{"id":3530,"date":"2020-12-31T17:02:58","date_gmt":"2020-12-31T17:02:58","guid":{"rendered":"https:\/\/atandocabosweb.wordpress.com\/?p=3530"},"modified":"2022-07-20T22:44:09","modified_gmt":"2022-07-20T20:44:09","slug":"noticias-de-los-descendientes-de-martin-dominguez-de-urrejolabeitia-en-espana-y-en-america","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/blog\/2020\/12\/31\/noticias-de-los-descendientes-de-martin-dominguez-de-urrejolabeitia-en-espana-y-en-america\/","title":{"rendered":"Noticias de los descendientes de Mart\u00edn Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia en Espa\u00f1a y en Am\u00e9rica"},"content":{"rendered":"\n<p>En esta entrada contaremos algunos detalles sobre los descendientes Mart\u00edn Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia, que se han distribuido por Espa\u00f1a y por Am\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n<p>Las fuentes de esta investigaci\u00f3n han sido la <em>Real provisi\u00f3n de vizcain\u00eda expedida a petici\u00f3n de Francisco, Manuel y Gregorio Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia, naturales de Laguna de Cameros<\/em> (<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"http:\/\/pares.mcu.es\/ParesBusquedas20\/catalogo\/description\/6119559\" target=\"_blank\">Archivo de la Real Chanciller\u00eda de Valladolid, REGISTRO DE VIZCAIN\u00cdAS,CAJA 6,9<\/a>), el <em>Diccionario biogr\u00e1fico del Cabildo Municipal de Santa Fe (1700-1810)<\/em>, escrito por Ainara V\u00e1zquez Varela y Juana Mar\u00eda Mar\u00edn Leoz, y la monumental obra de Jos\u00e9 Mar\u00eda San Mart\u00edn P\u00e9rez <em>Historia geneal\u00f3gica de los caballeros hijosdalgo, se\u00f1ores de la antigua, noble, ilustre villa y casa solar infanzona de Tejada<\/em>, adem\u00e1s de investigaciones personales. La otra fuente esencial en este tipo de investigaciones es, por su puesto, la gran obra de Tom\u00e1s Rubio, <em>Solar de Tejada, asientos y elecciones (1569-2008)<\/em>. <\/p>\n\n\n\n<p>Al final de esta entrada, incluimos una transcripci\u00f3n de dicha Real provisi\u00f3n de vizcain\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra modesta intenci\u00f3n es, por una parte, \u00abatar cabos\u00bb y relacionar la informaciones aportadas por distintas fuentes en un tronco com\u00fan y por otra aportar algunos datos nuevos sobre algunos de los descendientes.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Urrejolabeitia.png\" alt=\"Firma de Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia\" class=\"wp-image-5440 lazyload\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"419\" height=\"59\" src=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Urrejolabeitia.png\" alt=\"Firma de Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia\" class=\"wp-image-5440 lazyload\" srcset=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Urrejolabeitia.png 419w, https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Urrejolabeitia-300x42.png 300w, https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Urrejolabeitia-150x21.png 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 419px) 100vw, 419px\" \/><\/noscript><figcaption>Firma de Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>De <strong>Mart\u00edn Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia<\/strong> sabemos que vivi\u00f3 en la villa de Orozco en el siglo XVI. La principal fuente de informaci\u00f3n sobre su vida es el testamento que otorg\u00f3 el 20 de Agosoto de 1583 en la \u00abcasa y caser\u00eda de Picaza de Urrejolabeitia\u00bb. En el testamento declara estar casado con <strong>Catalina Larrea<\/strong> y tener dos hijos <strong>Francisco <\/strong>y <strong>Catalina<\/strong>. Ambos hijos aparecen como bautizados en la parroquia de <strong>San Juan Bautista<\/strong> de Orozco en 1551 y 1554. <\/p>\n\n\n\n<p>Deja la casa a su hija menor, Catalina; a su hijo mayor, Francisco, \u00abcasado en Laguna, tierra de Castilla\u00bb, le lega 45 ducados de vell\u00f3n. Segun se recog\u00edan en las leyes de Vizcaya, los caser\u00edos deb\u00edan heredarse \u00edntegros por uno de los herederos,  como es el caso. Normalmente, sol\u00eda ser heredero el primog\u00e9nito var\u00f3n pero el testador pod\u00eda nominar heredero a cualquier miembro de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p>De los descendientes de Catalina Dom\u00ednguez, si los hubo, no sabemos nada. En las bases de datos del <a href=\"https:\/\/internet.aheb-beha.org\/paginas\/indexacion\/n_indexacion.php\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Archivo Hist\u00f3rico Eclesi\u00e1stico de Bizkaia<\/a> no consta que se casara o que tuviera hijos en Orozco.<\/p>\n\n\n\n<p>El hijo de Mart\u00edn, <strong>Francisco Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia<\/strong>, se cas\u00f3 dos veces en Laguna de Cameros:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Mar\u00eda Jim\u00e9nez y de la C\u00e1mara, con quien tuvo un hijo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ant\u00f3n Dom\u00ednguez de Urrejolabetitia y Jim\u00e9nez. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>2) Mar\u00eda Rodr\u00edguez, con quien tuvo dos hijos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Pedro Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia y Rodr\u00edguez<\/li><li>Diego Dom\u00ednguez de Urrejolabetitia y Rodr\u00edguez<\/li><\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/urrejolabeitia-arbol.png\" alt=\"\u00c1rbol genal\u00f3gico de Mart\u00edn Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia\" class=\"wp-image-5444 lazyload\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"909\" height=\"709\" src=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/urrejolabeitia-arbol.png\" alt=\"\u00c1rbol genal\u00f3gico de Mart\u00edn Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia\" class=\"wp-image-5444 lazyload\" srcset=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/urrejolabeitia-arbol.png 909w, https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/urrejolabeitia-arbol-300x234.png 300w, https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/urrejolabeitia-arbol-150x117.png 150w, https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/urrejolabeitia-arbol-768x599.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 909px) 100vw, 909px\" \/><\/noscript><figcaption>\u00c1rbol genal\u00f3gico de Mart\u00edn Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Ant\u00f3n Dominguez de Urrejolabeitia y Jim\u00e9nez<\/h2>\n\n\n\n<p>La descendencia de <strong>Antonio (o Ant\u00f3n) Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia y Jim\u00e9nez<\/strong> ha  sido documentada por San Mart\u00edn en el 2\u00ba volumen de su <em>Historia Geneal\u00f3gica<\/em>. Podemos mencionar que fue el primero de los descedientes de Mart\u00edn que fue recibido en el Solar de Tejada (R. 14-9-1619; II-2-46v). Seg\u00fan consta en el asentamiento, prob\u00f3 descender del Solar \u00abpor l\u00ednea recta de var\u00f3n\u00bb. Los hijos y nietos de Ant\u00f3n fueron recibidos tambi\u00e9n en el Solar de Tejada. Descendientes suyos de la rama de <strong>Pay\u00e1n de Tejada<\/strong> han sido recibidos en el solar en el siglo XXI (San Mart\u00edn, <em>Historia Geneal\u00f3gica<\/em>&#8230; Tomo II, pp. 518-522). <\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1adiremos que <strong>Pedro Dom\u00ednguez de Tejada<\/strong>, bizinieto de Ant\u00f3n, recibi\u00f3 una Provisi\u00f3n de Vizcain\u00eda en 1734, seg\u00fan consta en el expediente Hidalg\u00eda de sus parientes Francisco Le\u00f3n, Manuel y Gregorio Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia, que mencionan este reonocimiento en apoyo de su propia solicitud.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Diego Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia y Rodr\u00edguez<\/h2>\n\n\n\n<p>La descendencia del tercer hijo de Francisco, <strong>Diego Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia y Rodr\u00edguez<\/strong> la trataremos m\u00e1s en detalle ya que no ha sido publicada hasta ahora. La fuente para esta rama proviene de traslados de autos y partidas de bautismo y matrimonio que se incluyeron en la Provisi\u00f3n de Vizcain\u00eda emitida a favor de sus parientes Francisco Le\u00f3n, Manuel y Gregorio Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/image-3.png\" alt=\"\u00c1rbol geneal\u00f3gico de Diego Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia\" class=\"wp-image-5447 lazyload\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"255\" height=\"557\" src=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/image-3.png\" alt=\"\u00c1rbol geneal\u00f3gico de Diego Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia\" class=\"wp-image-5447 lazyload\" srcset=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/image-3.png 255w, https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/image-3-137x300.png 137w, https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/image-3-69x150.png 69w\" sizes=\"auto, (max-width: 255px) 100vw, 255px\" \/><\/noscript><figcaption>\u00c1rbol geneal\u00f3gico de Diego Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Como vemos, <strong>Diego Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia<\/strong> se cas\u00f3 el 8 de agosto de 1631 en <strong>Rabanera de Cameros<\/strong> con <strong>Mar\u00eda Tejada<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>El biznieto de Diego, <strong>Pedro Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia<\/strong> fue reconocido como Vizca\u00edno originario e hidalgo en 1747. Este reconocimiento fue tambi\u00e9n aportado como prueba en la provis\u00edon de hidalgu\u00eda de 1766 que ganaron sus sus parientes Francisco Le\u00f3n, Manuel y Gregorio Dom\u00ednguez de Tejada. <\/p>\n\n\n\n<p>Ninguno de estos Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia de Rabanera fue recibido en el Solar de Tejada.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Pedro Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia y Mart\u00ednez<\/h2>\n\n\n\n<p>De nuevo, an\u00edmamos al lector a consultar la <em>Historia geneal\u00f3gica<\/em> de Jos\u00e9 Luis San Mart\u00edn pera conocer los detalles de la abundante descendencia de <strong>Pedro Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia y Mart\u00ednez<\/strong>, segundo hijo de Francisco. Nosotros nos vamos a concentrar en una rama concreta de descendientes: la de su hijo Francisco. Los descendientes de esta rama permanecieron en Laguna de Cameros pero tres tataranietos de Pedro Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia emigraron a Am\u00e9rica. Se trataba de los tres hijos varones de <strong>Mat\u00edas Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia<\/strong>, que quiz\u00e1s emigraron por el deterioro de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la zona de Cameros en la segunda mitad del siglo XVIII.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-large\"><a href=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/urrejolabeitia2.png\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/urrejolabeitia2-1024x780.png\" alt=\"\u00c1rbol geneal\u00f3gico de Pedro Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia\" class=\"wp-image-5446 lazyload\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"780\" src=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/urrejolabeitia2-1024x780.png\" alt=\"\u00c1rbol geneal\u00f3gico de Pedro Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia\" class=\"wp-image-5446 lazyload\" srcset=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/urrejolabeitia2-1024x780.png 1024w, https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/urrejolabeitia2-300x229.png 300w, https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/urrejolabeitia2-150x114.png 150w, https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/urrejolabeitia2-768x585.png 768w, https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/urrejolabeitia2.png 1079w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/a><figcaption>\u00c1rbol geneal\u00f3gico de Pedro Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia y Herreros en Am\u00e9rica<\/h2>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n posterior ha sido recopilada en gran medida gracias al <em>Diccionario biogr\u00e1fico del Cabildo Municipal de Santa Fe (1700-1810)<\/em>, escrito por Ainara V\u00e1zquez Varela y Juana Mar\u00eda Mar\u00edn Leoz, que en su libro recogen algunas noticias de los hermanos Dom\u00ednguez de Urrejolabetitia en Santa Fe de Bogot\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Francisco Le\u00f3n Dom\u00ednguez de Tejada y Herreros<\/strong>, (los tres hermanos hab\u00edan sido recibidos en el Solar de Tejada). El mayor de los tres hermanos, hizo carrera militar (fue Teniente Coronel)  y comerciante. Particip\u00f3 en la vida p\u00fablica sienda alcalde de Santa F\u00e9 en dos ocasiones,  ocupando adem\u00e1s varias veces otras dignidades en el cabildo municipal. Contrajo matrimonio con Rosa del Castillo Le\u00f3n, descendiente del conquistador Gonzalo de Le\u00f3n. Muri\u00f3 en 1812.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los hijos de Francisco Le\u00f3n fue <strong><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.geni.com\/people\/Jos%C3%A9-Mar%C3%ADa-Dom%C3%ADnguez-de-Castillo-Alcalde-de-Bogot%C3%A1-1797\/6000000014391465745\" target=\"_blank\">Jos\u00e9 Mar\u00eda Dom\u00ednguez del Castillo<\/a><\/strong>, patriota que estuvo entre los firmantes de la denominada <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Acta_de_Independencia_de_Colombia\" target=\"_blank\">Acta de Independencia de Colombia<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/jose_maria_dominguez_de_castillo_large.jpg\" alt=\"Retrato de Jos\u00e9 Mar\u00eda Dom\u00ednguez del Castillo. Fuente: Perfil de Jos\u00e9 Mar\u00eda Dom\u00ednguez del Castillo\" class=\"wp-image-5450 lazyload\" width=\"244\" height=\"336\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/jose_maria_dominguez_de_castillo_large.jpg\" alt=\"Retrato de Jos\u00e9 Mar\u00eda Dom\u00ednguez del Castillo. Fuente: Perfil de Jos\u00e9 Mar\u00eda Dom\u00ednguez del Castillo\" class=\"wp-image-5450 lazyload\" width=\"244\" height=\"336\" srcset=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/jose_maria_dominguez_de_castillo_large.jpg 348w, https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/jose_maria_dominguez_de_castillo_large-218x300.jpg 218w, https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/jose_maria_dominguez_de_castillo_large-109x150.jpg 109w\" sizes=\"auto, (max-width: 244px) 100vw, 244px\" \/><\/noscript><figcaption>Retrato de Jos\u00e9 Mar\u00eda Dom\u00ednguez del Castillo. Fuente: Perfil de Jos\u00e9 Mar\u00eda Dom\u00ednguez del Castillo en <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.geni.com\/people\/Jos%C3%A9-Mar%C3%ADa-Dom%C3%ADnguez-de-Castillo-Alcalde-de-Bogot%C3%A1-1797\/6000000014391465745\" target=\"_blank\">Geni.com<\/a><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>El hermano menor de Francisco Le\u00f3n, <strong>Gregorio Dom\u00ednguez de Tejada y Herreros<\/strong>, hizo carrera millitar alcalzando el grado de Teniente Coronel. Adem\u00e1s de ser comerciante, fue Alcalde Ordinario en 1788 y entre 1790 y 1810, a\u00f1o de su muerte, fue contador del Tribunal de Cuentas de Santa Fe. Cas\u00f3 con Francisca Castillo Santamar\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los hijos de Gregorio, <strong><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.diccionariodecolombia.expert\/diccionario-enciclopedico\/dominguez-del-castillo-pio\/\" target=\"_blank\">P\u00edo Dom\u00ednguez del Castillo<\/a><\/strong>, fue un patriota que lucho por la independencia de Colombia, ingeniero y pintor de miniaturas. Sus <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/gw.geneanet.org\/ferneche?lang=es&amp;m=D&amp;p=jose+pio&amp;n=dominguez&amp;siblings=on&amp;notes=on&amp;t=T&amp;v=6&amp;image=on&amp;marriage=on&amp;full=on\" target=\"_blank\">descendientes <\/a>siguen viviendo por todo el mundo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Polonia Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia y Herreros<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Polonia Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia y Herreros<\/strong>, hermana de Francisco Le\u00f3n, Manuel y Gregorio, no emigr\u00f3 a Am\u00e9rica. Permaneci\u00f3 en Laguna de Cameros, donde cas\u00f3 con <strong>Diego Felliciano \u00cd\u00f1iguez y Gonz\u00e1lez de Valdeosera<\/strong> (1740-1810), recibido en el Solar de Valdeosera. Gan\u00f3 ejecutoria de hidalgu\u00eda en 1766.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/polonia.png?w=383\" alt=\"\" class=\"wp-image-3560 lazyload\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"383\" height=\"851\" src=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/polonia.png?w=383\" alt=\"\" class=\"wp-image-3560 lazyload\" srcset=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/polonia.png 383w, https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/polonia-135x300.png 135w\" sizes=\"auto, (max-width: 383px) 100vw, 383px\" \/><\/noscript><\/figure>\n\n\n\n<p>Fueron abuelos de <strong>Mar\u00eda Benita \u00cd\u00f1iguez Terroba<\/strong>  (nacida en 1794),  quien cas\u00f3 con <strong>Domingo Juan Llera Mart\u00ednez<\/strong> (nacido en 1792, tambi\u00e9n descendiente del Solar de Valdeosera). Tuvieron dos hijos: Jos\u00e9 Domingo y Angel Rom\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jos\u00e9 Domingo Llera \u00cd\u00f1iquez<\/strong> estudi\u00f3 derecho y obutvo plaza de Juez ejerciendo en diferentes puntos de Espa\u00f1a. su hermano <strong>Angel Rom\u00e1n <\/strong>permaneci\u00f3 en Laguna de Cameros, cas\u00e1ndose dos veces. De su primer matrimonio con <strong>Escol\u00e1stica Alc\u00e1zar y Gregorio<\/strong> (descendiente por parte de padre y de madre del Solar de Tejada) naci\u00f3 <strong><a href=\"https:\/\/magarinos.eu\/atandocabos\/el-desventurado-tatarabuelo-juan\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Juan de Dios Llera y Alc\u00e1zar<\/a><\/strong>, quien tambi\u00e9n estudi\u00f3 derecho (durante sus estudios vivi\u00f3 en Madrid con su t\u00edo Jos\u00e9 Dom\u00edngo). Ejerci\u00f3 como abogado y se cas\u00f3 con Mar\u00eda de los Dolores Guti\u00e9rrez Rodr\u00edguez, natural de Cobe\u00f1a y descendiente de los Patronos del Hospital de los Gallegos, de dicha villa.<\/p>\n\n\n\n<p>No fue un matrimonio feliz y Juan de Dios muri\u00f3 en la c\u00e1rcel. Tuvieron dos hijas <strong>Carmen y Mercedes Llera Guti\u00e9rrez<\/strong>. Mercedes nunca contrajo matrimonio pero Carmen cas\u00f3 con <strong>Juan Ram\u00f3n Vidal<\/strong>, cuya familia proven\u00eda de Valencia. Tuvieron dos hijas, Pilar y Dolores, que se casaron con los hermanos <strong>Carlos y Antonio Magari\u00f1os Garc\u00eda<\/strong>, este \u00faltimo fue el fundador del equipo de baloncesto Estudiantes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Anexo: Transcripci\u00f3n de la Real provisi\u00f3n de vizcain\u00eda expedida a petici\u00f3n de Francisco, Manuel y Gregorio Dom\u00ednguez de&nbsp;Urrejolabeitia, naturales de Laguna de Cameros (La Rioja), residentes en Bogot\u00e1 (Colombia) y originarios de Orozco (Vizcaya)<\/h2>\n\n\n\n<p>Archivo de la Real Chanciller\u00eda de Valladolid. <br>ES.47186.ARCHV\/\/REGISTRO DE VIZCAIN\u00cdAS,CAJA 6,9<\/p>\n\n\n\n<p>Poder<\/p>\n\n\n\n<p>Petici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Secretario de C\u00e1mara Maqueira<\/p>\n\n\n\n<p>Octubre 18 de 1766<\/p>\n\n\n\n<p>A pedimiento de don Francisco, don Manuel y Don Gregorio Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia, naturales de la villa de Laguna de Camero Viejo, originarios del Muy Noble Se\u00f1or\u00edo de Vizcaya y residentes en el reino de Per\u00fa.<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Le\u00f3n, de Arag\u00f3n, de Navarra, de Granada, de las dos Sicilias, de Jerusal\u00e9n, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerde\u00f1a, de C\u00f3rdoba, de C\u00f3rcega, de Murcia, de Ja\u00e9n, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme, del Mar Oc\u00e9ano, archiduque de Austria, duque de Borgo\u00f1a, de Brabante y Mil\u00e1n, conde de Habsburgo, Flandes, Tirol y Barcelona, se\u00f1or de Vizcaya de Molina <em>et alia<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>A toda la justicia ordinaria de la villa de Laguna de Camero viejo y dem\u00e1s de estos nuestros reinos y se\u00f1or\u00edos ante quienes esta nuestra Real Provisi\u00f3n de nobleza fuere presentada y lo en ella contenido pedido su cumplimiento: salud y gracia.<\/p>\n\n\n\n<p>Sabed que en la nuestra Corte y Chanciller\u00eda y ante el nuestro Juez Mayor de vizcain\u00eda que en ella reside se present\u00f3 una petici\u00f3n que su tenor y el poder en virtud de que se hizo dice as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Petici\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Ante vos, presidente Arenillas, en nombre de Francisco, Antonio y Gregorio Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia, hermanos, vecinos y naturales de la villa de Laguna de Camero Viejo y residentes en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, reino del Per\u00fa, hijos leg\u00edtimos de Mat\u00edas Dom\u00ednguez y Mar\u00eda Herreros, su mujer; nietos de Francisco Dom\u00ednguez y Josefa de la C\u00e1mara, su mujer; segundos nietos de Francisco Dom\u00ednguez y Mar\u00eda \u00cd\u00f1iguez, su mujer; terceros nietos de Pedro Dom\u00ednguez y Mar\u00eda P\u00e9rez, su mujer; y todos fueron de la dicha villa de Laguna de Camero; cuartos nietos de Francisco Dom\u00ednguez y Mar\u00eda Rodr\u00edguez, su mujer, en segundas nupcias, vecinos que fueron de la referida villa de Laguna de Cameros y naturales del vuestro muy noble y muy leal se\u00f1or\u00edo de Vizcaya y quintos nietos con la misma legitimidad de Mart\u00edn Dom\u00ednguez y Catalina de Larrea su mujer vecinos y naturales que fueron de dicho vuestro se\u00f1or\u00edo, de la casa y caser\u00edo de la Picaza de Urrejolabeitia, sita en el&nbsp; dicho lugar de Orozco del referido muy noble se\u00f1or\u00edo; digo que mis partes de su&nbsp; padre, abuelo y dem\u00e1s ascendientes por l\u00ednea recta de var\u00f3n son vizca\u00ednos originarios, notorios hijosdalgo descendientes de dicha casa y solar y como a tales se les guardaron y deben guardar los honores y preeminencias que se guardan y observan a los dem\u00e1s vizca\u00ednos originarios naturales hijosdalgo; y, para que mis partes puedan acreditar todo lo referido a esta su petici\u00f3n, se sirva mandar se les despache vuestra Real Provisi\u00f3n para que, con citaci\u00f3n del Procurador S\u00edndico General de dicho leal se\u00f1or\u00edo y el de la referida villa de Laguna de Camero el Viejo, se reciba a mis&nbsp; partes justificaci\u00f3n y den los testimonios que pidiesen para acreditar su notoria vizcain\u00eda hidalgu\u00eda y ser descendientes de la citada Casa y Caser\u00edo de la Picaza de Urrejolabeitia, comprendida en dicho noble se\u00f1or\u00edo que as\u00ed es justicia. Garc\u00eda Arenillas. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la villa de Laguna de Cameros, siendo en veinte y seis d\u00edas del mes de febrero de este a\u00f1o de mil setecientos treinta y seis, ante m\u00ed el escribano y testigos infrascritos pareci\u00f3 don Baltasar Herreros de Tejada, natural y vecino de dicha villa, y dijo que, en virtud de poder que obtiene de don Francisco Le\u00f3n, don Manuel y don Gregorio Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia, naturales de dicha villa y residentes en el reino del Per\u00fa, en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, para que saque y gane de la Real Chanciller\u00eda de Valladolid Real Provisi\u00f3n para constituirlos y ponerlos en el estado de hijosdalgo como les corresponde en dicha villa por proceder del valle de Orozco, casa y caser\u00edo de Picaza de Urrejolabeitia, en el&nbsp; Noble&nbsp; y Leal Se\u00f1or\u00edo de Vizcaya, hasta su quieta posesi\u00f3n como consta por testimonio de Don Gregorio V\u00e1zquez Pase, Escribano Real del Comercio de dicha ciudad y testificado por Jos\u00e9 Guevara, Jos\u00e9 de R\u00edos y Felipe Jos\u00e9 de Esparza, todos vecinos de dicha ciudad; cuyo juramento me prest\u00f3 dicho don Baltasar el que tiene el cual por su sustituci\u00f3n le confiera en sujeto o sujetos de su satisfacci\u00f3n y haci\u00e9ndolo y sustituy\u00e9ndolo dijo daba su poder cumplido el que en derecho se requiere m\u00e1s valga y deba valer a don Francisco Antonio L\u00f3pez Herrero, a don Felipe Arenillas y a don Manuel Antonio Elgueta, procuradores y agentes en dicha Real Chanciller\u00eda de Valladolid para que, en nombre del expresado don Baltasar, como procurador de los dichos don Francisco Le\u00f3n, don Antonio y don Gregorio Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia, ganen la dicha Real provisi\u00f3n y defiendan su causa hasta la definitiva de ponerlos en quieta posesi\u00f3n por descender a la dicha casa y vecindario como consta por el harto legajo expreso que es como se sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>Los dichos don Francisco Le\u00f3n, don Manuel y Gregorio Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia son hijos leg\u00edtimos de leg\u00edtimo matrimonio de Mat\u00edas Dom\u00ednguez y Mar\u00eda Herreros; nietos de leg\u00edtimos con la misma legitimidad de Francisco Dom\u00ednguez y Josefa de la C\u00e1mara; segundos nietos de otro Francisco Dom\u00ednguez y Mar\u00eda \u00cd\u00f1iguez; terceros nietos de Pedro Dom\u00ednguez y Mar\u00eda P\u00e9rez, cuartos nietos de Francisco Dom\u00ednguez, vecino de Orozco y de Marina Rodr\u00edguez; y \u00e9ste \u00faltimo fue natural de dicho vecindario de Orozco en el referido noble y leal se\u00f1or\u00edo de Vizcaya.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cuya raz\u00f3n sus partes que le han conferido el poder son vizca\u00ednos originarios hijosdalgo leg\u00edtimos notorios y como tales se han declarado por ese tribunal a sus parientes don Pedro Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia, natural de esta villa y vecino de la de Torrecilla de Cameros y don Pedro Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia, natural de la de Rabanera, distantes de la primera dos leguas y la segunda; una la cual defensi\u00f3n hasta su posesi\u00f3n el primero la hizo en el a\u00f1o pasado de mil setecientos y treinta y tres y el segundo en el de mil setecientos cuarenta y dos como constar\u00e1 en el archivo de dicha Real Chanciller\u00eda en el Juzgado del Muy Noble y Muy Leal Se\u00f1or\u00edo de Vizcaya.<\/p>\n\n\n\n<p>El cual poder da dicho don Baltasar a los nominados don Francisco Antonio L\u00f3pez Herrero, don Felipe Arenillas y a don Manuel Antonio Elgueta general franquicio para que practiquen las diligencias necesarias hasta conseguir dicha quieta posesi\u00f3n como si por s\u00ed las pr\u00e1cticas en que el poder que para todo lo expresado se requiere los da con todas sus indecencias y dependencias, anexidades y conexidades que por dicho requiere; asimismo les da a cada uno de por s\u00ed y a todos de mancom\u00fan y los releva de costas y gastos seg\u00fan derecho y a la firmeza de lo que en vuestro de poder obraren oblig\u00f3 sus bienes presentes y futuros con el poder\u00edo, sumisi\u00f3n y remuneraci\u00f3n necesaria en derecho en cuyo testimonio as\u00ed lo otorgo en dicha la villa de Laguna siendo testigos Juli\u00e1n Jos\u00e9 de Atauri, Casimiro Garc\u00eda y Julio Romero, vecinos de dicha villa y el otorgante, a quien yo el escribano doy fe conozco; as\u00ed lo tengo de que doy fe. Baltasar Herreros de Tejada. Ante m\u00ed, Juan Manuel S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda y Payueta; y yo, el susodicho escribano del rey nuestro se\u00f1or, vecino de la villa de Muro de Cameros, presente fui y del original que en mi oficio queda en el papel corresponde este traslado, hice sacar en el sello un tercero con el que concuerda y, en fe de ello, lo signo y firmo en la dicha de Muro a otro d\u00eda de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Juan Manuel S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda y Payueta.<\/p>\n\n\n\n<p>En vista de dicha petici\u00f3n y dem\u00e1s que nomina por el citado nuestro Juez Mayor y su auto de seis de marzo de este a\u00f1o, mand\u00f3 despachar al Francisco, Miguel y Gregorio Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia, hermanos, la nuestra Real Provisi\u00f3n que se ped\u00eda, que tuvo efecto como el que con ella se practicasen diferentes diligencias y compulsas que su tenor y el de la petici\u00f3n con que se presentaron dice as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Domingo de Muga en representaci\u00f3n de Francisco, Manuel y Gregorio Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia, hermanos leg\u00edtimos, naturales de la Villa de Laguna de Camero viejo y residentes en la ciudad de Santa Fe, reino del Per\u00fa, premiso lo por fuero y derecho necesario, digo que dichos mis partes han obtenido esta Real Provisi\u00f3n para que, previas citaciones del S\u00edndico de este muy noble y muy leal se\u00f1or\u00edo y el de la dicha villa de Laguna de Camero el viejo, se les reciba informaci\u00f3n de nobleza y limpieza en sangre como originarios y naturales que son por parte paterna de la casa solar de la Picaza de Urrejolabeitia, sita y notoria en el noble valle de Orozco, en cuya atenci\u00f3n a su pasado y su p\u00e1rroco se sirva de mandar y mande por ahora se entregue esta dicha Provisi\u00f3n a uno de los s\u00edndicos procuradores generales de este dicho citado se\u00f1or\u00edo para efecto de que expongan a un dictamen entre si se opone o no a las leyes de este referido se\u00f1or\u00edo y ejecutado que sea as\u00ed bien mandar se me reciba informaci\u00f3n con arreglo a dicha Real Provisi\u00f3n librando el exhorto y requisitoria conducente dirigida a los justicias de la referida villa de Laguna para que sea citado su S\u00edndico Procurador General a la recepci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n que llevo precedida. Es justicia que pido juro lo necesario y para ello <em>et cetera<\/em>. Licenciado juzgado Muga Echavarr\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta petici\u00f3n con la Real Provisi\u00f3n que hace menci\u00f3n se lleve a unos de los s\u00edndicos procuradores generales de este noble se\u00f1or\u00edo y con su informe se traiga tomando el se\u00f1or corregidor de este noble se\u00f1or\u00edo en Bilbao a catorce de abril de mil setecientos y sesenta y seis. Visado ante mi Antonio de Esnarrizaga.<\/p>\n\n\n\n<p>El s\u00edndico ha visto la Real Provisi\u00f3n librada por el se\u00f1or Juez mayor de Vizcaya a seis de Marzo pr\u00f3ximo pasado a pedimiento de Francisco, Manuel y Gregorio Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia Hermanos, vecinos y naturales de Laguna de Camero Viejo para que con citaci\u00f3n y la del Procurador S\u00edndico general de dicha villa de Laguna se les reciba la informaci\u00f3n que tiene ofrecida de ser por s\u00ed y sus partes ascendentes de las calidades que se retienen en la petici\u00f3n inserta en la dicha Real Provisi\u00f3n y para que los senos en cuyo poder y oficio se hallasen los instrumentos que pidiesen les provean de traslados fehacientes de ellos y obedeci\u00e9ndola con el respecto debido dice que se puede practicar porque su cumplimiento no se opone a las leyes del fuero de este Muy Noble y Muy Leal Se\u00f1or\u00edo de Vizcaya con que la referida informaci\u00f3n y dem\u00e1s diligencias que con \u00e9l se practicaron se entreguen a las partes en copia concordada conforme a la ley tercera t\u00edtulo sexto de los fueros de dicho se\u00f1or\u00edo y su pr\u00e1ctica observancia y as\u00ed lo siente como el consultor en Bilbao a catorce de abril de mil setecientos sesenta y seis, Antonio de Ebia Qui\u00f1ones, licenciado don Manuel Joseph de Lejarza; gu\u00e1rdese y c\u00famplase lo contenido en la Real provisi\u00f3n que hace menci\u00f3n en el informe precedente seg\u00fan y como en \u00e9l se contiene; lo mand\u00f3 el se\u00f1or corregidor de Vizcaya en Bilbao a quince de Abril de mil setecientos sesenta y seis don Joseph Segundo Pizarro ante mi Antonio de Esnarrizaga.<\/p>\n\n\n\n<p>En la villa de Laguna de Camero Viejo a dos d\u00edas del mes de Junio de mil setecientos sesenta y seis al Dr. Baltasar Herreros de Tejada, vecino de dicha villa. Poder habiente de don Francisco, Manuel, Gregorio Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia, hermanos leg\u00edtimos naturales de dicha villa de Laguna y residentes en la ciudad de Santa Fe, reino del Per\u00fa. Yo, Juan Manuel S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda y Payueta, escribano del rey nuestro se\u00f1or, vecino de la villa de Muro de Cameros, le\u00ed y notifiqu\u00e9 la Real Provisi\u00f3n librada por el se\u00f1or Juez Mayor de Vizcaya en Valladolid a seis de Marzo pasado de este presente a\u00f1o, firmada y refrendada por don Vicente de Ochagav\u00eda, Secretario de C\u00e1mara, por el secretario Serrador, que va por cabeza al se\u00f1or don Jos\u00e9 S\u00e1enz de Tejada, Alcalde General Ordinario de la&nbsp; dicha de Laguna, en su persona, quien, habi\u00e9ndola visto y entendido, dijo que la obedece con el respeto y veneraci\u00f3n debida como Carta de su Rey y Se\u00f1or natural en cuya ejecuci\u00f3n y cumplimiento para la ejecuci\u00f3n, digo informaci\u00f3n de testigos que se manda hacer por la parte requirente, se presenten para ella los testigos que sean necesarios y en atenci\u00f3n a la de constarle asumir de hallarse citado uno de los S\u00edndicos Procuradores Generales del Muy Noble y Leal Se\u00f1or\u00edo de Vizcaya en la misma forma para dicha informaci\u00f3n y dem\u00e1s compulsas que se hicieren y se se\u00f1alaren por esta parte, se cite en forma a don Jos\u00e9 Jim\u00e9nez de Tejada, Procurador S\u00edndico General de esta villa para si se quiere hallar presente al ver, jurar y reconocer los testigos y dem\u00e1s instrumentos que se compulsaren, lo ejecute y por este as\u00ed lo prob\u00e9is; y mando a dicho Se\u00f1or Alcalde de lo cual yo el escribano doy fe. Jos\u00e9 S\u00e1enz de Tejada. Ante m\u00ed, Juan Manuel S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda y Payeta.<\/p>\n\n\n\n<p>En la dicha de Laguna, dicho d\u00eda, mes y a\u00f1o, yo el escribano, cit\u00e9 en forma para todos los autos y diligencias que por derecho citar se requieran a Don Jos\u00e9 Gim\u00e9nez, Procurador S\u00edndico General de dicha villa de Laguna en su persona, de que es doy fe. Payeta.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma villa, dicho d\u00eda mes y a\u00f1o, yo el escribano, hice saber el decreto de arriba a don Baltasar Herreros de Tejada, poder habiente de los referidos don Francisco, Manuel y Gregorio Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia, naturales de esta villa, para que presente los testigos de que pretenda valer para su informaci\u00f3n en su persona de cual doy fe. Payeta.<\/p>\n\n\n\n<p>En la villa de Laguna a tres d\u00edas del mes de Junio de mil setecientos y sesenta y seis a\u00f1os, ante el se\u00f1or don Jos\u00e9 S\u00e1enz de Tejada, Alcalde y Justicia Ordinaria en ella y su jurisdicci\u00f3n por su majestad al que doy que por testimonio de m\u00ed, el escribano don Baltasar Herreros de Tejada, poder habiente de don Francisco, don Manuel y don Gregorio Dom\u00ednguez, naturales de esta villa y residentes en Santa Fe, reino del Per\u00fa para su informaci\u00f3n present\u00f3 testigos a don Domingo Hern\u00e1ndez de Tejada, don Jos\u00e9 Antonio Gregorio de Tejada, don Mat\u00edas Ruiz de Tejada, don Pedro Alc\u00e1zar de Tejada, don Jos\u00e9 Manuel y don Juan Jos\u00e9 de Atauri, vecinos de dicha villa, de los cuales y de cada uno su merced a presencia de don Jos\u00e9 Jim\u00e9nez de Tejada, Procurador S\u00edndico General de dicha villa, les tom\u00f3 y recibi\u00f3 juramento por Dios nuestro se\u00f1or y una se\u00f1al de cruz en la forma de derecho para que mediante \u00e9l digan verdad en lo que supieren y les fuere preguntado y, a la conclusi\u00f3n del juramento, as\u00ed prometieron y firm\u00f3 su merced y yo el escribano en fe de ello. Jos\u00e9 S\u00e1enz de Tejada.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante m\u00ed, Juan Manuel Sa\u00e9nz de Santa Mar\u00eda y Payueta, en dicha villa de Laguna a los dichos tres de Junio de dicho a\u00f1o ante su merced y por testimonio de m\u00ed, el escribano, pareci\u00f3 presente el referido don Domingo Hern\u00e1ndez de Tejada, alcalde ordinario que ha sido de esta dicha villa, presentes justicias, y en cumplimiento del juramento que se le tiene recibido siendo examinado por el contenido del pedimiento inserto en la Real Provisi\u00f3n que motiva esta informaci\u00f3n, dijo que conoce de vista, trato y comunicaci\u00f3n a don Francisco, don Manuel y don Gregorio Dom\u00ednguez, hermanos, naturales de esta villa y residentes en la ciudad de Santa Fe, reino del Per\u00fa, hijos leg\u00edtimos de don Mat\u00edas Dom\u00ednguez y do\u00f1a Mar\u00eda Herreros, su leg\u00edtima mujer; nietos con la misma legitimidad de don Francisco Dom\u00ednguez y do\u00f1a Josefa de la C\u00e1mara, su leg\u00edtima mujer a quienes el testigo trat\u00f3 y comunic\u00f3 en el pasado trat\u00e1ndose de parientes con don Pedro Dom\u00ednguez, vecino que fue de la villa de Torrecilla de Cameros y naturales de esta villa, el que le inst\u00f3 diferentes veces al dicho Manuel su parte litigasen su nobleza de comunidad de ser oriundos vizca\u00ednos y que por sus cortos medios se excus\u00f3 por no poder soportar los gastos y el nominado don Pedro Dom\u00ednguez litig\u00f3 su hidalgu\u00eda y se le dio la posesi\u00f3n de ella y por tales est\u00e1n reconocidos sus hijos en la dicha de Torrecilla y en caso necesario se remite a los instrumentos que lo acreditan; segundos nietos de Francisco Dom\u00ednguez y do\u00f1a Mar\u00eda \u00cd\u00f1iguez, su mujer; terceros nietos de don Pedro Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Mar\u00eda P\u00e9rez, su mujer y que, aunque los referidos segundos y terceros abuelos no conoci\u00f3, sabe por cosa notoria fueron vecinos unos y otros de esta dicha villa de Laguna; y con la misma notoriedad sabe son cuartos nietos de don Francisco Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Marina Rodr\u00edguez, su&nbsp; mujer en segundas nupcias, vecinos que fueron de esta dicha villa y natural del Muy Noble y Muy Leal se\u00f1or\u00edo de Vizcaya; y quintos nietos con la misma legitimidad de don Mart\u00edn Dom\u00ednguez y do\u00f1a Catalina de Larrea, su mujer, vecinos y naturales que fueron de dicho noble se\u00f1or\u00edo, de la casa y caser\u00eda de la Picaza de Urrejolabeitia, sita en el noble valle de Orozco, lo que sabe por voz p\u00fablica ser cierto lo expresado y a mayor abundamiento se remite el testigo a las fes de bautismo, casados y velados y que los referidos pretendientes, padre, abuelo y dem\u00e1s ascendientes por l\u00ednea recta de var\u00f3n son vizca\u00ednos originarios de dicho valle de Orozco; que es lo que sabe y puede decir y la verdad en que mediante su juramento se afirm\u00f3 y ratific\u00f3 despu\u00e9s de haberle sido le\u00eddo esta su deposici\u00f3n y ser p\u00fablico y notorio, p\u00fablica voz y fama com\u00fan opini\u00f3n son cosa en conocido; y lo firm\u00f3 con su merced y ser de edad de sesenta y seis a\u00f1os de cual yo el escribano doy fe. Jos\u00e9 S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda. Domingo Hern\u00e1ndez de Tejada.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante m\u00ed Juan Manuel S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda y Payueta, dicho d\u00eda ante su merced y de m\u00ed, el dicho escribano, pareci\u00f3 presente don Jos\u00e9 Antonio Gregorio de Tejada, alcalde ordinario que ha sido repetidas veces de esta dicha villa y en fuerza del juramento que le tiene recibido. En vista del pedimiento expreso en dicha Real Provisi\u00f3n dijo conoce de vista, trato y comunicaci\u00f3n a don Francisco, don Manuel y don Gregorio Dom\u00ednguez, hermanos leg\u00edtimos naturales de esta villa y residentes en Santa Fe, reino del Per\u00fa; hijos leg\u00edtimos de don Mat\u00edas Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Manuela Herreros, su leg\u00edtima&nbsp; mujer, nietos leg\u00edtimos de don Francisco Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Josefa de la C\u00e1mara, su mujer, a quienes igualmente el declarante trat\u00f3 y comunic\u00f3 en su tiempo, trat\u00e1ndose de parientes, como de facto lo era con don Pedro Dom\u00ednguez, natural de esta villa, vecino que fue en la de Torrecilla de Cameros, el cual inst\u00f3 diferentes veces al referido don Mat\u00edas, su pariente, litigar en su nobleza de sangre de mancom\u00fan por ser oriundos vizca\u00ednos y que este se excus\u00f3 a ello por sus cortos medios y el nominado don Pedro Dom\u00ednguez prob\u00f3 su nobleza y por tal estuvo tenido y reputado en la dicha de Torrecilla y en caso necesario se remite a los instrumentos; segundos nietos de don Francisco Dom\u00ednguez y do\u00f1a Mar\u00eda \u00cd\u00f1iguez, su mujer; terceros nietos de don Pedro Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Mar\u00eda P\u00e9rez y que, aunque a los referidos segundos y terceros abuelos no conoci\u00f3, sabe por cosa p\u00fablica y cierta fueron vecinos unos y otros de esta dicha villa de Laguna y con la misma publicidad sabe son quintos nietos de don Francisco Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Marina Rodr\u00edguez, su leg\u00edtima mujer en segundo matrimonio, vecinos que fueron de esta dicha villa y natural del Muy Noble y Leal Se\u00f1or\u00edo de Vizcaya; y con la misma legitimidad quintos nietos de don Mart\u00edn Dom\u00ednguez y do\u00f1a Catalina de Larrea, su mujer, vecinos y naturales que fueron de dicho Noble Se\u00f1or\u00edo y de la casa y caser\u00eda de la Picaza y Urrejolabeitia, sita en el noble valle de Orozco y a mayor abundamiento se remite el testigo a las fes de bautismos y casados, digo casamientos, y que los nominados pretendientes, padre, abuelo y dem\u00e1s ascendientes por l\u00ednea recta de var\u00f3n son vizca\u00ednos originarios del referido valle de Orozco; que esto que sabe y puede decir la verdad so cargo de su juramento en que despu\u00e9s de hab\u00e9rsele le\u00eddo este su dicho se afirm\u00f3 y ratific\u00f3 por ser como es p\u00fablico y notorio, p\u00fablica voz y fama y com\u00fan opini\u00f3n sin haber visto ni o\u00eddo cosa en contrario y que es de edad de sesenta y dos a\u00f1os poco m\u00e1s o menos y lo firm\u00f3 con su merced en cuya presencia lo dijo; de cual doy fe. Jos\u00e9 S\u00e1enz de Tejada. Jos\u00e9 Antonio Gregorio de Tejada.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante m\u00ed, Juan Manuel S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda y Payueta, dicho don Mart\u00edn Ruiz en virtud del juramento que se le tiene recibido siendo examinado por el tenor de dicho pedimiento dijo conoce a don Francisco, don Manuel y don Gregorio Dom\u00ednguez, hermanos, naturales de esta villa de Laguna residentes en el reino del Per\u00fa hijos leg\u00edtimos de don Mat\u00edas Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Marina, terceros nietos de don Francisco Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Josefa de la C\u00e1mara, su mujer a quienes el testigo en su tiempo trat\u00f3 familiarmente, trat\u00e1ndose de parientes con don Pedro Dom\u00ednguez, vecino que fue de la villa de Torrecilla de Cameros y natural de esta, el que muchas y repetidas veces dijo al nominado don Mat\u00edas, su pariente, litigasen su nobleza de sangre de mancom\u00fan por ser oriundos vizca\u00ednos, el cual, por hallarse con cortos medios se excus\u00f3 a ello y el dicho don Pedro Dom\u00ednguez la litig\u00f3 y se le dio la posesi\u00f3n de noble en la dicha de Torrecilla en la que se hallan en quieta y pac\u00edficamente sus hijos; y en caso necesario se remite a los instrumentos que hay en su raz\u00f3n; segundos nietos de don Francisco Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Mar\u00eda \u00cd\u00f1iguez, su mujer; terceros nietos de don Pedro Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Mar\u00eda P\u00e9rez, su mujer; y aunque los dichos segundos y terceros abuelos no conoci\u00f3, sabe por cosa p\u00fablica que fueron vecinos de esta dicha villa y con la misma publicidad sabe son quintos nietos de don Francisco Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Marina Rodr\u00edguez, su mujer en segundas nupcias, vecinos que fueron de esta villa y natural del Muy Noble y Leal Se\u00f1or\u00edo de Vizcaya; y quintos nietos de don Mart\u00edn Dom\u00ednguez y do\u00f1a Catalina de Larrea su mujer, vecinos y naturales que fueron de dicho Noble Se\u00f1or\u00edo de la casa y caser\u00eda de la Picaza de Urrejolabeitia, sita en el noble valle de Orozco; y a mayor abundamiento de todo lo que lleva expresado se remite a los documentos de mi filiaci\u00f3n y nobleza; y ser como es todo p\u00fablico y notorio, p\u00fablica voz y fama, com\u00fan opini\u00f3n sin cosa en contrario, en que si\u00e9ndole le\u00eddo este su dicho se afirm\u00f3 y ratific\u00f3 la verdad so cargo su juramento que lleva hecho y ser de edad de sesenta y tres a\u00f1os poco m\u00e1s o menos; y lo firm\u00f3 con su merced de lo cual yo el escribano doy fe. Jos\u00e9 S\u00e1enz de Tejada, Mat\u00edas Ruiz de Tejada.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante m\u00ed Juan Manuel S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda y Payeta, en dicha villa dicho d\u00eda, mes y a\u00f1o ante su merced y de m\u00ed el escribano pareci\u00f3 presente don Pedro de Alc\u00e1zar y Tejada, Regidor y Procurador que ha sido varias veces en esta dicha villa y en cumplimiento del juramento que le tiene recibido y, en vista del pedimiento presente en la Real Provisi\u00f3n que acompa\u00f1a a estas diligencias, hecho cargo de su contenido, dijo conocer de vista, trato y comunicaci\u00f3n a los referidos don Francisco, don Manuel y don Gregorio Dom\u00ednguez, hermanos, naturales de esta villa de Laguna y residentes en la ciudad de Santa Fe, reino del Per\u00fa; hijos leg\u00edtimos de don Manuel Dom\u00ednguez, y de su mujer, do\u00f1a Mar\u00eda Herreros; nietos leg\u00edtimos de don Francisco Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Josefa de la C\u00e1mara, su mujer, a quienes el testigo conoci\u00f3 trat\u00f3 y comunic\u00f3 en su tiempo; y que los referidos son&nbsp; parientes de don Pedro Dom\u00ednguez, vecino que fue de la de Torrecilla y natural de esta villa, el cual litig\u00f3 su hidalgu\u00eda de sangre del noble se\u00f1or\u00edo de Vizcaya y tom\u00f3 la posesi\u00f3n de ella y como tales son habidos y tenidos en la dicha de Torrecilla, lo cual sabe por haberse litigado la hidalgu\u00eda en su tiempo; segundos nietos de don Francisco Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Mar\u00eda \u00cd\u00f1iguez, su mujer. Terceros nietos de don Pedro Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Mar\u00eda P\u00e9rez y que, aunque a los segundos y terceros abuelos no los conoci\u00f3, sabe por voz p\u00fablica fueron vecinos de esta dicha villa; y con la misma raz\u00f3n sabe son cuartos nietos de don Francisco Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Marina Rodr\u00edguez, su mujer en segundo matrimonio, vecinos&nbsp; que fueron de esta villa y natural de dicho se\u00f1or\u00edo de Vizcaya; y quintos nietos leg\u00edtimos de don Mart\u00edn Dom\u00ednguez y do\u00f1a Catalina de Larrea, su mujer, vecinos y naturales que fueron de dicho se\u00f1or\u00edo de la casa y caser\u00eda de la Picaza de Urrejolabeitia, sita en el noble valle de Orozco; y a la mayor prueba se remite a los instrumentos de su filiaci\u00f3n y nobleza y que los referidos pretendientes, padre, abuelo y dem\u00e1s ascendientes por l\u00ednea recta de var\u00f3n son vecinos oriundos del dicho valle de Orozco; que es lo que sabe y puede decir y la verdad bajo su juramento en que se afirm\u00f3 y ratific\u00f3 despu\u00e9s de le\u00eddo este su dicho y que todo es p\u00fablico y notorio, p\u00fablica voz y fama y com\u00fan opini\u00f3n y ser de edad de sesenta y seis a\u00f1os poco m\u00e1s o menos y lo firm\u00f3 con su merced de que yo el escribano doy fe. Jos\u00e9 S\u00e1enz de Tejada. Pedro Alc\u00e1zar de Tejada.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante m\u00ed, Juan Manuel de Santa Mar\u00eda y Payeta, en la referida villa, dicho d\u00eda mes y a\u00f1o, ante su merced y de m\u00ed el escribano pareci\u00f3 presente don Jos\u00e9 Malo y en virtud del juramento que se le tiene recibido, siendo examinado por el contenido del pedimento inserto en dicha Real Provisi\u00f3n, dijo conoce de vista, trato y comunicaci\u00f3n a los referidos hermanos don Francisco, don Manuel y don Gregorio Dom\u00ednguez, naturales de esta villa y residentes en la ciudad de Santa Fe, reino del Per\u00fa; hijos leg\u00edtimos de don Mat\u00edas Dom\u00ednguez y do\u00f1a Maria Herreros, su leg\u00edtima mujer; nietos con la misma legitimidad de don Francisco Dom\u00ednguez y do\u00f1a Josefa de la C\u00e1mara, a quienes el testigo conoci\u00f3 y comunic\u00f3; segundos nietos de don Francisco Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Mar\u00eda \u00cd\u00f1iguez, su mujer; terceros nietos de don Pedro Dom\u00ednguez y do\u00f1a Mar\u00eda P\u00e9rez, su mujer; y que, aunque a los referidos segundos y terceros abuelos no conoc\u00eda, sabe por cosa notoria fueron unos y otros vecinos y naturales de esta dicha villa; y con la misma raz\u00f3n sabe son cuartos nietos de don Francisco Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Marina Rodr\u00edguez, su mujer en segundo matrimonio, vecinos que fueron de esta dicha villa y naturales del Noble y Leal Se\u00f1or\u00edo de Vizcaya; y quintos nietos leg\u00edtimos de don Mart\u00edn Dom\u00ednguez y Do\u00f1a Catalina de Larrea, su mujer, vecinos y naturales que fueron de dicho noble se\u00f1or\u00edo y de la casa y caser\u00eda de la Picaza de Urrejolabeitia, sita en el noble valle de Orozco, todo lo que saben por voz y fama y com\u00fan opini\u00f3n sin cosa en contra y para su y para su certeza se remite a los instrumentos que haya de su filiaci\u00f3n y nobleza por ser dichos pretendientes, padre y abuelo y dem\u00e1s ascendientes por l\u00ednea recta de var\u00f3n, vecinos originarios de dicho Valle de Orozco; que es lo que sabe y la verdad en que mediante su juramento, habiendo sida le\u00edda esta su deposici\u00f3n, se afirm\u00f3 y ratific\u00f3 en ella; que es de edad&nbsp; de setenta a\u00f1os poco m\u00e1s o menos y lo firm\u00f3 con su nombre de que doy fe. Jos\u00e9 S\u00e1enz de Tejada. Jos\u00e9 Malo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante m\u00ed, Juan Manuel S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda y Payueta, en la dicha villa de Laguna, a tres de dicho mes y a\u00f1o, ante su merced y de m\u00ed, el escribano, pareci\u00f3 presente el referido don Juan Jos\u00e9 de Atauri y en consecuencia del juramento que se le tiene recibido y en vista del pedimiento inserto en dicha Real Provisi\u00f3n, dijo conoce de vista, trato y comunicaci\u00f3n a los referidos hermanos don Francisco, don Manuel, don Gregorio Dom\u00ednguez, naturales de esta dicha villa y residentes en la ciudad de Santa Fe, Reino del Per\u00fa, hijos leg\u00edtimos de don Mat\u00edas Dom\u00ednguez y de su mujer do\u00f1a Mar\u00eda Herreros; nietos con la misma legitimidad de don Francisco Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Josefa de la C\u00e1mara, su mujer, a quienes el testigo trat\u00f3 y comunic\u00f3; segundos nietos leg\u00edtimos de don Francisco Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Mar\u00eda \u00cd\u00f1iguez, su mujer; terceros nietos de don Pedro Dom\u00ednguez y de do\u00f1a Mar\u00eda P\u00e9rez, su mujer, y aunque a los referidos segundos y terceros abuelos no los conoci\u00f3, el declarante sabe por voz p\u00fablica fueron vecinos unos y otros de esta referida villa de Laguna; y con la misma publicidad sabe son cuartos nietos de don Francisco Dom\u00ednguez y do\u00f1a Marina Rodr\u00edguez, su mujer, segunda, vecinos que fueron de esta dicha villa, y natural del Muy Noble y Muy Leal Se\u00f1or\u00edo de Vizcaya; y quintos nietos con la misma legitimidad de don Mart\u00edn Dom\u00ednguez y de su mujer, do\u00f1a Catalina de Larrea, vecinos y naturales que fueron de dicho noble se\u00f1or\u00edo y de la casa y caser\u00eda de la Picaza de Urrejolabeitia, sita en el noble valle de Orozco y sabe con la misma publicidad que don Pedro Dom\u00ednguez,&nbsp; natural que fue de esta villa y vecino que fue de la de Torrecilla es pariente de los referidos pretendientes, padre y abuelo y dem\u00e1s ascendientes, los cuales por l\u00ednea recta de var\u00f3n son vecinos originarios de dicho valle de Orozco; y para mejor justificaci\u00f3n de lo que lleva depuesto se remite el testigo a las fes de bautismo, casamiento y dem\u00e1s instrumentos de nobleza; y que es p\u00fablico y notorio, p\u00fablica voz y fama y com\u00fan opini\u00f3n toda su deposici\u00f3n sin cosa en contra y la verdad mediante su juramento en el cual se afirm\u00f3, ratific\u00f3 y firm\u00f3 con su merced y ser de edad dijo de cincuenta y seis a\u00f1os poco m\u00e1s o menos de que yo el escribano doy fe. Jos\u00e9 S\u00e1enz de Tejada. Juan Jos\u00e9 Atauri.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante m\u00ed, Juan Manuel S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda y Payueta. En la villa de Laguna de Cameros, a siete d\u00edas del mes de Julio de mil setecientos sesenta y seis, el se\u00f1or don Jos\u00e9 S\u00e1enz de Tejada, en cumplimiento de dicha Real Provisi\u00f3n y por ante m\u00ed, el escribano, se pas\u00f3 recado de atenci\u00f3n al se\u00f1or don \u00c1ngel Mart\u00ednez, cura beneficiado en la parroquia de esta villa, para que en su virtud se sirva exhibir los libros de Bautismos y Casados y Velados de dicha parroquia y se compulsen&nbsp; las partidas que se se\u00f1alaren por parte de los expresados pretendientes, lo que ejecut\u00e9 con la misma citaci\u00f3n de don Jos\u00e9 Jim\u00e9nez de Tejada, Procurador S\u00edndico General de dicha villa, y por ese as\u00ed provey\u00f3 y mand\u00f3 y firm\u00f3, de cual yo el escribano doy fe. Jos\u00e9 S\u00e1enz de Tejada.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante mi Juan Manuel S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda y Payueta, dicho d\u00eda yo, el escribano di recado de atenci\u00f3n al se\u00f1or don \u00c1ngel Mart\u00edn, cura y beneficiado en la parroquia de esta villa para los que contiene el auto precedente en su persona que dijo sin perjuicio de la jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica y derechos parroquiales est\u00e1 pronto a exhibir los libros de Bautismos, Casamientos que se se\u00f1alaren por esta parte para la compulsa de fe sean necesarias, as\u00ed lo respondi\u00f3 y as\u00ed lo que doy fe. Don \u00c1ngel Mart\u00edn Payueta.<\/p>\n\n\n\n<p>En la villa de Laguna, a los dichos siete de Julio de dicho a\u00f1o, su merced, con asistencia de dicho Procurador S\u00edndico General y de m\u00ed, el escribano, se pas\u00f3 a la parroquia y al archivo que se hay en su sacrist\u00eda cerrado con una llave que tiene dicho se\u00f1or don Manuel Mart\u00ednez, presente; sac\u00f3 un libro de Bautizados forrado en pergamino vuelta y bot\u00f3n que da principio el a\u00f1o pasado de mil setecientos y treinta y cinco con partida primera de Bautismo de Mar\u00eda Yllera que al presente rige y contiene el \u00faltimo cuaderno de dicho libro los confirmados de esta villa y al folio treinta y cuatro vuelta partida segunda consta la del tenor siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ante m\u00ed, a veinte y dos de marzo de mil setecientos y cuarenta y cuatro, don Juan S\u00e1enz Mart\u00ednez, presb\u00edtero capell\u00e1n en esta iglesia de mi licencia, bautic\u00e9 e impuse solemnemente los santos \u00f3leos a un ni\u00f1o a quien puse por nombre Gregorio, hijo leg\u00edtimo de Mat\u00edas Dom\u00ednguez y de Mar\u00eda Hern\u00e1ndez, el cual naci\u00f3 a doce de dicho mes y a\u00f1o a las cuatro de ma\u00f1ana poco m\u00e1s o menos, jurada que recib\u00ed a la comadre; fui yo su padrino. Abuelos paternos, Francisco Dom\u00ednguez y Josefa de la C\u00e1mara; maternos, Jos\u00e9 Herreros y Bernarda Gil, todos naturales y vecinos de esta villa de Laguna, de que hago fe. Don Juan Jos\u00e9 Herreros de Tejada.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo, libro folio trece, partida segunda, consta otra del tenor siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>A doce de abril de este a\u00f1o de mil setecientos treinta y ocho yo, don Juan Jos\u00e9 Herreros de Tejada, cura beneficiado en esta villa de Laguna impuse solemnemente los santos oleos a un ni\u00f1o a quien puse por nombre Manuel, hijo leg\u00edtimo de Mat\u00edas Dom\u00ednguez y Mar\u00eda Herreros; y que naci\u00f3 a treinta de Marzo de este presente a\u00f1o, seg\u00fan declaraci\u00f3n jurada que recib\u00ed de la comadre, a las 10 del d\u00eda poco m\u00e1s o menos. Baut\u00edcelo en casa por necesidad. Fue su padrino don Juan Garc\u00eda, beneficiado en esta iglesia, y abuelos paternos, Francisco Dom\u00ednguez y Josefa de la C\u00e1mara. Maternos, Jos\u00e9 Herreros y Bernarda Gil, todos vecinos y naturales de esta villa, de que hago fe. Juan Jos\u00e9 Herreros de Tejada.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, exhibi\u00f3 otro libro de bautizos y confirmados empergaminado y foliado que dio principio el a\u00f1o pasado de mil seiscientos y sesenta y siete con partida de Polonia Martinez y concluye en el a\u00f1o pasado digo de mil setecientos treinta y cinco con partida de Ana Mar\u00eda D\u00edaz; y al folio doscientos y setenta y ocho, partida segunda de la vuelta se halla la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>En diez y seis de abril de este a\u00f1o presente de mil setecientos y treinta y cinco yo don Juan Jos\u00e9 Herreros de Tejada, cura beneficiado en esta villa de Laguna, bautic\u00e9 e impuse solemnemente los santos oleos a un ni\u00f1o a quien puse por nombre Francisco Le\u00f3n, hijo leg\u00edtimo de Mat\u00edas Dom\u00ednguez y de Manuela Herreros, el cual, seg\u00fan declaraci\u00f3n jurada que recib\u00ed a la comadre, naci\u00f3 a cuatro de dicho mes a las siete la noche poco m\u00e1s o menos; fue su padrino Don Juan Garc\u00eda, beneficiado en esta iglesia. Abuelos paternos, Francisco Dom\u00ednguez y Josefa de la C\u00e1mara; maternos, Jos\u00e9 Herreros y Bernarda Gil, todos vecinos y naturales de esta villa de que hago fe. Don Juan Jos\u00e9 Herreros de Tejada.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y en el mismo libro, folio ciento treinta y cuatro, partida tercera de la vuelta dice as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Mat\u00edas, hijo leg\u00edtimo de Francisco Dom\u00ednguez y de Josefa de la C\u00e1mara, naci\u00f3 a veinte y cuatro de febrero de este a\u00f1o de mil setecientos y uno y lo bautic\u00e9 a tres de Marzo de dicho a\u00f1o. Fue su padrino Domingo Moreno; abuelos paternos, Francisco Dom\u00ednguez y Mar\u00eda \u00cd\u00f1iguez; maternos, Pedro de la C\u00e1mara y Josefa de la C\u00e1mara, de que hago fe. El bachiller Domingo Martinez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, exhibi\u00f3 otro libro de casados y velados que da principio en el a\u00f1o de mil seiscientos sesenta y siete y al presente rige y de principio con la partida de don Marcos S\u00e1nchez Salvador, al folio setenta y tres, partida segunda, dice as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Mat\u00edas Dom\u00ednguez, viudo de Josefa S\u00e1enz, hijo leg\u00edtimo de Francisco Dom\u00ednguez y de Josefa de la C\u00e1mara, naturales y vecinos de esta villa, se cas\u00f3 y vel\u00f3 <\/em>in facie eclesie<em> con Manuela Herreros, hija leg\u00edtima de Jos\u00e9 Herreros y de Bernarda Gil, naturales y vecinos de esta villa, en doce de Julio de este a\u00f1o de mil setecientos y treinta y dos. Examinelos en doctrina cristiana y, le\u00eddas las tres amonestaciones que ordena la Iglesia, expliqueles los impedimentos del Matrimonio y declararon no saber alguno que les obstase. Fueron testigos Jos\u00e9 Felipe Domingo S\u00e1enz y Pedro Hern\u00e1ndez de que hago fe. Don Diego Gil de Tejada.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n exhibi\u00f3 otro libro forrado empergaminado y foliado que es el m\u00e1s antiguo de Bautizados, Casados y Finados. Da principio en el a\u00f1o de mil quinientos y sesenta con partida de bautismo de Mar\u00eda de Torres concluyendo en el de mil seiscientos y sesenta y siete con partida de casamiento de Pedro Muro; y al folio ciento y noventa y ocho, partida primera, dice as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Francisco, hijo de Francisco Dom\u00ednguez y Mar\u00eda \u00cd\u00f1iguez. Naci\u00f3 a quince de abril y le bautic\u00e9 a seis de Mayo de mil seiscientos y cincuenta y tres. Fue su padrino Domingo Mart\u00ednez de la C\u00e1mara, beneficiado en esta Iglesia, abuelos paternos Pedro Dom\u00ednguez y Mar\u00eda P\u00e9rez. Maternos, Domingo \u00cd\u00f1iguez y Ana Dom\u00ednguez, de que hago fe. El bachiller Domingo Martinez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, exhibi\u00f3 el libro de Casamientos arriba dicho que dio principio en el a\u00f1o de mil seiscientos sesenta y siete al folio treinta, partida tercera, dice as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><em>En primero de diciembre de mil seiscientos noventa yo, don Prudencio S\u00e1enz de Tejada, de licencia parroquial, cas\u00e9 y vel\u00e9 a Francisco Dom\u00ednguez, hijo de Francisco Dom\u00ednguez y de Mar\u00eda \u00cd\u00f1iguez, con Josefa de la C\u00e1mara, todos vecinos de esta villa, habiendo precedido lo que el santo Concilio de Trento manda y no habiendo resultado impedimento alguno. Fueron testigos Juan Herrero, sacrist\u00e1n y Miguel D\u00edez, vecinos de dicha villa de que hago fe y lo firmo en las gracias dicho d\u00eda, mes y a\u00f1o. Prudencio S\u00e1enz de Tejada.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en el expresado libro viejo, al folio noventa y tres, partida tercera de la vuelta, dice as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Francisco, hijo de Pedro Dom\u00ednguez y de su mujer, Mar\u00eda P\u00e9rez, naci\u00f3 a primero de Abril, bauticele yo, Blas Rodr\u00edguez, a once de dicho mes y a\u00f1o <\/em>ut supra (que seg\u00fan el a\u00f1o de las partidas antecedentes es el de mil seiscientos y veinte)<em>. Fueron sus padrinos Pedro P\u00e9rez mayor y Ana Herrera, vecinos de esta villa, de lo que doy fe. Blas Rodr\u00edguez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y en dicho libro viejo al folio sesenta y nueve partida primera dice as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Francisco Dom\u00ednguez, hijo de Pedro Dom\u00ednguez y de su mujer Mar\u00eda P\u00e9rez, le despos\u00e9 y vel\u00e9 precediendo lo que el santo Concilio manda con Mar\u00eda \u00cd\u00f1iguez, hija de domingo \u00cd\u00f1iguez y de Ana M\u00ednguez, a doce de Julio de mil y seiscientos y cuarenta y ocho siendo testigos el licenciado domingo Ruiz Blas S\u00e1enz, capell\u00e1n, de que hago fe. Bachiller Pedro Ruiz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y en el mismo libro viejo al folio cuarenta y nueve, partida tercera de la vuelta dice as\u00ed<\/p>\n\n\n\n<p><em>En treinta de abril de mil quinientos y ochenta y cinco se bautiz\u00f3 Pedro, hijo de Francisco Dom\u00ednguez, vizca\u00edno de Orozco y de Mar\u00eda Rodr\u00edguez, su mujer; fueron sus padrinos Francisco Aparicio y Juan M\u00e1rquez de Francisco de la Fuente y por la verdad lo firme de mi nombre Juan Redondo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en este dicho libro al folio treinta y uno, partida once dice as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><em>En quince de octubre a\u00f1o <\/em>ut supra<em> (que es el de mil seiscientos y uno) se despos\u00f3 Pedro Dom\u00ednguez con Mar\u00eda P\u00e9rez <\/em>in facie ecclesia<em> estando por testigos los sobre dichos <\/em>(que consta de la primera partida que don Diego Garc\u00eda y Francisco Mart\u00ednez Cl\u00e9rigos)<em> y por verdad lo firme. El Bachiller Mart\u00edn S\u00e1nchez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo libro viejo, al folio veinte y uno, partida cuarenta, dice as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Los primeros d\u00edas de Julio del dicho a\u00f1o, que es el de mil quinientos y ochenta y tres, se vel\u00f3 Francisco Dom\u00ednguez con su esposa Mar\u00eda Rodr\u00edguez habiendo precedido las tres can\u00f3nicas moniciones y porque es verdad lo firm\u00e9 de mi nombre Sebasti\u00e1n Ruiz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En dicho libro viejo folio quince consta la partida tercera al Casamiento primero de Francisco Dom\u00ednguez que su tenor es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>A dos de octubre del a\u00f1o de mil quinientos setenta y seis se despos\u00f3 Francisco Dom\u00ednguez, Vizca\u00edno de Orozco, con Mar\u00eda Jim\u00e9nez, vecina de esta villa, habiendo precedido las moniciones que manda el santo concilio y no habiendo impedimento alguno, como consta por certificaci\u00f3n de Mart\u00edn Abad, cura. Y por verdad lo firm\u00e9. Testigos Pedro P\u00e9rez y Pedro de Batillos y otros muchos. Francisco Garc\u00eda, cura.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En dicho libro viejo, folio siete, partida primera de la vuelta dice as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><em>A diez de septiembre del a\u00f1o de mil quinientos y setenta y nueve muri\u00f3 la mujer de Francisco Dom\u00ednguez; confes\u00f3 y recibi\u00f3 los santos, hizo testamento; mand\u00f3 se hiciesen por su \u00e1nima lo acostumbrado en la Iglesia y porque es verdad lo firm\u00e9 de nombre. Francisco Ruiz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Las cuales dichas partidas para su compulsa fueron se\u00f1aladas por esta parte y concuerdan con sus originales puestas en los citados libros y folios a que me refiero y dicho se\u00f1or cura se volvi\u00f3 a enregresar en ellos y archivar como antes estaban y lo firm\u00f3 con dicho se\u00f1or Alcalde y Procurador General y yo el escribano en fe de ello. Jos\u00e9 S\u00e1enz de Tejada, Jos\u00e9 Jim\u00e9nez de Tejada. Don \u00c1ngel Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante m\u00ed, Juan Manuel S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda Payeta, en la villa de Laguna a ocho de d\u00edas de dicho mes y a\u00f1o ante dicho se\u00f1or Alcalde y Procurador Sindico General y por ante m\u00ed el escribano por Pedro Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia, vecino de la villa de Rabanera, present\u00f3 una Real Provisi\u00f3n Declinatoria dada en Valladolid a diez y ocho de este presente de mil setecientos y cuarenta y siete, que consta de ciento y sesenta y siete folios y en ella insertas diferentes filiaciones del referido Pedro Dom\u00ednguez y sus ascendientes y una ejecutoria ganada a pedimiento de don Pedro Dom\u00ednguez, vecino que fue de la villa de Torrecilla de Cameros oriundo de la citada Laguna, dada en la dicha Valladolid a veinte y siete de Agosto de mil setecientos y treinta y cuatro as\u00ed firmada de don Jos\u00e9 Carbajal y Lancaster, don Crist\u00f3bal de Monsori\u00fa y Castelv\u00ed [y]&nbsp; don Domingo Nicol\u00e1s Escolano refrendada de don Ger\u00f3nimo Espinar y Mendiola, secretario de C\u00e1mara del Rey nuestro se\u00f1or y mayor del juzgado de Vizcaya, quien lo hizo escribir con acuerdo de los se\u00f1ores oidores; y dicha Real Provisi\u00f3n declinatoria consta firmada de don Carlos de Aparicio y Ucedo del \u00c1guila, refrendada del nominado don Ger\u00f3nimo de Espinar y Mendiola; y a pedimento de esta parte se pidi\u00f3 se compulsasen de dicha Real Provisi\u00f3n Ejecutoria en ella inserta las partidas de filiaci\u00f3n del tenor siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>En la villa de Rabanera a trece d\u00edas del mes de agosto de mil setecientos ocho, don Juan Francisco Carreja presb\u00edtero servidor en esta villa de Rabanera de mi licencia, bautiz\u00f3 y crism\u00f3 solemnemente en la pila de Santa Mar\u00eda, Parroquia de esta dicha villa, a Pedro, hijo leg\u00edtimo de Marcos Dom\u00ednguez y de Isabel Garc\u00eda, su leg\u00edtima mujer. Abuelos Paternos, Juan Dom\u00ednguez y Ana Mart\u00ednez; maternos, Pedro Garc\u00eda e Isabel Pascual, vecinos de Badillos. Fue su padrino don Juan Francisco de Tejada y por la verdad lo firm\u00e9 dicho d\u00eda, mes y a\u00f1o ut supra. Juan Francisco Carrera, Josep Mart\u00ednez Lopez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Cuya partida se halla o consta en el libro de Bautismos de la dicha de Rabanera al folio sesenta y ocho, vuelta, segunda partida.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, consta en la citada Real Provisi\u00f3n que, en el citado libro, folio nueve, \u00faltima partida de cuatro que contiene la plana, hay la del tenor siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>En tres d\u00edas del mes de mayo de mil seiscientos y sesenta y cuatro, yo Pedro S\u00e1enz de la Pe\u00f1a, cura y beneficiado de esta villa de Rabanera bautic\u00e9 y crism\u00e9 solemnemente en la pila de Santa Mar\u00eda, iglesia parroquial de esta dicha villa, a Marcos, hijo leg\u00edtimo de Juan Dom\u00ednguez y Ana Mart\u00ednez. Abuelos paternos, Diego Dom\u00ednguez y Mar\u00eda Tejada, vecinos de esta villa. Maternos Pedro Mart\u00ednez y Juana Benito, vecinos de la villa de Ajamil. Fue su padrino Marcos de Heredia y por la verdad lo firm\u00e9 en dicha villa dicho d\u00eda mes y a\u00f1o ut supra. Pedro S\u00e1enz de la Pe\u00f1a.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y en el referido libro ciento y diecisiete vuelta, primera partida, compulsada a la letra es la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>En veinte y cuatro de Abril de este a\u00f1o de mil seiscientos y noventa y siete, despu\u00e9s de haber publicado las amonestaciones en tres d\u00edas, testigos al tiempo del ofertorio de la Misa Conventual y no habiendo resultado impedimento ninguno, cas\u00e9 y vel\u00e9 <\/em>in facie eclesie<em> yo, Sebasti\u00e1n S\u00e1enz de la Pe\u00f1a, cura y beneficiado en esta villa de Rabanera, a Marcos Dom\u00ednguez hijo de Juan Dom\u00ednguez y de Ana Mart\u00ednez, viudo de Catalina \u00cd\u00f1iguez, vecinos de esta villa y a Isabel Garc\u00eda, hija de Pedro Garc\u00eda y de Isabel Pascual, vecinos del lugar de Badillos; y por la verdad lo firma Sebasti\u00e1n S\u00e1enz de la Pe\u00f1a.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, exhibi\u00f3 dicho cura un libro forrado en pergamino en el que comienza y dice: \u201cLibro del \u00c1rea de Misericordia\u201d y consta de treinta y seis folios \u00fatiles y sigue diciendo: \u201cLibro de los Bautizados, Casados y Velados de esta iglesia parroquial de Santa Mar\u00eda de esta villa de Rabanera\u201d cuyos asientos se comienzan a primero de Enero de mil seiscientos y treinta y cinco con los confirmados que se confirmaron desde dicho d\u00eda en adelante y acaba con firma de Juan Pinillos; y al folio seis, segunda partida es del tenor siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>En seis de Enero de mil seiscientos treinta y nueve al Se\u00f1or licenciado Pedro S\u00e1enz, cura y beneficiado en esta villa de Rabanera bautiz\u00f3 y crism\u00f3 en la pila del bautismo de Santa Mar\u00eda, parroquia de esta dicha villa a Juan, hijo leg\u00edtimo de Diego Dom\u00ednguez y Mar\u00eda Tejada, fue su padrino Juan de la Calle. Abuelos paternos Francisco Dom\u00ednguez y Marina Rodr\u00edguez y Maternos Mart\u00edn de Tejada y Ana de la Calle, todos vecinos de esta villa y de Laguna. <\/em>Ita est<em>. Francisco Garc\u00eda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en el primer libro citado que dio principio en el a\u00f1o de mil seiscientos y ochenta, al folio ciento y tres, vuelta, primera partida de cuatro que contiene la plana, dice as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><em>A\u00f1o de mil seiscientos setenta y uno, en cinco d\u00edas del mes de junio del susodicho a\u00f1o yo, Pedro Gonz\u00e1lez, cura de esta Villa de Rabanera, habiendo precedido las moniciones en tres d\u00edas festivos como lo manda el santo concilio y no habiendo resultado impedimento, asist\u00ed al matrimonio que se celebr\u00f3 <\/em>in facie eclesie<em> entre Juan Dom\u00ednguez y Ana Mart\u00ednez, vecinos de esta villa y lo firm\u00e9, testigos Diego Dom\u00ednguez, Marcos de Heredia, Pedro Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, consta de dicha Real Provisi\u00f3n el bautismo de Diego Dom\u00ednguez, que su tenor es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>En once de Junio a\u00f1o ut supra, que es el de mil seiscientos y cuatro, se bautiz\u00f3 a Diego, hijo de Francisco Dom\u00ednguez, vizca\u00edno, y Marina Rodr\u00edguez, su mujer, fueron padrinos Antonio Mart\u00ednez y Francisca Fern\u00e1ndez, mujer de Pedro Hernando y por la verdad lo firm\u00e9; el bachiller Mart\u00edn S\u00e1nchez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y en la misma Provisi\u00f3n Real Consta el casamiento de Diego Dom\u00ednguez, que su tenor es como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><em>En ocho de Agosto del a\u00f1o de mil seiscientos treinta y uno despos\u00e9 <\/em>in fazie eglesie<em>, como manda el Santo Concilio, a Diego Dom\u00ednguez y Mar\u00eda Tejada, naturales de la villa de Laguna. Fueron testigos Francisco Ib\u00e1\u00f1ez, Francisco de Llera, y lo firm\u00e9. Pedro S\u00e1enz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En la nominada ejecutoria consta la diligencia y saca de compulsas siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>En el cementerio de la Iglesia parroquial del se\u00f1or San Juan Bautista de este valle de Orozco del Muy Noble y Muy Leal se\u00f1or\u00edo de Vizcaya, a diez d\u00edas del mes de Mayo de mil seiscientos treinta y cuatro, yo el escribano de su majestad doy fe que, habido precedido recado cortesano, hice notorio y saber lo contenido en la petici\u00f3n y auto de esta otra parte en su persona a don Juan de Echavarr\u00eda de Morueta, cura y beneficiado de esta Iglesia, y, entendido su tenor, me puso patente y de manifiesto un libro de Bautizados de ella que tuvo principio el a\u00f1o de mil quinientos y cuarenta y siete y se acaba el a\u00f1o de mil seiscientos y treinta y uno con folio ciento y ochenta y siete y habiendo mirado en el referido libro que se halla en pergamino al folio once del referido libro en la vuelta, tercera partida, que se halla sin firma como tambi\u00e9n las dem\u00e1s partidas, se halla la del tenor siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Fue bautizado Francisco, hijo de Mart\u00edn Dom\u00ednguez y de Catalina de Larrea, a treinta de noviembre de dicho a\u00f1o, fueron compadres Antonio Ugote y Mar\u00eda P\u00e9rez de Mendiola;<\/em> cuya partida corresponde al a\u00f1o de mil quinientos cincuenta y uno.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Asimismo, en dicha ejecutoria compulsado consta el testamento del tenor siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>In Dei nomine amen. En la casa y caser\u00eda llamada la de Picaza de Urrejolabeitia de este valle e tierra de Orozco a veinte d\u00edas del mes de Agosto de mil quinientos ochenta y tres a\u00f1os, ante mi Mart\u00edn Ortiz de Zarate, escribano del rey nuestro se\u00f1or pareci\u00f3 presente Mart\u00edn Dom\u00ednguez, vecino de este dicho valle, que est\u00e1 en cama de la enfermedad que dios nuestro Se\u00f1or ha sido servido de le dar pero al parecer, seg\u00fan se le reconoce, en su buen juicio y entendimiento natural; y temi\u00e9ndose de la muerte y su hora incierta, dijo que ordenaba y ordena su testamento, \u00faltima disposici\u00f3n y voluntad, en gloria de Dios nuestro Se\u00f1or, de la Sant\u00edsima Trinidad, Padre, Hijo y Esp\u00edritu Santo, tres personas distintas y un solo dios verdadero, de la Santa Virgen Santa Mar\u00eda, su madre, a quien ped\u00eda e suplicaba le fuese intercesora y rogadora delante de su Hijo para que tenga Misericordia de su alma, le lleve a su Santa Gloria y, cuando su divina voluntad fuere servida, de llevar de esta presente vida su \u00e1nima a su Santo Reino y el cuerpo a la tierra para, donde fue formado; hac\u00eda e hizo su testamento en la forma y manera siguiente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Primeramente dijo que, cuando Dios fuese servido de llevar su \u00e1nima para s\u00ed, su cuerpo y cad\u00e1ver, adornado en el h\u00e1bito de nuestro padre San Francisco, ser\u00e1 enterrado en la Iglesia parroquial de San Juan Bautista, de este dicho valle, en la sepultura de su casa de Picaza Urrejolabeitia, donde manda hacer su entierro y novenario cabo de a\u00f1o y la oblada y candela durante su a\u00f1o, seg\u00fan la costumbre de la dicha iglesia a personas de su calidad y condici\u00f3n, y se pague todo de sus bienes; y mandaba y mand\u00f3 para la luminaria del Sant\u00edsimo Sacramento de la dicha Iglesia, cuatro libras de aceite; y para las ermitas de dicha parroquia, a cada [una, una] libra de aceite; y todo se pague de mis bienes y tendidos; mandaba y mand\u00f3 a las ordenes forzosas militares y redenci\u00f3n de cautivos, dos reales de a treinta y cuatro maraved\u00edes, con que las apartaba y apart\u00f3 de sus bienes; y tambi\u00e9n as\u00ed dijo mandaba y mand\u00f3 por su alma, en dicha iglesia, en el altar mayor, cuatro misas delante de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario, seis misas recitadas; y su limosna se pague seg\u00fan costumbre.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00cdtem m\u00e1s, declar\u00f3 estar debiendo a Domingo Abad de Goza, cura de San Lorenzo de Urregoste, de este valle, seis fanegas de trigo de a veinte reales por fanega; mand\u00f3 se le paguen de sus bienes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00cdtem m\u00e1s, declar\u00f3 ten\u00eda haber en deuda de Antonio Velasco, de dicho valle, cuarenta y cinco ducados de a once reales de vell\u00f3n, los cuales mandaba y mando a Francisco, su hijo leg\u00edtimo, que est\u00e1 casado en Laguna, tierra de Castilla, y, cobrados que sean, se le entreguen a dicho hijo; y que as\u00ed era su voluntad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00cdtem m\u00e1s, declar\u00f3 estar debido a Juan de Basurto treinta cargas de carb\u00f3n, entregados en la ferrer\u00eda de Oqueta &nbsp;a precio de tres reales carga; mandaba y mand\u00f3 se le entreguen dichos carbones; que no tiene otras cuentas ni bienes que no sepa ni entienda Catalina de Larrea, su mujer, de quien declar\u00f3 tener por sus hijos leg\u00edtimos de leg\u00edtimo matrimonio constante al antes mencionado Francisco y a Catalina Dom\u00ednguez; que por tal les reconoce para cumplir y ejecutar este su testamento, mandas y legados contenidos; en \u00e9l dijo que nombra e nombr\u00f3 para su testamento en albacea a Juan Abad de Corte, cura&nbsp; e beneficiado de la dicha Iglesia de San Juan Bautista, a quien daba y dio su poder cumplido para que entre en todos sus bienes, o vendi\u00e9ndolos en poco remate o fuera de \u00e9l cumpla y ejecute y haga cumplir y ejecutar este su testamento y lo en \u00e9l convenido, aunque sea pasado el a\u00f1o de su fallecimiento; que le prorrogaba y prorrog\u00f3 el de m\u00e1s tiempo necesario e cumplido, pagado y ejecutado el remante que daba de sus bienes y de esta casa de Urrejolabeitia y todos sus terrenos y pertenecidos; dijo que nombraba y nombr\u00f3 a la mencionada Catalina Dom\u00ednguez, su hija, para que, con la bendici\u00f3n de Dios, nuestro se\u00f1or e la suya los goce y&nbsp; herede sin parte ni partici\u00f3n de otra persona alguna porque dijo y apartaba y apart\u00f3 al referido Francisco Dom\u00ednguez con los referidos cuarenta y cinco ducados de vell\u00f3n una teja hayan pie de peral de esta su casa y m\u00e1s remoto y menos perjuicio hicieron en conformidad de lo dispuesto por las leyes de este Muy Noble y Muy Leal Se\u00f1or\u00edo de Vizcaya para que no pretenda otra cosa contra sus bienes muebles y ra\u00edces por raz\u00f3n de leg\u00edtimas paternas ni por otro alg\u00fan derecho; que as\u00ed era su voluntad y revocaba y revoc\u00f3 otros cualesquiera testamentos, mandas y codicilos y poder para testar que antes de este haya hecho y otorgado as\u00ed por escrito como de palabra, que quiere que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de \u00e9l; que quiere que este valga por su testamento y disposici\u00f3n \u00faltima; que as\u00ed otorga en la forma que m\u00e1s haya lugar por derecho; ante m\u00ed, el dicho escribano, siendo testigos dicho Juan Abad de Ugarte, Domingo de Ugalde y Pedro Vel\u00e1zquez, vecinos de este dicho valle y el otorgante. Yo el dicho escribano doy fe y conozco y al parecer se halla en su buen juicio y entendimiento natural. No firm\u00f3 y a su ruego firm\u00f3 uno de los dichos testigos; y en fe de todo yo el dicho se\u00f1or testigo Mart\u00edn Abad; ante mi Mart\u00edn Ortiz de Z\u00e1rate.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Concuerda este traslado con el original que refiere que est\u00e1 en el mencionado registro viejo de Mart\u00edn Ortiz de Z\u00e1rate y hall\u00e9 entre los papeles de Sebasti\u00e1n de Baquisla y Sierra; y s\u00edguelo fielmente en cumplimiento del auto compulsorio de esta otra parte que queda en mi poder y oficio; y en fe de ello lo sign\u00e9 y firm\u00e9 a los mencionados diez d\u00edas del mes de Mayo y a\u00f1o de mil setecientos y treinta y cuatro en testimonio de verdad. Domingo de Echavarr\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo en la compulsa de dicha escritura constan las diligencias que practicaron en la dicha de Laguna de la filiaci\u00f3n y ascendencia de don Pedro Dom\u00ednguez, natural de ella y vecino de Torrecilla, con asistencia y presencia de Jos\u00e9 Mart\u00ednez de Pinillos, Procurador S\u00edndico General de la dicha Torrecilla, por testimonio de Pedro de San Miguel de Tejada; y en un libro que se sac\u00f3 del archivo de a folio forrado en pergamino que se dijo ser por don Diego Gil de Tejada, cura que a la saz\u00f3n era, que entonces es regido para los asientos de Bautismos que dio principio el a\u00f1o pasado de mil seiscientos y sesenta y siete y continu\u00f3 al presente como moderno y al folio ochenta y cuatro en la primera plana que fue se\u00f1alada por dicho se\u00f1or, la cuarta partida que dijo ser la de Bautismo de dicho don Pedro Dom\u00ednguezque es como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Pedro, hijo leg\u00edtimo de Francisco Dom\u00ednguez y Bernarda P\u00e9rez, naci\u00f3 a veinte y nueve de Abril de este a\u00f1o de mil seiscientos y ochenta y siete; y lo bautic\u00e9 en nueve de Mayo de este presente a\u00f1o. Fue su padrino don Bartolom\u00e9 Garc\u00eda del Valle. Abuelos paternos, Pedro Dom\u00ednguez y Mar\u00eda Gonz\u00e1lez, naturales de Cabez\u00f3n. Maternos, Diego P\u00e9rez de Tejada y Ana D\u00edez, naturales de Villanueva, de que hago fe. El Bachiller Domingo Mart\u00ednez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y en el mismo traslado consta el bautismo de Francisco Dom\u00ednguez, padre del mencionado Pedro Dom\u00ednguez, que [es] su tenor como se sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Francisco, hijo leg\u00edtimo de Pedro Dom\u00ednguez y su mujer Mar\u00eda Gonz\u00e1lez. Naci\u00f3 a tres de Abril de mil seiscientos y cuarenta y dos, y le bautic\u00e9 a trece de dicho mes y a\u00f1o siendo su padrino Domingo Gonz\u00e1lez vecino de Cabez\u00f3n; abuelo paterno, digo materno y la abuela se dec\u00eda Ana Fernandez. Los paternos Ant\u00f3n Dom\u00ednguez y Mar\u00eda Mart\u00ednez, de que hago fe. El Bachiller Rodrigo Ruiz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y en la dicha compulsa de ejecutoria consta el casamiento de dicho Francisco Dom\u00ednguez, que es como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><em>En veinte y nueve de Junio de mil seiscientos y setenta despos\u00e9 yo, Domingo Mart\u00ednez, teniente de cura en esta Iglesia a Francisco Dom\u00ednguez con Bernarda P\u00e9rez precediendo lo que el Santo Concilio manda. Testigos: Pedro P\u00e9rez y don Mateo Izquierdo, y por la verdad lo firm\u00e9. El bachiller Domingo Mart\u00ednez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y al margen de la hoja y partida consta la notaci\u00f3n del tenor siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Recibieron las bendiciones los contenidos a nueve de febrero, a\u00f1o de setenta y uno de que hago fe. Jos\u00e9 Antonio Hern\u00e1ndez de Tejada.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En la misma escritura consta el bautismo de Pedro Dom\u00ednguez,que dice as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><em>En veinte y ocho de dicho mes y a\u00f1o, <\/em>ut supra (que es el a\u00f1o de seiscientos y nueve)<em> se bautiz\u00f3 Pedro, hijo de Antonio Dom\u00ednguez y Mar\u00eda Mart\u00ednez su mujer. Fueron padrinos el bachiller Francisco Martinez y Catalina Dom\u00ednguez, mujer de Pedro Clemente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Cuya partida ni otras muchas que se hayan consiguientes a esta no se hallan firmadas por el cura que refiere dicho libro hasta la conclusi\u00f3n del a\u00f1o pasado de mil seiscientos diez, que seg\u00fan las firmas que ech\u00f3, consta era cura el Bachiller Mart\u00edn S\u00e1nchez y, seg\u00fan otras partidas anteriores a la que ha compulsado, parece y consta fue dicho bautismo en el mes de enero de dicho a\u00f1o de mil seiscientos y nueve, como parece de dichas cl\u00e1usulas.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en dicha ejecutoria consta el casamiento de Pedro Dom\u00ednguez,que su tenor es como se sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Pedro Dom\u00ednguez, hijo de Antonio Dom\u00ednguez y de Mar\u00eda Mart\u00ednez se despos\u00f3 y vel\u00f3 por palabra de presente conforme lo manda nuestra Santa Madre Iglesia con Mar\u00eda Gonz\u00e1lez, natural de Cabez\u00f3n, siendo testigos Francisco Hern\u00e1ndez y Francisco Ruiz y otros que doy fe. Blas Rodr\u00edguez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y conforme aparece por otra partida anterior parece corresponde dicha partida en el d\u00eda veinte y tres de noviembre del a\u00f1o pasado de mil seiscientos y veinte y cinco.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en dicha ejecutoria consta el nacimiento de Antonio Dom\u00ednguez hijo de Francisco, que su tenor es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>En dicho d\u00eda mes y a\u00f1o se bautiz\u00f3 a Antonio, hijo de Francisco Dom\u00ednguez, vizca\u00edno y de Mar\u00eda Jim\u00e9nez. Fueron padrinos Juan de Sotes y Ana de Arcipreste. Abuelos de parte de padre, Mart\u00edn Dom\u00ednguez y Catalina Larrea, y de parte de madre Pedro Jim\u00e9nez y Francisca de la C\u00e1mara; y por la verdad lo firm\u00e9. Francisco Ruiz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Cuya partida, seg\u00fan las antecedentes a esta puesta, corresponde al a\u00f1o pasado de mil quinientos y setenta y ocho.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en dicha ejecutoria consta el casamiento de Antonio Dom\u00ednguez con Mar\u00eda Martinez, su mujer, que el tenor es como se sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><em>En doce de junio a\u00f1o ut supra se despos\u00f3 Antonio Dom\u00ednguez con Mar\u00eda Mart\u00ednez <\/em>in facie ecclesie<em>, estando por testigos los sobredichos; y por verdad lo firm\u00e9.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y aunque no firm\u00f3 la dicha partida el cura, firm\u00f3 la siguiente partida que fue asimismo de casamiento en el mismo d\u00eda, como ni tampoco firm\u00f3 otras cuales partidas de casamiento anteriores a la dicha pero del mismo d\u00eda y, por la dicha partida firmada posterior a las cinco, parece reg\u00eda por cura el bachiller Mart\u00edn S\u00e1nchez; y por las anteriores partidas a la compulsada parece fueron testigos del dicho casamiento de Antonio&nbsp; Dom\u00ednguez, Domingo Garc\u00eda y Francisco Mart\u00ednez; y seg\u00fan las partidas anteriores corresponde la dicha de casamiento a la de mil seiscientos y uno pasado.<\/p>\n\n\n\n<p>Y a la vuelta de dicho folio, que es el de treinta y uno de dicha plana, hay la tercera partida de velado [de] Antonio Dom\u00ednguez con Mar\u00eda Mart\u00ednez, estando por testigos Diego Garc\u00eda y Francisco Mart\u00ednez, digo que es la partida und\u00e9cima, que es como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><em>En once de Mayo de mil seiscientos y dos se vel\u00f3 Antonio Dom\u00ednguez con Mar\u00eda Mart\u00ednez, por verdad lo firm\u00e9. El bachiller Manuel S\u00e1nchez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y en dicha ejecutoria consta el casamiento de Francisco Dom\u00ednguez que es el del tenor siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>A dos de diciembre del a\u00f1o de mil quinientos y setenta y seis se despos\u00f3 Francisco Dom\u00ednguez, vizca\u00edno de Orozco, con Mar\u00eda Jim\u00e9nez, vecina de esta villa, habiendo precedido las amonestaciones que manda el Santo Concilio no habiendo impedimento alguno como consta por certificaci\u00f3n de Mart\u00edn Abad, cura. Y por verdad lo firm\u00e9. Testigos: Pedro P\u00e9rez y Pedro Badillos y otros muchos. Francisco Garc\u00eda, cura.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Cuya partida corresponde al folio quince que hay en dicha Iglesia de casamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>En la citada ejecutoria consta el auto de revista de los se\u00f1ores presidentes y oidores de la Real Chanciller\u00eda de Valladolid que dice as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Rev\u00f3case el auto dado por el Juez Mayor de Vizcaya de esta Real Chanciller\u00eda de cinco de este mes y a\u00f1o de que viene suplicado por parte de don Pedro Dom\u00ednguez y se declara el referido don Pedro por vizca\u00edno originario e hijodalgo de su padre, abuelos y dem\u00e1s ascendentes por l\u00ednea recta de var\u00f3n como descendientes y originarios del se\u00f1or\u00edo de Vizcaya y como tal debe gozar de todos los fueros y exenciones que los dem\u00e1s vizca\u00ednos originarios de dicho se\u00f1or\u00edo; y tocar y pertenecer el conocimiento y determinaci\u00f3n de todas y cualesquiera causas civiles y criminales que hubiere contra el susodicho a dicho juez mayor como juez privativo y particular de ellas; se manda despachar provisi\u00f3n de esto al dicho don Pedro Dom\u00ednguez con inserci\u00f3n de las informaciones e instrumentos prestados y de las leyes del fuero de dicho se\u00f1or\u00edo que tiene pedido para que la justicia de la villa de Torrecilla de Cameros y dem\u00e1s Jueces y Justicias de estos reinos y se\u00f1or\u00edos guarden y hagan guardar todos los fueros, exenciones, franquezas y libertades que como a tal vizca\u00edno originario nacido hijodalgo le corresponden; y para que se inhiban de conocimiento y determinar de todas y cualesquiera causas civiles y criminales que hubiere contra el susodicho no incoen ni procedan m\u00e1s en ellas y para que el escribano o escribanos por ante quienes pasaren dichas causas las remitan originalmente ante dicho Juez Mayor no habiendo otros reos que no sean vizca\u00ednos y, habi\u00e9ndolos, un traslado de lo tocante al susodicho citadas las partes interesadas de estas relaciones. Valladolid, Julio, veinte y tres de mil setecientos treinta y cuatro. Espinar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, consta en dicha ejecutoria una respuesta dada por el Agente General del Se\u00f1or\u00edo de Vizcaya que su tenor es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Como Agente General del vuestro muy noble y leal se\u00f1or\u00edo de Vizcaya elevo esta petici\u00f3n y papeles que con ella se representan y respecta lo determinado antes de hacer y que por fes de Bautismo, Casados y Velados se justifica la filiaci\u00f3n propuesta y que no se ha presentado la fe de muerte de Mart\u00edn Dom\u00ednguez ni testimonio del testamento que Francisco Dom\u00ednguez, su hijo, y de las cuentas y particiones que parece preciso se hubiesen hecho entre los hijos de primero y segundo matrimonio que se dice tuvo el dicho Francisco Dom\u00ednguez si fuere del agrado de vuestra merced le podr\u00eda mandar presentar a la parte que pide para evitar toda duda. Valladolid Mayo cuatro de mil setecientos y cuarenta y siete a\u00f1os. Crist\u00f3bal Guti\u00e9rrez Matallana.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y en vista de dicha respuesta de petici\u00f3n informaciones y dem\u00e1s autos sosos referidos por el dicho Juez Mayor se dio el auto siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>La parte de Juan y Pedro Dom\u00ednguez hagan constar si Francisco Dom\u00ednguez su tercero abuelo otorg\u00f3 testamento o por si su muerte se hicieron cuentas y particiones por el testamento o ab intestato y en la conformidad que se hicieron y entre qu\u00e9 hijos, lo que ejecut\u00e9 dentro de treinta d\u00edas y hecho se traiga a la sala y para ello se despache provisi\u00f3n de este auto que ejecute con citaci\u00f3n del Procurador General de la villa de Rabanera. El se\u00f1or Juez Mayor lo mand\u00f3 en Valladolid a diez de Mayo de mil setecientos y cuarenta y siete. Espinar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y conforme dicho auto fue acordado dar esta nuestra carta para vos dicho escribano, archiveros y dem\u00e1s personas que ha hecho menci\u00f3n para la que os mandamos que dentro de tres d\u00edas primeros siguientes de como con ella se\u00e1is requeridos por cualquiera de vos por parte de los dichos Juan y Pedro Dom\u00ednguez le dar\u00e9is y entregareis un traslado o testimonio en relaci\u00f3n del testamento de Francisco Dom\u00ednguez, tercer abuelo de los dichos Juan y Pedro Dom\u00ednguez en el caso de haberse otorgado testamento por el dicho Francisco Dom\u00ednguez y testimonio en relaci\u00f3n de si por muerte del dicho Francisco se hicieron cuentas y particiones entre sus hijos y en la conformidad que se hicieron y entre quienes; cuyos testimonios les dar\u00e9is a los dichos Juan y Pedro Dom\u00ednguez para que escriban en limpio signado cerrado en poca forma y en manera que haga fe para que lo traigan y presenten en la dicha nuestra Auditor\u00eda pagando vuestros derechos conforme a el nuestro arancel, los que asentar\u00e9is al pie del signo pena del cuatro tanto lo que ejecutar\u00e9is const\u00e1ndoos antes y primero estar citado el Procurador General de la villa de Rabanera para que si quisiere se halle presente del ver sacar, corregir y concertar los referidos testimonio; lo cumplid as\u00ed pena de la nuestra merced y de diez mil maraved\u00edes para nuestra C\u00e1mara, so la que mandamos a cualquier escribano os la notifique y d\u00e9 fe. Dada en Valladolid, a veinte de junio de mil seiscientos y cuarenta y siete. Don Carlos Aparicio Ucedo del \u00c1guila. Yo, don Jer\u00f3nimo Espinar y Mendiola, secretario de la C\u00e1mara del rey nuestro se\u00f1or y mayor del juzgado de vizcain\u00eda la hice escribir por su mando con acuerdo de su Juez Mayor en seis hojas con esta. Crist\u00f3bal don F\u00e9lix de Estefan\u00eda Rodr\u00edguez, don Antonio de Barrio Salazar.<\/p>\n\n\n\n<p>En la villa de Muro de Cameros a diez y nueve d\u00edas del mes de julio de mil setecientos cuarenta y siete a\u00f1os yo, el infrascripto escribano del rey nuestro se\u00f1or, n\u00famero, juzgado y Ayuntamiento de dicha villa, vecinos de ella, por Juan y Pedro Dom\u00ednguez, vecinos de la villa de Rabanera fui regido con la Real Provisi\u00f3n de su majestad, que Dios guarde, y de don Carlos de Aparicio Ucedo del Aguila, Juez Mayor de Vizcain\u00eda, firmada de su mano en la Real Chanciller\u00eda de Valladolid a veinte de Junio pr\u00f3ximo pasado y refrendada por don Jer\u00f3nimo Espinar y Mendiola, secretario de C\u00e1mara del Rey nuestro se\u00f1or, mayor del Juzgado de Vizcain\u00eda, obedezco con todo respeto y veneraci\u00f3n debida como Carta de mi Rey y fiscal general y en su cumplimiento estoy pronto a practicar las diligencias que por parte de los dichos Juan y Pedro Dom\u00ednguez se se\u00f1alen con citaci\u00f3n del Procurador S\u00edndico General de la villa de Rabanera y lo firm\u00e9, de que doy fe. Juan Manuel S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda y Payeta.<\/p>\n\n\n\n<p>En la villa de Rabanera a veinte y un d\u00edas del mes de Julio de mil setecientos y cuarenta y siete a\u00f1os yo, el escribano, hice saber la Real Provisi\u00f3n que hace cabeza a don Juan Morales y Septiem, Procurador S\u00edndico General de esta dicha de Rabanera y le cit\u00e9 en forma para todas las diligencias que en ellas se expresan, quien se dio por citado y lo firmo, doy fe. Don Juan Morales y Septiem. Juan Manuel S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda y Payeta.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Villa de Laguna de Cameros, a los dichos d\u00eda, mes y a\u00f1o yo, el escribano, precedido el recado de atenci\u00f3n, hice saber dicha Real Provisi\u00f3n a don Juan Jos\u00e9 Herreros de Tejada, cura y beneficiado de la parroquia de la dicha villa, para que en su verdad exhiba en libro de difuntos que se se\u00f1alare por esta parte para venir en conocimiento de si Francisco Dom\u00ednguez, su tercer abuelo, otorg\u00f3 testamento en su persona; que dijo, precedido el respecto y veneraci\u00f3n debida, est\u00e1 pronto a su exhibici\u00f3n, por lo que exhibi\u00f3 un libro de bautizados, casados y velados confirmados, foliado y forrado en pergamino con su vuelta y correa, que da principio en el a\u00f1o de mil quinientos y sesenta; y al folio treinta y ocho, primera partida, dice as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><em>A\u00f1o de mil seiscientos y quince muri\u00f3 Francisco Dom\u00ednguez al primero de octubre de este a\u00f1o, hizo testamento, mand\u00f3 lo ordinario, recibi\u00f3 los sacramentos; cuya partida no se halla firmada del cura que a la saz\u00f3n era, ni las dem\u00e1s que se siguen hasta la visita que hizo en la dicha de Laguna el Dr.&nbsp;Pedro de la Puente el a\u00f1o de mil seiscientos y diez y seis;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La cual dicha partida concuerda con su original a que me remito: y, en atenci\u00f3n a que en la dicha villa de Laguna [no] hay escribano de residencia, n\u00famero, ni real ni oficio ni registro de los escribanos que en lo antiguo haya habido; certific\u00f3 dicho don Juan Herreros como por lo regular los m\u00e1s que mueren, por no haber escribano, dejan comunicada su \u00faltima voluntad al cura o a algunos testigos y que lo mismo sucede en lo respectante a cuentas y particiones, que rara vez se hacen judicialmente sino extrajudicial y amigablemente; y, sin embargo de lo certificado por dicho cura, yo, el escribano, pas\u00e9 a informarme de sujetos de mi mayor excepci\u00f3n asistido de dicho Procurador General y no hallamos cosa en contrario a lo expresado por dicho don Juan Jos\u00e9 Herreros, ni haber encontrado testamento ni cuentas del dicho Francisco Dom\u00ednguez, con lo que se finalizan estas diligencias. Se firmaron por dicho cura y Procurador General, y yo el escribano doy fe de ello. Don Juan Jos\u00e9 Herreros de Tejada, don Juan Morales y Septiem, ante m\u00ed Juan S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda y Payeta. Y yo el susodicho escribano presente fui y en fe de ello lo sign\u00e9 y firm\u00e9. En testimonio de verdad, Juan Manuel S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda y Payeta.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y, en vista de dicha petici\u00f3n y Real Provisi\u00f3n y diligencias practicadas en su verdad y dem\u00e1s suso instrumento en esta nuestra Carta por el dicho nuestro Juez Mayor, se dio auto en el referido d\u00eda nueve de Agosto pasado de este presente a\u00f1o por el cual mando de todo dar traslado al Agente General del nuestro Secretario de Vizcaya por quien en su vista se dio la respuesta siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Como Agente General del vuestro Muy Noble y Leal Se\u00f1or\u00edo de Vizcaya he visto esta pretensi\u00f3n y diligencia que en ella se presentan y, respecto lo que manifiestan y las determinaciones antecedentes, no se me ofrece por ahora qu\u00e9 decir contra ella. Valladolid y Agosto trece de mil setecientos cuarenta y siete a\u00f1os. Crist\u00f3bal Guti\u00e9rrez Matallana.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y en vista de dicha respuesta y dem\u00e1s instrumentos, informaciones y practiciones suso inserto en esta nuestra Carta, presente el dicho nuestro Juez Mayor, se dio el auto del tenor siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Vista esta reclamatoria, informaci\u00f3n y dem\u00e1s instrumentos con ella presentados como tambi\u00e9n la provisi\u00f3n declinatoria librada a don Pedro Dom\u00ednguez en veinte y seis de Agosto de mil setecientos y treinta y cuatro por el se\u00f1or don Carlos Aparicio Ucedo del \u00c1guila del consejo de Su Majestad y su Juez Mayor de Vizcaya de esta Real Audiencia y Chanciller\u00eda del Rey nuestro se\u00f1or en Valladolid a veinte y tres de Agosto de mil setecientos y cuarenta y siete, as\u00ed dijo que por lo prove\u00eddo declaraba y declar\u00f3 a Juan y Pedro Dom\u00ednguez de la Villa de Rabanera y contenidos en esta declinatoria por vizca\u00ednos originarios se\u00f1ores hijosdalgo de su padre, abuelo y dem\u00e1s antepasados por l\u00ednea recta de var\u00f3n como descendientes y originarios del se\u00f1or\u00edo de Vizcaya y como tales deber gozar de todos los fueros, exenciones, franquezas, prerrogativas y libertades que como a tales vizca\u00ednos nobles hijosdalgo le corresponden en conformidad de los dispuesto por las leyes del fuero de \u00e9l; y tocar y pertenecer el conocimiento y determinaci\u00f3n de todas y cualesquiera causas civiles y criminales que tuviere contra los referidos a dicho se\u00f1or Juez Mayor como juez privativo y particular de ellas; y mandaba y mand\u00f3 despachar provisi\u00f3n de Su Majestad a los dichos Juan y Pedro Dom\u00ednguez con inserci\u00f3n de esta Declinatoria informaci\u00f3n y dem\u00e1s instrumentos con ella presentados y de la Provisi\u00f3n Declinatoria librada al dicho don Pedro Dom\u00ednguez para que las Justicias de dicha villa de Rabanera de Cameros y dem\u00e1s Jueces y Justicias de estos Reinos nuestros les guarden y hagan guardar a los dichos Juan y Pedro Dom\u00ednguez todos los fueros, exenciones, franquezas, prerrogativas y libertades que como a tales vizca\u00ednos originarios nobles hijosdalgo les corresponden y las dem\u00e1s contenidas en las leyes del fuero de dicho se\u00f1or\u00edo de Vizcaya insertas en dicha provisi\u00f3n declinatoria y para que dichas justicias se inhiban del conocimiento y determinaci\u00f3n de todas y cuales quiera cusas as\u00ed civiles como criminales que hubiere contra los susodichos no innoven ni procedan m\u00e1s en ellas y para que el escribano o escribanos por ante quien pasaren las referidas causas las remitan originalmente a esta Real Audiencia y al oficio del presente Secretario de C\u00e1mara no habiendo otros reos que no sean vizca\u00ednos y, habi\u00e9ndolos, hecho traslado de lo tocante a los susodichos, citadas las partes interesadas; y por este su auto as\u00ed lo mand\u00f3 y rubric\u00f3. Espinar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y conforme a dicho auto fue acordado que deb\u00edamos mandar dar esta nuestra Carta y Real Provisi\u00f3n declinatoria para los dichos Jueces y Justicias en la dicha raz\u00f3n nos lo tuvimos por bien por la cual os mandamos que, siendo con ella requeridos cualquiera de vos por parte de los dichos Pedro y Juan Dom\u00ednguez, ve\u00e1is el dicho auto y leyes cuarta, diez y seis y&nbsp; diez y nueve del t\u00edtulo primero y la ley primera y tercera del t\u00edtulo diez y seis y la primera del t\u00edtulo diez y nueve de los fueros de dicho nuestro se\u00f1or\u00edo de Vizcaya que de suso en esta nuestra carta va inserto e incorporado; y uno y otro lo guardad y cumplid y ejecutad en todo y por todo seg\u00fan y como en dicho auto se contiene sin ir ni venir contra su tenor en manera alguna; y en su ejecuci\u00f3n y cumplimiento les guardar\u00e9is y har\u00e9is les sean guardados a los dichos Juan y Pedro Dom\u00ednguez todos los fueros, exenciones, franquicias, prerrogativas y libertades que como tales vizca\u00ednos y originarios nobles hijosdalgo les corresponden y las dem\u00e1s contenidas en dichas leyes sin echarles oficios penosos ni otras contribuciones, pechos ni derramas de las que se echan y reparten a los hombres buenos y pecheros, poni\u00e9ndoles y asent\u00e1ndoles en las nominadas y listas en donde se ponen y asientan a los nobles hijosdalgo comunic\u00e1ndoles y haci\u00e9ndoles comunicar dichos oficios honor\u00edficos que se dan y comunican a los dem\u00e1s nobles hijosdalgo y asimismo vos, dichas justicias, os inhibir\u00e9is del conocimiento y determinaci\u00f3n de todas y cualesquiera causas as\u00ed civiles como criminales que hubiere contra los dichos Juan y Pedro Dom\u00ednguez y no instar\u00e9is ni proceder\u00e9is m\u00e1s en ellas que nos por la presente nos inhibimos y habemos por inhibidos y mandamos al escribano o escribanos por ante quien pasaren las referidas causas las remitan originalmente a esta nuestra audiencia y al oficio del infrascrito nuestro Secretario de C\u00e1mara no habiendo otros reos que no sean vizca\u00ednos y, habi\u00e9ndolos, un traslado de lo tocante a los susodicho citando a las partes interesadas para que si vieren les conviene dentro de ocho d\u00edas primeros siguientes de como sean requeridos con esta nuestra carta contravenir &nbsp;o en bien en su seguimiento de dichas causas que nos por la presente le citamos, llamamos y emplazamos en forma hasta la sentencia definitiva inclusive y tasaci\u00f3n de costas si las hubiere y unos y otros lo guardad y cumplid as\u00ed pena de la nuestra merced y de veinte mil maraved\u00edes para la nuestra c\u00e1mara, so la cual dicha pena mandamos a cualquier escribano que sea requerido con esta nuestra carta, que la notifique y de ello d\u00e9 fe. Dado en Valladolid a diez y ocho de septiembre de mil setecientos y cuarenta y siete. Don Carlos Aparicio Uceda del \u00c1guila. Yo don Ger\u00f3nimo Espinar Mendiola, Secretario de C\u00e1mara del Rey nuestro se\u00f1or y Mayor del Juzgado de Vizcain\u00eda la hice escribir por su mandado con acuerdo de su Juez Mayor en ciento y setenta y siete hojas con esta.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Villa de Rabanera de Cameros y casas de su ayuntamiento a seis d\u00edas del mes de Noviembre de mil setecientos y cuarenta y nueve. As\u00ed, estando junto el Concejo, Justicia, Regimiento y Vecinos a son de campana, como lo tienen de costumbre, y en especial el se\u00f1or Juan S\u00e1enz de Tejada, Alcalde y Justicia ordinaria en ella y su regimiento, Juan Fern\u00e1ndez de Tejada, regidor, Manuel de San Juan, Procurador S\u00edndico General, don Juan Morales y Semptiem, Diego S\u00e1enz Gonz\u00e1lez, Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez de Tejada, Jos\u00e9 Mart\u00ednez de Llera, Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez, Pedro Fern\u00e1ndez de Llera, Juan \u00cd\u00f1iguez de Tejada, Diego Escolar Llera, Francisco Fern\u00e1ndez de Llera, Pedro Alonso la Calle, Juan \u00cd\u00f1iguez, Domingo Francisco Teruel y Juan S\u00e1enz P\u00e9rez, todos Justicia, Regimiento y vecinos de dicha villa y la mayor parte que confesaron ser los cuales al presente la componen y as\u00ed juntos yo, el infrascrito, escribano del rey nuestro se\u00f1or, n\u00famero, juzgado y ayuntamiento de la villa de Muro de Cameros, le\u00ed y notifiqu\u00e9 la Real Provisi\u00f3n declinatoria precedente en sus personas, quienes dijeron la obedecen con el respeto y veneraci\u00f3n debida y estando prontos a cumplir con lo que por ella se les ordena y manda; as\u00ed lo respondieron y por excusar prolijidad de formas lo firmaron los se\u00f1ores del Ayuntamiento de que doy fe: Juan S\u00e1enz de Tejada, Juan Fern\u00e1ndez Mart\u00edn de San Juan; ante m\u00ed, Juan Manuel S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda y Payeta. Y yo el susodicho escribano presente fui y en fe de ello lo signo y firmo dicho d\u00eda ut supra en testimonio de verdad. Juan Manuel S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda y Payeta. Se qued\u00f3 por olvido poner la fe de casamiento segundo de Francisco Dom\u00ednguez con Marina Rodr\u00edguez por lo respectivo a la filiaci\u00f3n de los Dom\u00ednguez de Rabanera que le correspond\u00eda haber expuesto antes de la compulsa del testamento de Mart\u00edn Dom\u00ednguez, pariente del referido Francisco Dom\u00ednguez, que se halla en dicha Declinatoria, que su tenor es el siguiente: Los primeros d\u00edas de Julio de dicho a\u00f1o, que es el de mil quinientos ochenta y cuatro se vel\u00f3 Francisco Dom\u00ednguez, con Marina Rodr\u00edguez, habiendo precedido las tres can\u00f3nicas moniciones y porque es verdad lo firm\u00e9 de mi nombre; Sebasti\u00e1n Ruiz. Provisi\u00f3n por don Pedro Antonio Dom\u00ednguez, hijo leg\u00edtimo de don Pedro Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia, ya difunto, vecino de la villa de Torrecilla de Cameros; exhibi\u00f3 original la Real Ejecutoria compulsada en la Provisi\u00f3n Declinatoria del referido don Pedro Dom\u00ednguez, vecino de Rabanera, en la que consta el requerimiento que se hizo a la Justicia de Torrecilla, cuyo tenor es el siguiente: En la villa de Torrecilla de los Cameros a treinta d\u00edas del mes de Diciembre de mil setecientos y treinta y cuatro yo, Juan Francisco Gonz\u00e1lez Serrano, escribano de su majestad del n\u00famero y Ayuntamiento de ella, de requerimiento de don Pedro Dom\u00ednguez, vecino de la referida villa, hice notoria la Real Provisi\u00f3n declinatoria precedente escrita en ciento y catorce hojas, librada por los se\u00f1ores presidente y oidores de la Real Chanciller\u00eda de Valladolid en veinte y seis de Agosto pasado de este a\u00f1o, refrendada por don Jer\u00f3nimo Espinar y Mendiola, Secretario Mayor del Juzgado de Vizcaya en la citada Audiencia de Valladolid, a los se\u00f1ores don Baltasar Garc\u00eda del Velley, Miguel Hermoso, Alcaldes y Justicias ordinarias de esta dicha villa; y sus mercedes, habiendo entendido por todo su contexto la expresada y Real Provisi\u00f3n, dijeron que la obedec\u00edan con el respeto y veneraci\u00f3n debida como Carta de su Rey y Se\u00f1or natural y, en ejecuci\u00f3n y cumplimiento, mandaron se guarden al citado don Pedro Dom\u00ednguez los fueros, franquicias y prerrogativas que como a tal vizca\u00edno originario le deben ser guardadas seg\u00fan como se enuncia en la precitada Real Provisi\u00f3n y se le vuelvan y restituyan si algunas prendas se le hubiesen sacado por contribuciones a que no deben contribuir los vizca\u00ednos; y se le tilde y borre de los padrones del estado general; y que se asiente y ponga en las listas donde se asientan los dem\u00e1s nobles hijosdalgo para que se le contribuyan y comuniquen los oficios honor\u00edficos de la rep\u00fablica por el orden y forma que se practica con los dem\u00e1s hijosdalgo de ella; y en cuanto a las causas que hubiere contra el dicho don Pedro Dom\u00ednguez se dan por inhibidos de ellas y mandan a cualesquiera escribanos ejecuten la remisi\u00f3n de autos en la forma misma que se manda por el citado despacho. As\u00ed lo respondieron y firmaron de que yo el escribano doy fe. Don Baltasar Garc\u00eda del Valle. Miguel Hermoso. Ante m\u00ed, Juan Francisco Garc\u00eda Sedano. Las cuales dichas partidas para su compulsa fueron se\u00f1aladas por estas partes en los nominados instrumentos que con ellos concuerdan y se volvieron a los referidos Pedro Dom\u00ednguez, vecino de Rabanera, y don Pedro Antonio Dom\u00ednguez de la de Torrecilla, quienes los recibieron; y lo firm\u00f3 su merced con dicho Procurador General; y yo el escribano en fe de ello. Jos\u00e9 S\u00e1enz de Tejada, Jos\u00e9 Jim\u00e9nez de Tejada. Anti mi Juan Manuel S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda y Payeta. Entr\u00e9guense a esta parte las diligencias originales signadas y firmadas en la forma para que las presenten donde dimana dicha Real Provisi\u00f3n y por este asilo provey\u00f3, mand\u00f3 y firm\u00f3 dicho se\u00f1or Alcalde de Laguna a diez de Julio de mil setecientos sesenta y seis a\u00f1os. Don Jos\u00e9 S\u00e1enz de Tejada, ante mi Juan Manuel de Santa Mar\u00eda y Payeta; y yo el susodicho escribano del rey nuestro se\u00f1or, vecino, n\u00famero, juzgado y ayuntamiento de la villa de Muro de Cameros presente fui y en fe de ello lo signo y firmo en la dicha Laguna a diez de Julio de mil setecientos sesenta y seis a\u00f1os en diez y ocho hojas con esta, sin incluir las de la Real Provisi\u00f3n, que entregu\u00e9 a la presente requirente en testimonio de verdad. Juan Manuel S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda y Payeta.<\/p>\n\n\n\n<p>M. R. S. Felipe Arenillas, en nombre de don Francisco, don Manuel y don Gregorio Dom\u00ednguez Urrejolabeitia, hermanos, vecinos y naturales de la villa de Laguna de Cameros, de Camero Viejo y residentes en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, reino del Per\u00fa, digo que mis partes son hijosdalgos vizca\u00ednos originarios de s\u00ed, su padre, abuelos y dem\u00e1s ascendientes por l\u00ednea recta de var\u00f3n como oriundos y descendientes del noble valle de Orozco del vuestro noble y leal se\u00f1or\u00edo de Vizcaya y de la Casa solar e infanzona de la Picaza de Urrejolabeitia, de donde sali\u00f3 Francisco Dom\u00ednguez y fue a vivir a dicha villa de Laguna, cuarto abuelo de mis partes, hijo de Mart\u00edn Dom\u00ednguez y Catalina de Larrea, su mujer, due\u00f1os de dicha casa sin que jam\u00e1s hayan pechado ni contribuido, antes s\u00ed gozado de todas las exenciones que los dem\u00e1s vizca\u00ednos originarios nobles hijosdalgo; y para hacer constar mis partes todo lo referido y la filiaci\u00f3n hasta dicho Mart\u00edn Dom\u00ednguez ocurrieron a la sala en seis de Marzo pasado de este a\u00f1o, pidieron y se les mand\u00f3 librar y libr\u00f3 vuestra Real Provisi\u00f3n para que con citaci\u00f3n del Procurador S\u00edndico general de dicho Noble y Leal Se\u00f1or\u00edo y de la referida Villa de Laguna de Camero Viejo se les recibiere informaci\u00f3n y diese los testimonios que pidiesen para acreditar lo que est\u00e1 expuesto; que todo ha tenido efecto y de los documentos sacados se acredita concluyentemente ser mis partes originarios nobles hijosdalgo como descendientes de dicha Casa solar infanzona de la Picaza de Urrejolabeitia seg\u00fan tambi\u00e9n lo acredit\u00f3 don Pedro Dom\u00ednguez, vecino de la villa de Torrecilla de Cameros, tercer nieto de dicho Francisco Dom\u00ednguez y Mar\u00eda Jim\u00e9nez, su primera mujer e igualmente don Pedro Dom\u00ednguez, vecino de la villa de Rabanera as\u00ed mismo tercer nieto del nominado Francisco y Marina Rodr\u00edguez su segunda mujer, de cuyo Matrimonio deriva mi parte, a quienes se les declar\u00f3 por vizca\u00ednos nobles hijosdalgo en los actos de [mil] setecientos treinta y cuatro y setecientos cuarenta y siete seg\u00fan as\u00ed resta dicha verdadera Real Provisi\u00f3n y diligencias que se hallan a su continuaci\u00f3n, que present\u00f3 y jur\u00f3 en cuya atenci\u00f3n a esta, su p\u00e1rroco; que por lo prove\u00eddo a pedimento de los dichos Pedro Dom\u00ednguez, vecinos de Torrecilla y Rabanera y de los documentos que llevo presentados en su vista se sirva declarar mis partes por vizca\u00ednos originarios nobles hijosdalgo como descendientes de dicho vuestro noble y leal se\u00f1or\u00edo y casa infanzona&nbsp; de la Picaza de Urrejolabeitia, sita en el Noble Valle de Orozco comprendido en \u00e9l y, as\u00ed declarados, despacharles vuestra Real Provisi\u00f3n Declinatoria en la forma ordinaria y pedido general etc. Arenillas. De cuya petici\u00f3n y documentos presentados y con ella presentados se mand\u00f3 dar traslado al Asistente General del nuestro Muy Noble y Muy leal Se\u00f1or\u00edo de Vizcaya y, por no haberse expuesto cosa alguna contra dichos instrumentos por el nominado nuestro Juez Mayor, se dio el auto de declaraci\u00f3n siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Vista esta petici\u00f3n y dem\u00e1s documentos con ella presentados por el se\u00f1or Domingo Alejandro de Terezo del Consejo de Su Majestad, su Juez Mayor de Vizcaya en esta su Corte y Chanciller\u00eda en Valladolid a seis de octubre de mil setecientos sesenta y seis, dijo declaraba y declar\u00f3 a don Francisco, don Manuel y don Gregorio Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia, hermanos, contenidos en ella por vizca\u00ednos oriundos nobles hijosdalgo de s\u00ed, su parte, y dem\u00e1s ascendientes por l\u00ednea recta de var\u00f3n, como descendientes y oriundos del valle de Orozco del Muy Noble y Muy Leal Se\u00f1or\u00edo de Vizcaya, y como tales deben gozar de todos los fueros, franquicias, prerrogativas y libertades que como a tales vizca\u00ednos nobles hijosdalgo les corresponden; y manda y mand\u00f3 despachar Provisi\u00f3n de Su Majestad con inserci\u00f3n de dichos documentos para que las justicias de la villa de Laguna de Cameros viejo y dem\u00e1s de nuestros reinos y se\u00f1or\u00edos les guarden las citadas preminencias y libertades sin molestarles en su raz\u00f3n; y por este su auto as\u00ed lo mand\u00f3 y rubric\u00f3 dicho se\u00f1or. Serrador.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y conforme a todo lo referido fue acordado dar esta nuestra Real Provisi\u00f3n declinatoria para los dichos Jueces y Justicias por la que los mandamos que, siendo con ella regidos y por parte de los referidos don Francisco, don Manuel y don Gregorio Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia, ve\u00e1is el auto preinscrito dado por el referido nuestro juez mayor y le guardad y cumplid y a los citados don Francisco, don Juan y don Gregorio todas las franquezas exenciones, prerrogativas y libertades que como a tales vizca\u00ednos originarios nobles hijosdalgo les corresponden cont\u00e1ndoles y haci\u00e9ndoles entrar en las listas y padrones donde est\u00e1n los de esta calidad, borr\u00e1ndoles y haci\u00e9ndoles borrar de las en que les tuviereis puestos correspondientes a los del estado general, mediante no corresponderles este por su notoria nobleza antes bien les comunicareis los oficios y empleos honor\u00edficos que como a tales nobles vizca\u00ednos les son correspondientes y lo ejecutad as\u00ed pena de la nuestra merced y de cincuenta mil maraved\u00edes para la nuestra real C\u00e1mara bajo la cual mandamos a cualquier en nuestro se\u00f1or\u00edos la notifique y de ello d\u00e9 fe. Dada en Valladolid a diez y ocho de octubre de mil setecientos sesenta y seis.<\/p>\n\n\n\n<p>Don Felipe de Rivero y Vald\u00e9s. Licenciado don Vicente de Ochagav\u00eda, escribano de c\u00e1mara del Rey nuestro se\u00f1or, la hice escribir por su mandado con acuerdo del juez mayor de vizcain\u00eda de su Real Audiencia en setenta y cuatro hojas con esta por el oficio de Serrador. Chanciller. Don Julio Banfi. Rda. Don Manuel de Barradas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En esta entrada contaremos algunos detalles sobre los descendientes Mart\u00edn Dom\u00ednguez de Urrejolabeitia, que se han distribuido por Espa\u00f1a y por Am\u00e9rica. 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