Ocho apellidos cobeñeros

Bueno, ocho y ochocientos, si nos ponemos a buscar…

A raíz del juicio de sobre la administración del Patronato del Hospital de los Gallegos de Cobeña, en el que se vio envuelto entre 1882 y 1891 Nicanor Gutiérrez (el hermano de mi tatarabuela), descubrí una lista bastante grande antepasados.

Resulta que Nicanor, para demostrar su mejor derecho a la administración del patronato, presentó una lista de nombres de familiares, antepasados suyos, que habían ostentado el cargo de Patrono del Hospital.

C0n estos datos, he armado un árbol genealógico de mi familia de Cobeña que llega hasta el s. XV, con los hermanos Sancho y Adán López.

Este árbol genealógico no tiene más base documental que el texto de la sentencia del tribunal supremo que incluimos a continuación. El texto de por sí es confuso tengo mis dudas de si el árbol lo representa, especialmente todo lo anterior al 1650. Tampoco sabemos realmente si los documentos aportados durante el juicio fueron realmente sólidos.

Arbol Rodriguez.png

Como no cabe toda la familia en un sólo árbol, tenemos ahora tres archivos con árboles genealógicos:

Este es la parte de la sentencia en la que Nicanor detalla sus ascendentes:

Resultando que contestando a la demanda D. Nicanor Gutiérrez y Rodríguez, sostuvo que el orden de sucesión en el patronato desde su fundación, dividido en cuatro períodos por los cuatro apellidos que habían tenido sus poseedores, era el primero desde Juan López Gallego, sobrino del fundador, hasta Ana Gallego, hija de Francisco López Gallego, y los nombres de los poseedores y su orden resultaba de las dos ejecutorias unidas at pleito, debiendo expresar para determinar la razón de suceder Ana Gallego con la ejecutoria de 1617; que extinguida la primera línea de los hijos de Juan López Gallego, el Viejo, por muerte, sin sucesión, de Martin López Gallego, su nieto, del primer hijo que tuvo llamado también Juan López Gallego, saltó la sucesión a la segunda línea o fuera a la de Francisco Gallego, hijo segundo del citado Juan López Gallego, el Viejo, y vino a obtener el patronato Ana Gallego, hija del Francisco;

que el segundo grupo le constituían las sucesiones de Cebrián Díaz y María Díaz, su hermana, hijos de Miguel Díaz y Ana Gallego; que por defunción del primero, ocurrida en 24 de Octubre de 1649, sin descendencia, resultó extinguida la línea y pasó a María Díaz, que casó en 14 de Octubre de 1632, muriendo en 10 de Noviembre de 1659;

que el tercer grupo le constituían Juan de Benito y Ana de Benito, su hija, debiendo el primero su origen a Pedro Benito y María Díaz, nieto de Ana Gallego, hija de Bartolomé Gallego y de Ana Labrandero, y murió siendo patrono el 18 de Agosto de 1669, y Ana, su hija, que nació en 29 de Junio de 1654, casó con Antonio Gutiérrez y murió en 19 de Mayo de 1684; que el cuarto grupo le constituían las sucesiones de Manuel Gutiérrez, hijo de Antonio Gutiérrez y Ana Benito, casado con María Nieto,  padre de otro Manuel Gutiérrez, que casó con María Barragán, de cuyo matrimonio nació José Gutiérrez, que casó con Teresa Gallego, al cual sucedió su hijo José Nicanor Gutiérrez, marido de María Perdiguero y padre del inmediato sucesor en el patronato, Matías Gutiérrez Perdiguero, que casó con Margarita Rodríguez, habiendo tenido á Nicanor Gutiérrez y Rodríguez, actual patrono, hijo legítimo, único varón y el mayor en quien existía el derecho que se discutía; que como fundamentos de derecho alegó la voluntad del fundador, a la que debía sujetarse la sucesión del patronato, y por tanto, si Sancho López llamó a los hijos y descendientes de su hermano Adán para obtener y disfrutar su vinculación, habiendo probado D. Nicanor Rodríguez que descendía del mismo por línea preferente, era indisputable su derecho a obtener el patronato, que las dos ejecutorias recaídas en el transcurso de la sucesión constituían principios legales a que debían sujetarse los reclamantes habiéndose reconocido por ellas en las hembras especialmente por la segunda, el derecho a obtener la posesión y disfruto de los bienes que constituían la fundación, era innegable que D. Nicanor Gutiérrez después de la sucesión de Ana Gallego, María Díaz y Ana Benito, tenía derecho a obtener el patronato; y que el demandante no justificaba la descendencia que alegaba; por todo lo cual terminó suplicando que le absolviera de la demanda;

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