Agosto de 1890 en la forma siguiente: 92.000 pesetas en títulos de la Deuda al 4 por 100, a calidad de depósito, y 25.000 pesetas en un talón de cuenta corriente en el Banco, para que hiciese un préstamo a doña Petra Cardona con interés de 6 por 100.

La fortuna de D. Ángel Ruiz se empleó en una empresa teatral poco afortunada.

Habiendo enfermado el Sr. Ruiz, fue llamado Llera a la Alameda de Osuna, donde se hallaba el matrimonio, y allí se vio obligado a formalizar la escritura de depósito de las 92.000 pesetas que le entregara doña Petronila, cosa que. el letrado hizo a regañadientes, quedando firmado el documento notarial con fecha 3 de Diciembre de 1901. Veamos ahora cómo cumplió Llera el encargo del préstamo.

De las 25.000 pesetas que para dicha operación se le habían entregado, hizo el préstamo de 22.500 a doña Petra Cardona con garantía de dos solares, figurando como prestamista, no doña Petronila Ecenarro, sino el propio Llera. De las 2.500 pesetas restantes no se sabe una palabra.

Vencido el plazo del préstamo se adjudicó al Sr. Llera uno de los solares, que vendió en unas 25.500 pesetas.

Esta cantidad, como las 92.000 pesetas recibidas en depósito no hubo modo de que volviesen a manos de su legítima dueña y como ya había desaparecido, naturalmente, la confianza que el matrimonio depositara en el abogado, fue éste denunciado por el delito de estafa y declarado en rebeldía por no haber comparecido a las citaciones que se le hicieron.

Pero un día tropezó en la. calle el Sr. Llera con doña Petronila, y cuando aquél contestaba confuso a las sarcásticas quejas de su víctima, ésta le cogió por las solapas y no le soltó sino en las manos de un guardia, que lo llevó al juzgado, de donde pasó a la Cárcel Modelo.

Los hechos referidos son los que han servido de base a la acusación pública, representada por el abogado fiscal Sr. Torreblanca, y de la acusación privada, sostenida por doña Petronila Ecenarro, y sustentada en el juicio por el letrado Sr. Díaz Valero, para acusar a D. Juan de Dios Llera como autor de dos delitos de estafa, uno por el depósito de las 92.000 y otro por el préstamo de las 25.000.

En un detalle han discrepado ambas acusaciones.

Mientras el Sr. Díaz Valero aprecia la circunstancia agravante de reincidencia, por haber confesado Llera que ha sufrido una condena de dos meses y un día de arresto por delito de estafa, el fiscal no estima dicha agravante porque no consta en la prueba documental.

Así, pues, mientras el ministerio público solicita que se imponga al procesado la pena de dos años de presidio correccional por cada uno de los dos delitos, el acusador privado eleva a cuatro años la pena correspondiente a cada delito.

El Sr. Llera ha intentado demostrar en su defensa que doña Petronila carecía de bienes, perteneciendo todos a su marido (hoy difunto), y que hallándose pendiente la liquidación que como administrador de D. Ángel Ruiz tiene que hacer, nada hasta entonces se le puede reclamar, y mucho menos perseguir como autor de delito alguno.

Veremos lo que resuelve la Sala en su sentencia.

El Liberal

¿Abogado estafador?

Han terminado las vacaciones de los tribunales. La Audiencia va recobrando poco a poco la acostumbrada animación con el continuo Ir y venir de abogados, procuradores, curiales y curiosos.

Las vistas que desde el comienzo del año judicial se han celebrado han sido de escasísima importancia, y, por tanto, ninguna de ellas digna de referirse.

El primer juicio de algún relieve tuvo efecto ayer en la sección tercera, que preside D. Primitivo González del Alba.

Se trataba de una causa por estafas, de las cuales aparecía como responsable el abogado D. Juan de Dios Llera.

No ocupaba éste el banquillo destinado á los procesados, sino que tomaba asiento en el lugar destinado a los letrados defensores, por actuar él como defensor de sí mismo.

Según la acusación, el Sr. Llera gozaba de la omnímoda confianza do D. Ángel Ruiz y de su esposa doña Petra Ecenarro.

El Sr. Ruiz emprendió varios negocios, que resultaron desgraciados y que le produjeron, por tanto, grandes quebrantos de fortuna.

Don Angol Ruiz enfermó algún tiempo más tarde, y ya próxima la muerte, su cónyuge, doña Petra, en 18 de Agosto de 1890, entregó al Sr. Llera, con licencia del marido y por medio de escritura pública, varios títulos de la deuda del cuatro por ciento interior, Importantes noventa y dos mil pesetas nominales en calidad de depósito y un talón del Banco de España por valor de veinticinco mil pesetas, para realizar un préstamo a una señora al seis por ciento de interés y con la garantía de dos solares.

So hizo constar que los valores entregados eran bienes pertenecientes a la mujer.

Murió el Sr. Ruiz, y el referido letrado fue encargado de liquidar las cuentas pendientes de aquél.

Pasado algún tiempo, doña Petra reclamó al Sr. Llera el depósito que le había confiado y la cantidad e interesas correspondientes al préstamo que por su cuenta había hecho.

Ei abogado se opuso, a pretexto de que la liquidación del marido aún no estaba terminada; poro la señora Ecenarro, creyendo que el asunto referente a su esposo era independiente do lo que hacía relación a sus bienes, insistió inútilmente.

Más tarde supo la señora Ecenarro que en pago del préstamo realizado a nombre suyo, había recibido el Sr. Llera uno de los solares que garantizaban la operación, el cual había después vendido por sí el abogado sin rendir tampoco cuentas.

Doña Petra acudió a los tribunales, denunciando los hechos.

El Sr. Llora no se presentó a las citaciones que se le hicieron y fue declarado en rebeldía.

Habían transcurrido ya varios meses, cuando doña Potra supo que el abogado de referencia estaba en Madrid y todos los días pasaba por la calle de Santa Teresa; allí le esperó acompañada de unos guardias.

No tardó en aparecer el Sr. Llera y entonces fue detenido.

El procesado ha estado en la cárcel hasta hace pocos meses, en que se le ha concedido la libertad bajo fianza.

En el acto del juicio al procesado confesó que había sufrido ya una condena de cuatro meses do arresto mayor por estafa.

El fiscal Sr. Torreblanoa la acusó como autor de dos delitos de estafa, por cada uno do los cuales solicitó que fuese condenado a dos años da presidio correccional.

No apreció la reincidencia por estimar que ésta no estaba probada documentalmente.

El acusador privado, Sr. Díaz Valoro, modificó sus conclusiones, alegando que, puesto que el procesado había confesado ser reincidente, debía apreciarse esa circunstancia agravante y por tanto: condonarle a cuatro años de presidio por cada una de las dos estafas.

El procesado sostuvo en su informe que no era autor de delito alguno, fundándose en que si no habla rendido cuentas a la señora Ecenarro era porque aún no había terminado la liquidación de su esposo y que esperaba finalizarla para ponerlo todo en claro.

El Siglo Futuro

Un abogado acusado de estafador

Ayer se vio en la Audiencia la causa contra el letrado D. Juan de Dios Llera, a quien acusan de haber estafado 117.000 pesetas.

Los dueños de este capital, amigos en otra época del hoy procesado, entregaron al señor Llera la cantidad mencionada al partir para el extranjero, confiando en que el abogado destinaría el dinero como había prometido, pues no tenían motivo para dudar de su honradez y formalidad.

Desgraciadamente para el matrimonio, el depositario cargó con el santo y la limosna, y lejos de realizar las operaciones que había prometido, se gastó el dinero en viajes y diversiones, y desapareció de Madrid.

Algún tiempo después regresó a España el matrimonio, y se encontró con la desagradable sorpresa de que el Sr. Llera había desaparecido, y lo que era peor, con el capital que confiaran a su custodia.

La casualidad, ese factor con que nunca se cuenta, pero que a veces suele resolver los asuntos de más difícil arreglo, hizo que un día encontrara la señora que tan cándidamente entregó su fortuna al que con tanta facilidad la dilapidara, y, cogiéndole de un brazo, le entregó a los guardias que halló en una de las calles más céntricas de la corte.

Ayer, como hemos dicho, compareció en la sección tercera y fue acusado por el fiscal señor Torreblanca y por el Sr. Díaz Valero, que representaba a la perjudicada, pues el esposo de ésta ha fallecido recientemente.

La estafada sostuvo enérgicamente que el abogado, además de quedarse con 92.000 pesetas en títulos del 4 por 100 y un talón contra el Banco por valor de 25.000 pesetas, hizo a su nombre un préstamo hipotecario y, entregando una cantidad insignificante, se aprovechó de un solar que vendió luego en condiciones muy ventajosas.

El fiscal acusó al procesado como autor de dos delitos de estafa, y pidió que se le impusiera por cada uno de ellos dos años de presidio correccional.’

El Sr. Díaz Valero que, gracias a una hábil pregunta, pudo demostrar que Llera es reincidente, pidió para éste cuatro años por cada una de las estafas de que se le considera culpable.

El procesado se defendió a sí mismo, manifestando que no ha devuelto el dinero porque no ha liquidado todavía las cuentas pendientes con sus antiguos amigos.

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