Nuestros antepasados vizcaínos (1): los Domínguez de Urrejolabeitia, de Orozko

Firma de Domínguez de Urrejolabeitia
Firma de Domínguez de Urrejolabeitia

Dada proximidad de la comarca de Cameros al País Vasco y Navarra, es natural que a lo largo del tiempo haya habido desplazamientos de población de un territorio a otro. En la baja Edad Media, el pastoreo fue una de las principales actividades económicas de esta población y quizás esto favoreció el contacto con otras zonas dedicadas a la ganadería como la comarca de Cameros.

Ese fue el caso de nuestro antepasado Francisco Domínguez de Urrejolabeitia, que nació en Orozco hacia el 20 de Noviembre de 1551. No sabemos por qué dejó su Vizcaya natal pero en Julio de 1584, Francisco se casó con nuestra retatarabuela María Rodríguez en la Parroquia de la Asunción de Laguna de Cameros. Sus hijos y descendientes vivieron en Laguna de Cameros. Uno estos descendientes fue nuetra sexta abuela doña Polonia Domínguez y Herreros (1741-1818), que fue la tatarabuela de nuestro tatarabuelo Juan de Dios Llera y Alcázar (1846-1906).

La vizcainía de los Domínguez de Urrejolabeitia

Portada de libro sobre los privilegios y franquezas y libertades de los Caballeros Hijosdalgo del Señorío de VIzcaya.

Hasta la confusión de estados y la eliminación de los privilegios de la nobleza proclamados por la constituación de Cádiz en 1812, tener un antepasado vizcaíno era algo muy interesante puesto que los naturales de Vizcaya y sus descendientes tenían derecho ser reconocidos como hidalgos en todos los reinos de la corona de Castilla. De esta forma quedaban exentos de ciertos impuestos y servicios.

En el siglo XVIII unos primos lejanos nuestros que habían emigrado desde Laguna de Cameros a Bogotá, que entones era parte del Reino del Perú, acudieron a juicio en la Chancillería de Valladolid para obtener una Real Provisión de Vizcainía y que se les reconociera como «vizcaínos originarios señores hijosdalgo de su padre, abuelo y demás antepasados por línea recta de varón como descendientes y originarios del señorío de Vizcaya».

Esta provisón de vizcainía se puede consultar el Portal de Archivos Españoles y gracias a ella sabemos que descendemos de «Martín Domínguez y de Catalina de Larrea, su mujer, vecinos y naturales que fueron de la casa y caserío de la Picaza de Urrrejolabeitia, sita en el noble valle de Orozco, en el Muy Noble y Muy Leal Señorío de Vizcaya«.

En el municipio de Orozco existe un barrio llamado Urrejola y un poco más abajo de ese barrio se encuentra el caserío de Pikatza (Picaza). Podríamos intuir que nuestro pellido Urrejolabeitia podría querer decir («bajo Urrejola» o «debajo de Urrejola»). Posiblemente Martín Domínguez de Urrejolabeitia nació y vivió en ese mismo caserío.

Imagen de vizcainías
Recorte de un plano topográfico de Orozco en 1941 en el que se aprecia la ubicación del barrio de Urrejola y el caserío de Pikatza (denominado erróneamente «Piketsa». Fuente: Archivo del Centro Nacional de Información Geográfica.

En página de Altimetrías podréis encontrar algunas fotos de esta bonita zona, que tendremos que que visitar cuando se pueda viajar: https://www.altimetrias.net/aspbk/verPerfilusu.asp?id=955

Anexo: Testamento de Martín Domínguez de Urrexolabeitia

Traslado incluido en la Real provisión de vizcainía expedida a petición de Francisco, Manuel y Gregorio Domínguez de Urrejolabeitia, naturales de Laguna de Cameros (La Rioja), residentes en Bogotá (Colombia) y originarios de Orozco (Vizcaya) (Archivo Histórico Nacional, ES.47186.ARCHV//REGISTRO DE VIZCAINÍAS,CAJA 6,9)

In Dei nomine amen. En la casa y casería llamada la de Picaza de Urrejolabeitia de este valle e tierra de Orozco a veinte días del mes de Agosto de mil quinientos ochenta y tres años, ante mi Martín Ortiz de Zarate, escribano del rey nuestro señor pareció presente Martín Domínguez, vecino de este dicho valle, que está en cama de la enfermedad que dios nuestro Señor ha sido servido de le dar pero al parecer, según se le reconoce, en su buen juicio y entendimiento natural; y temiéndose de la muerte y su hora incierta, dijo que ordenaba y ordena su testamento, última disposición y voluntad, en gloria de Dios nuestro Señor, de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo dios verdadero, de la Santa Virgen Santa María, su madre, a quien pedía e suplicaba le fuese intercesora y rogadora delante de su Hijo para que tenga Misericordia de su alma, le lleve a su Santa Gloria y, cuando su divina voluntad fuere servida, de llevar de esta presente vida su ánima a su Santo Reino y el cuerpo a la tierra para, donde fue formado; hacía e hizo su testamento en la forma y manera siguiente.

Primeramente dijo que, cuando Dios fuese servido de llevar su ánima para sí, su cuerpo y cadáver, adornado en el hábito de nuestro padre San Francisco, será enterrado en la Iglesia parroquial de San Juan Bautista, de este dicho valle, en la sepultura de su casa de Picaza Urrejolabeitia, donde manda hacer su entierro y novenario cabo de año y la oblada y candela durante su año, según la costumbre de la dicha iglesia a personas de su calidad y condición, y se pague todo de sus bienes; y mandaba y mandó para la luminaria del Santísimo Sacramento de la dicha Iglesia, cuatro libras de aceite; y para las ermitas de dicha parroquia, a cada [una, una] libra de aceite; y todo se pague de mis bienes y tendidos; mandaba y mandó a las ordenes forzosas militares y redención de cautivos, dos reales de a treinta y cuatro maravedíes, con que las apartaba y apartó de sus bienes; y también así dijo mandaba y mandó por su alma, en dicha iglesia, en el altar mayor, cuatro misas delante de Nuestra Señora del Rosario, seis misas recitadas; y su limosna se pague según costumbre.

Ítem más, declaró estar debiendo a Domingo Abad de Goza, cura de San Lorenzo de Urregoste, de este valle, seis fanegas de trigo de a veinte reales por fanega; mandó se le paguen de sus bienes.

Ítem más, declaró tenía haber en deuda de Antonio Velasco, de dicho valle, cuarenta y cinco ducados de a once reales de vellón, los cuales mandaba y mando a Francisco, su hijo legítimo, que está casado en Laguna, tierra de Castilla, y, cobrados que sean, se le entreguen a dicho hijo; y que así era su voluntad.

Ítem más, declaró estar debido a Juan de Basurto treinta cargas de carbón, entregados en la ferrería de Oqueta  a precio de tres reales carga; mandaba y mandó se le entreguen dichos carbones; que no tiene otras cuentas ni bienes que no sepa ni entienda Catalina de Larrea, su mujer, de quien declaró tener por sus hijos legítimos de legítimo matrimonio constante al antes mencionado Francisco y a Catalina Domínguez; que por tal les reconoce para cumplir y ejecutar este su testamento, mandas y legados contenidos; en él dijo que nombra e nombró para su testamento en albacea a Juan Abad de Corte, cura  e beneficiado de la dicha Iglesia de San Juan Bautista, a quien daba y dio su poder cumplido para que entre en todos sus bienes, o vendiéndolos en poco remate o fuera de él cumpla y ejecute y haga cumplir y ejecutar este su testamento y lo en él convenido, aunque sea pasado el año de su fallecimiento; que le prorrogaba y prorrogó el de más tiempo necesario e cumplido, pagado y ejecutado el remante que daba de sus bienes y de esta casa de Urrejolabeitia y todos sus terrenos y pertenecidos; dijo que nombraba y nombró a la mencionada Catalina Domínguez, su hija, para que, con la bendición de Dios, nuestro señor e la suya los goce y  herede sin parte ni partición de otra persona alguna porque dijo y apartaba y apartó al referido Francisco Domínguez con los referidos cuarenta y cinco ducados de vellón una teja hayan pie de peral de esta su casa y más remoto y menos perjuicio hicieron en conformidad de lo dispuesto por las leyes de este Muy Noble y Muy Leal Señorío de Vizcaya para que no pretenda otra cosa contra sus bienes muebles y raíces por razón de legítimas paternas ni por otro algún derecho; que así era su voluntad y revocaba y revocó otros cualesquiera testamentos, mandas y codicilos y poder para testar que antes de este haya hecho y otorgado así por escrito como de palabra, que quiere que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él; que quiere que este valga por su testamento y disposición última; que así otorga en la forma que más haya lugar por derecho; ante mí, el dicho escribano, siendo testigos dicho Juan Abad de Ugarte, Domingo de Ugalde y Pedro Velázquez, vecinos de este dicho valle y el otorgante. Yo el dicho escribano doy fe y conozco y al parecer se halla en su buen juicio y entendimiento natural. No firmó y a su ruego firmó uno de los dichos testigos; y en fe de todo yo el dicho señor testigo Martín Abad; ante mi Martín Ortiz de Zárate.

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