Noticias de los descendientes de Martín Domínguez de Urrejolabeitia en España y en América

En esta entrada contaremos algunos detalles sobre los descendientes Martín Domínguez de Urrejolabeitia, que se han distribuido por España y por América.

Las fuentes de esta investigación han sido la Real provisión de vizcainía expedida a petición de Francisco, Manuel y Gregorio Domínguez de Urrejolabeitia, naturales de Laguna de Cameros (Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE VIZCAINÍAS,CAJA 6,9), el Diccionario biográfico del Cabildo Municipal de Santa Fe (1700-1810), escrito por Ainara Vázquez Varela y Juana María Marín Leoz, y la monumental obra de José María San Martín Pérez Historia genealógica de los caballeros hijosdalgo, señores de la antigua, noble, ilustre villa y casa solar infanzona de Tejada, además de investigaciones personales. La otra fuente esencial en este tipo de investigaciones es, por su puesto, la gran obra de Tomás Rubio, Solar de Tejada, asientos y elecciones (1569-2008).

Al final de esta entrada, incluimos una transcripción de dicha Real provisión de vizcainía.

Nuestra modesta intención es, por una parte, «atar cabos» y relacionar la informaciones aportadas por distintas fuentes en un tronco común y por otra aportar algunos datos nuevos sobre algunos de los descendientes.

Firma de Domínguez de Urrejolabeitia
Firma de Domínguez de Urrejolabeitia

De Martín Domínguez de Urrejolabeitia sabemos que vivió en la villa de Orozco en el siglo XVI. La principal fuente de información sobre su vida es el testamento que otorgó el 20 de Agosoto de 1583 en la «casa y casería de Picaza de Urrejolabeitia». En el testamento declara estar casado con Catalina Larrea y tener dos hijos Francisco y Catalina. Ambos hijos aparecen como bautizados en la parroquia de San Juan Bautista de Orozco en 1551 y 1554.

Deja la casa a su hija menor, Catalina; a su hijo mayor, Francisco, «casado en Laguna, tierra de Castilla», le lega 45 ducados de vellón. Segun se recogían en las leyes de Vizcaya, los caseríos debían heredarse íntegros por uno de los herederos, como es el caso. Normalmente, solía ser heredero el primogénito varón pero el testador podía nominar heredero a cualquier miembro de la familia.

De los descendientes de Catalina Domínguez, si los hubo, no sabemos nada. En las bases de datos del Archivo Histórico Eclesiástico de Bizkaia no consta que se casara o que tuviera hijos en Orozco.

El hijo de Martín, Francisco Domínguez de Urrejolabeitia, se casó dos veces en Laguna de Cameros:

1) María Jiménez y de la Cámara, con quien tuvo un hijo:

  • Antón Domínguez de Urrejolabetitia y Jiménez.

2) María Rodríguez, con quien tuvo dos hijos:

  • Pedro Domínguez de Urrejolabeitia y Rodríguez
  • Diego Domínguez de Urrejolabetitia y Rodríguez
Árbol genalógico de Martín Domínguez de Urrejolabeitia
Árbol genalógico de Martín Domínguez de Urrejolabeitia

Antón Dominguez de Urrejolabeitia y Jiménez

La descendencia de Antonio (o Antón) Domínguez de Urrejolabeitia y Jiménez ha sido documentada por San Martín en el 2º volumen de su Historia Genealógica. Podemos mencionar que fue el primero de los descedientes de Martín que fue recibido en el Solar de Tejada (R. 14-9-1619; II-2-46v). Según consta en el asentamiento, probó descender del Solar «por línea recta de varón». Los hijos y nietos de Antón fueron recibidos también en el Solar de Tejada. Descendientes suyos de la rama de Payán de Tejada han sido recibidos en el solar en el siglo XXI (San Martín, Historia Genealógica… Tomo II, pp. 518-522).

Añadiremos que Pedro Domínguez de Tejada, bizinieto de Antón, recibió una Provisión de Vizcainía en 1734, según consta en el expediente Hidalgía de sus parientes Francisco León, Manuel y Gregorio Domínguez de Urrejolabeitia, que mencionan este reonocimiento en apoyo de su propia solicitud.

Diego Domínguez de Urrejolabeitia y Rodríguez

La descendencia del tercer hijo de Francisco, Diego Domínguez de Urrejolabeitia y Rodríguez la trataremos más en detalle ya que no ha sido publicada hasta ahora. La fuente para esta rama proviene de traslados de autos y partidas de bautismo y matrimonio que se incluyeron en la Provisión de Vizcainía emitida a favor de sus parientes Francisco León, Manuel y Gregorio Domínguez de Urrejolabeitia.

Árbol genealógico de Diego Domínguez de Urrejolabeitia
Árbol genealógico de Diego Domínguez de Urrejolabeitia

Como vemos, Diego Domínguez de Urrejolabeitia se casó el 8 de agosto de 1631 en Rabanera de Cameros con María Tejada

El biznieto de Diego, Pedro Domínguez de Urrejolabeitia fue reconocido como Vizcaíno originario e hidalgo en 1747. Este reconocimiento fue también aportado como prueba en la provisíon de hidalguía de 1766 que ganaron sus sus parientes Francisco León, Manuel y Gregorio Domínguez de Tejada.

Ninguno de estos Domínguez de Urrejolabeitia de Rabanera fue recibido en el Solar de Tejada.

Pedro Domínguez de Urrejolabeitia y Martínez

De nuevo, anímamos al lector a consultar la Historia genealógica de José Luis San Martín pera conocer los detalles de la abundante descendencia de Pedro Domínguez de Urrejolabeitia y Martínez, segundo hijo de Francisco. Nosotros nos vamos a concentrar en una rama concreta de descendientes: la de su hijo Francisco. Los descendientes de esta rama permanecieron en Laguna de Cameros pero tres tataranietos de Pedro Domínguez de Urrejolabeitia emigraron a América. Se trataba de los tres hijos varones de Matías Domínguez de Urrejolabeitia, que quizás emigraron por el deterioro de la situación económica en la zona de Cameros en la segunda mitad del siglo XVIII.

Árbol genealógico de Pedro Domínguez de Urrejolabeitia
Árbol genealógico de Pedro Domínguez de Urrejolabeitia

Los Domínguez de Urrejolabeitia y Herreros en América

La información posterior ha sido recopilada en gran medida gracias al Diccionario biográfico del Cabildo Municipal de Santa Fe (1700-1810), escrito por Ainara Vázquez Varela y Juana María Marín Leoz, que en su libro recogen algunas noticias de los hermanos Domínguez de Urrejolabetitia en Santa Fe de Bogotá.

Francisco León Domínguez de Tejada y Herreros, (los tres hermanos habían sido recibidos en el Solar de Tejada). El mayor de los tres hermanos, hizo carrera militar (fue Teniente Coronel) y comerciante. Participó en la vida pública sienda alcalde de Santa Fé en dos ocasiones, ocupando además varias veces otras dignidades en el cabildo municipal. Contrajo matrimonio con Rosa del Castillo León, descendiente del conquistador Gonzalo de León. Murió en 1812.

Uno de los hijos de Francisco León fue José María Domínguez del Castillo, patriota que estuvo entre los firmantes de la denominada Acta de Independencia de Colombia.

Retrato de José María Domínguez del Castillo. Fuente: Perfil de José María Domínguez del Castillo
Retrato de José María Domínguez del Castillo. Fuente: Perfil de José María Domínguez del Castillo en Geni.com

El hermano menor de Francisco León, Gregorio Domínguez de Tejada y Herreros, hizo carrera millitar alcalzando el grado de Teniente Coronel. Además de ser comerciante, fue Alcalde Ordinario en 1788 y entre 1790 y 1810, año de su muerte, fue contador del Tribunal de Cuentas de Santa Fe. Casó con Francisca Castillo Santamaría.

Uno de los hijos de Gregorio, Pío Domínguez del Castillo, fue un patriota que lucho por la independencia de Colombia, ingeniero y pintor de miniaturas. Sus descendientes siguen viviendo por todo el mundo.

Polonia Domínguez de Urrejolabeitia y Herreros

Polonia Domínguez de Urrejolabeitia y Herreros, hermana de Francisco León, Manuel y Gregorio, no emigró a América. Permaneció en Laguna de Cameros, donde casó con Diego Felliciano Íñiguez y González de Valdeosera (1740-1810), recibido en el Solar de Valdeosera. Ganó ejecutoria de hidalguía en 1766.

Fueron abuelos de María Benita Íñiguez Terroba (nacida en 1794), quien casó con Domingo Juan Llera Martínez (nacido en 1792, también descendiente del Solar de Valdeosera). Tuvieron dos hijos: José Domingo y Angel Román.

José Domingo Llera Íñiquez estudió derecho y obutvo plaza de Juez ejerciendo en diferentes puntos de España. su hermano Angel Román permaneció en Laguna de Cameros, casándose dos veces. De su primer matrimonio con Escolástica Alcázar y Gregorio (descendiente por parte de padre y de madre del Solar de Tejada) nació Juan de Dios Llera y Alcázar, quien también estudió derecho (durante sus estudios vivió en Madrid con su tío José Domíngo). Ejerció como abogado y se casó con María de los Dolores Gutiérrez Rodríguez, natural de Cobeña y descendiente de los Patronos del Hospital de los Gallegos, de dicha villa.

No fue un matrimonio feliz y Juan de Dios murió en la cárcel. Tuvieron dos hijas Carmen y Mercedes Llera Gutiérrez. Mercedes nunca contrajo matrimonio pero Carmen casó con Juan Ramón Vidal, cuya familia provenía de Valencia. Tuvieron dos hijas, Pilar y Dolores, que se casaron con los hermanos Carlos y Antonio Magariños García, este último fue el fundador del equipo de baloncesto Estudiantes.

Anexo: Transcripción de la Real provisión de vizcainía expedida a petición de Francisco, Manuel y Gregorio Domínguez de Urrejolabeitia, naturales de Laguna de Cameros (La Rioja), residentes en Bogotá (Colombia) y originarios de Orozco (Vizcaya)

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
ES.47186.ARCHV//REGISTRO DE VIZCAINÍAS,CAJA 6,9

Poder

Petición

Secretario de Cámara Maqueira

Octubre 18 de 1766

A pedimiento de don Francisco, don Manuel y Don Gregorio Domínguez de Urrejolabeitia, naturales de la villa de Laguna de Camero Viejo, originarios del Muy Noble Señorío de Vizcaya y residentes en el reino de Perú.

Carlos, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de Navarra, de Granada, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme, del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milán, conde de Habsburgo, Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya de Molina et alia.

A toda la justicia ordinaria de la villa de Laguna de Camero viejo y demás de estos nuestros reinos y señoríos ante quienes esta nuestra Real Provisión de nobleza fuere presentada y lo en ella contenido pedido su cumplimiento: salud y gracia.

Sabed que en la nuestra Corte y Chancillería y ante el nuestro Juez Mayor de vizcainía que en ella reside se presentó una petición que su tenor y el poder en virtud de que se hizo dice así:

Petición:

Ante vos, presidente Arenillas, en nombre de Francisco, Antonio y Gregorio Domínguez de Urrejolabeitia, hermanos, vecinos y naturales de la villa de Laguna de Camero Viejo y residentes en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, reino del Perú, hijos legítimos de Matías Domínguez y María Herreros, su mujer; nietos de Francisco Domínguez y Josefa de la Cámara, su mujer; segundos nietos de Francisco Domínguez y María Íñiguez, su mujer; terceros nietos de Pedro Domínguez y María Pérez, su mujer; y todos fueron de la dicha villa de Laguna de Camero; cuartos nietos de Francisco Domínguez y María Rodríguez, su mujer, en segundas nupcias, vecinos que fueron de la referida villa de Laguna de Cameros y naturales del vuestro muy noble y muy leal señorío de Vizcaya y quintos nietos con la misma legitimidad de Martín Domínguez y Catalina de Larrea su mujer vecinos y naturales que fueron de dicho vuestro señorío, de la casa y caserío de la Picaza de Urrejolabeitia, sita en el  dicho lugar de Orozco del referido muy noble señorío; digo que mis partes de su  padre, abuelo y demás ascendientes por línea recta de varón son vizcaínos originarios, notorios hijosdalgo descendientes de dicha casa y solar y como a tales se les guardaron y deben guardar los honores y preeminencias que se guardan y observan a los demás vizcaínos originarios naturales hijosdalgo; y, para que mis partes puedan acreditar todo lo referido a esta su petición, se sirva mandar se les despache vuestra Real Provisión para que, con citación del Procurador Síndico General de dicho leal señorío y el de la referida villa de Laguna de Camero el Viejo, se reciba a mis  partes justificación y den los testimonios que pidiesen para acreditar su notoria vizcainía hidalguía y ser descendientes de la citada Casa y Caserío de la Picaza de Urrejolabeitia, comprendida en dicho noble señorío que así es justicia. García Arenillas.  

En la villa de Laguna de Cameros, siendo en veinte y seis días del mes de febrero de este año de mil setecientos treinta y seis, ante mí el escribano y testigos infrascritos pareció don Baltasar Herreros de Tejada, natural y vecino de dicha villa, y dijo que, en virtud de poder que obtiene de don Francisco León, don Manuel y don Gregorio Domínguez de Urrejolabeitia, naturales de dicha villa y residentes en el reino del Perú, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, para que saque y gane de la Real Chancillería de Valladolid Real Provisión para constituirlos y ponerlos en el estado de hijosdalgo como les corresponde en dicha villa por proceder del valle de Orozco, casa y caserío de Picaza de Urrejolabeitia, en el  Noble  y Leal Señorío de Vizcaya, hasta su quieta posesión como consta por testimonio de Don Gregorio Vázquez Pase, Escribano Real del Comercio de dicha ciudad y testificado por José Guevara, José de Ríos y Felipe José de Esparza, todos vecinos de dicha ciudad; cuyo juramento me prestó dicho don Baltasar el que tiene el cual por su sustitución le confiera en sujeto o sujetos de su satisfacción y haciéndolo y sustituyéndolo dijo daba su poder cumplido el que en derecho se requiere más valga y deba valer a don Francisco Antonio López Herrero, a don Felipe Arenillas y a don Manuel Antonio Elgueta, procuradores y agentes en dicha Real Chancillería de Valladolid para que, en nombre del expresado don Baltasar, como procurador de los dichos don Francisco León, don Antonio y don Gregorio Domínguez de Urrejolabeitia, ganen la dicha Real provisión y defiendan su causa hasta la definitiva de ponerlos en quieta posesión por descender a la dicha casa y vecindario como consta por el harto legajo expreso que es como se sigue:

Los dichos don Francisco León, don Manuel y Gregorio Domínguez de Urrejolabeitia son hijos legítimos de legítimo matrimonio de Matías Domínguez y María Herreros; nietos de legítimos con la misma legitimidad de Francisco Domínguez y Josefa de la Cámara; segundos nietos de otro Francisco Domínguez y María Íñiguez; terceros nietos de Pedro Domínguez y María Pérez, cuartos nietos de Francisco Domínguez, vecino de Orozco y de Marina Rodríguez; y éste último fue natural de dicho vecindario de Orozco en el referido noble y leal señorío de Vizcaya.

Por cuya razón sus partes que le han conferido el poder son vizcaínos originarios hijosdalgo legítimos notorios y como tales se han declarado por ese tribunal a sus parientes don Pedro Domínguez de Urrejolabeitia, natural de esta villa y vecino de la de Torrecilla de Cameros y don Pedro Domínguez de Urrejolabeitia, natural de la de Rabanera, distantes de la primera dos leguas y la segunda; una la cual defensión hasta su posesión el primero la hizo en el año pasado de mil setecientos y treinta y tres y el segundo en el de mil setecientos cuarenta y dos como constará en el archivo de dicha Real Chancillería en el Juzgado del Muy Noble y Muy Leal Señorío de Vizcaya.

El cual poder da dicho don Baltasar a los nominados don Francisco Antonio López Herrero, don Felipe Arenillas y a don Manuel Antonio Elgueta general franquicio para que practiquen las diligencias necesarias hasta conseguir dicha quieta posesión como si por sí las prácticas en que el poder que para todo lo expresado se requiere los da con todas sus indecencias y dependencias, anexidades y conexidades que por dicho requiere; asimismo les da a cada uno de por sí y a todos de mancomún y los releva de costas y gastos según derecho y a la firmeza de lo que en vuestro de poder obraren obligó sus bienes presentes y futuros con el poderío, sumisión y remuneración necesaria en derecho en cuyo testimonio así lo otorgo en dicha la villa de Laguna siendo testigos Julián José de Atauri, Casimiro García y Julio Romero, vecinos de dicha villa y el otorgante, a quien yo el escribano doy fe conozco; así lo tengo de que doy fe. Baltasar Herreros de Tejada. Ante mí, Juan Manuel Sáenz de Santa María y Payueta; y yo, el susodicho escribano del rey nuestro señor, vecino de la villa de Muro de Cameros, presente fui y del original que en mi oficio queda en el papel corresponde este traslado, hice sacar en el sello un tercero con el que concuerda y, en fe de ello, lo signo y firmo en la dicha de Muro a otro día de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Juan Manuel Sáenz de Santa María y Payueta.

En vista de dicha petición y demás que nomina por el citado nuestro Juez Mayor y su auto de seis de marzo de este año, mandó despachar al Francisco, Miguel y Gregorio Domínguez de Urrejolabeitia, hermanos, la nuestra Real Provisión que se pedía, que tuvo efecto como el que con ella se practicasen diferentes diligencias y compulsas que su tenor y el de la petición con que se presentaron dice así:

Domingo de Muga en representación de Francisco, Manuel y Gregorio Domínguez de Urrejolabeitia, hermanos legítimos, naturales de la Villa de Laguna de Camero viejo y residentes en la ciudad de Santa Fe, reino del Perú, premiso lo por fuero y derecho necesario, digo que dichos mis partes han obtenido esta Real Provisión para que, previas citaciones del Síndico de este muy noble y muy leal señorío y el de la dicha villa de Laguna de Camero el viejo, se les reciba información de nobleza y limpieza en sangre como originarios y naturales que son por parte paterna de la casa solar de la Picaza de Urrejolabeitia, sita y notoria en el noble valle de Orozco, en cuya atención a su pasado y su párroco se sirva de mandar y mande por ahora se entregue esta dicha Provisión a uno de los síndicos procuradores generales de este dicho citado señorío para efecto de que expongan a un dictamen entre si se opone o no a las leyes de este referido señorío y ejecutado que sea así bien mandar se me reciba información con arreglo a dicha Real Provisión librando el exhorto y requisitoria conducente dirigida a los justicias de la referida villa de Laguna para que sea citado su Síndico Procurador General a la recepción de dicha información que llevo precedida. Es justicia que pido juro lo necesario y para ello et cetera. Licenciado juzgado Muga Echavarría.

Esta petición con la Real Provisión que hace mención se lleve a unos de los síndicos procuradores generales de este noble señorío y con su informe se traiga tomando el señor corregidor de este noble señorío en Bilbao a catorce de abril de mil setecientos y sesenta y seis. Visado ante mi Antonio de Esnarrizaga.

El síndico ha visto la Real Provisión librada por el señor Juez mayor de Vizcaya a seis de Marzo próximo pasado a pedimiento de Francisco, Manuel y Gregorio Domínguez de Urrejolabeitia Hermanos, vecinos y naturales de Laguna de Camero Viejo para que con citación y la del Procurador Síndico general de dicha villa de Laguna se les reciba la información que tiene ofrecida de ser por sí y sus partes ascendentes de las calidades que se retienen en la petición inserta en la dicha Real Provisión y para que los senos en cuyo poder y oficio se hallasen los instrumentos que pidiesen les provean de traslados fehacientes de ellos y obedeciéndola con el respecto debido dice que se puede practicar porque su cumplimiento no se opone a las leyes del fuero de este Muy Noble y Muy Leal Señorío de Vizcaya con que la referida información y demás diligencias que con él se practicaron se entreguen a las partes en copia concordada conforme a la ley tercera título sexto de los fueros de dicho señorío y su práctica observancia y así lo siente como el consultor en Bilbao a catorce de abril de mil setecientos sesenta y seis, Antonio de Ebia Quiñones, licenciado don Manuel Joseph de Lejarza; guárdese y cúmplase lo contenido en la Real provisión que hace mención en el informe precedente según y como en él se contiene; lo mandó el señor corregidor de Vizcaya en Bilbao a quince de Abril de mil setecientos sesenta y seis don Joseph Segundo Pizarro ante mi Antonio de Esnarrizaga.

En la villa de Laguna de Camero Viejo a dos días del mes de Junio de mil setecientos sesenta y seis al Dr. Baltasar Herreros de Tejada, vecino de dicha villa. Poder habiente de don Francisco, Manuel, Gregorio Domínguez de Urrejolabeitia, hermanos legítimos naturales de dicha villa de Laguna y residentes en la ciudad de Santa Fe, reino del Perú. Yo, Juan Manuel Sáenz de Santa María y Payueta, escribano del rey nuestro señor, vecino de la villa de Muro de Cameros, leí y notifiqué la Real Provisión librada por el señor Juez Mayor de Vizcaya en Valladolid a seis de Marzo pasado de este presente año, firmada y refrendada por don Vicente de Ochagavía, Secretario de Cámara, por el secretario Serrador, que va por cabeza al señor don José Sáenz de Tejada, Alcalde General Ordinario de la  dicha de Laguna, en su persona, quien, habiéndola visto y entendido, dijo que la obedece con el respeto y veneración debida como Carta de su Rey y Señor natural en cuya ejecución y cumplimiento para la ejecución, digo información de testigos que se manda hacer por la parte requirente, se presenten para ella los testigos que sean necesarios y en atención a la de constarle asumir de hallarse citado uno de los Síndicos Procuradores Generales del Muy Noble y Leal Señorío de Vizcaya en la misma forma para dicha información y demás compulsas que se hicieren y se señalaren por esta parte, se cite en forma a don José Jiménez de Tejada, Procurador Síndico General de esta villa para si se quiere hallar presente al ver, jurar y reconocer los testigos y demás instrumentos que se compulsaren, lo ejecute y por este así lo probéis; y mando a dicho Señor Alcalde de lo cual yo el escribano doy fe. José Sáenz de Tejada. Ante mí, Juan Manuel Sáenz de Santa María y Payeta.

En la dicha de Laguna, dicho día, mes y año, yo el escribano, cité en forma para todos los autos y diligencias que por derecho citar se requieran a Don José Giménez, Procurador Síndico General de dicha villa de Laguna en su persona, de que es doy fe. Payeta.

En la misma villa, dicho día mes y año, yo el escribano, hice saber el decreto de arriba a don Baltasar Herreros de Tejada, poder habiente de los referidos don Francisco, Manuel y Gregorio Domínguez de Urrejolabeitia, naturales de esta villa, para que presente los testigos de que pretenda valer para su información en su persona de cual doy fe. Payeta.

En la villa de Laguna a tres días del mes de Junio de mil setecientos y sesenta y seis años, ante el señor don José Sáenz de Tejada, Alcalde y Justicia Ordinaria en ella y su jurisdicción por su majestad al que doy que por testimonio de mí, el escribano don Baltasar Herreros de Tejada, poder habiente de don Francisco, don Manuel y don Gregorio Domínguez, naturales de esta villa y residentes en Santa Fe, reino del Perú para su información presentó testigos a don Domingo Hernández de Tejada, don José Antonio Gregorio de Tejada, don Matías Ruiz de Tejada, don Pedro Alcázar de Tejada, don José Manuel y don Juan José de Atauri, vecinos de dicha villa, de los cuales y de cada uno su merced a presencia de don José Jiménez de Tejada, Procurador Síndico General de dicha villa, les tomó y recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz en la forma de derecho para que mediante él digan verdad en lo que supieren y les fuere preguntado y, a la conclusión del juramento, así prometieron y firmó su merced y yo el escribano en fe de ello. José Sáenz de Tejada.

Ante mí, Juan Manuel Saénz de Santa María y Payueta, en dicha villa de Laguna a los dichos tres de Junio de dicho año ante su merced y por testimonio de mí, el escribano, pareció presente el referido don Domingo Hernández de Tejada, alcalde ordinario que ha sido de esta dicha villa, presentes justicias, y en cumplimiento del juramento que se le tiene recibido siendo examinado por el contenido del pedimiento inserto en la Real Provisión que motiva esta información, dijo que conoce de vista, trato y comunicación a don Francisco, don Manuel y don Gregorio Domínguez, hermanos, naturales de esta villa y residentes en la ciudad de Santa Fe, reino del Perú, hijos legítimos de don Matías Domínguez y doña María Herreros, su legítima mujer; nietos con la misma legitimidad de don Francisco Domínguez y doña Josefa de la Cámara, su legítima mujer a quienes el testigo trató y comunicó en el pasado tratándose de parientes con don Pedro Domínguez, vecino que fue de la villa de Torrecilla de Cameros y naturales de esta villa, el que le instó diferentes veces al dicho Manuel su parte litigasen su nobleza de comunidad de ser oriundos vizcaínos y que por sus cortos medios se excusó por no poder soportar los gastos y el nominado don Pedro Domínguez litigó su hidalguía y se le dio la posesión de ella y por tales están reconocidos sus hijos en la dicha de Torrecilla y en caso necesario se remite a los instrumentos que lo acreditan; segundos nietos de Francisco Domínguez y doña María Íñiguez, su mujer; terceros nietos de don Pedro Domínguez y de doña María Pérez, su mujer y que, aunque los referidos segundos y terceros abuelos no conoció, sabe por cosa notoria fueron vecinos unos y otros de esta dicha villa de Laguna; y con la misma notoriedad sabe son cuartos nietos de don Francisco Domínguez y de doña Marina Rodríguez, su  mujer en segundas nupcias, vecinos que fueron de esta dicha villa y natural del Muy Noble y Muy Leal señorío de Vizcaya; y quintos nietos con la misma legitimidad de don Martín Domínguez y doña Catalina de Larrea, su mujer, vecinos y naturales que fueron de dicho noble señorío, de la casa y casería de la Picaza de Urrejolabeitia, sita en el noble valle de Orozco, lo que sabe por voz pública ser cierto lo expresado y a mayor abundamiento se remite el testigo a las fes de bautismo, casados y velados y que los referidos pretendientes, padre, abuelo y demás ascendientes por línea recta de varón son vizcaínos originarios de dicho valle de Orozco; que es lo que sabe y puede decir y la verdad en que mediante su juramento se afirmó y ratificó después de haberle sido leído esta su deposición y ser público y notorio, pública voz y fama común opinión son cosa en conocido; y lo firmó con su merced y ser de edad de sesenta y seis años de cual yo el escribano doy fe. José Sáenz de Santa María. Domingo Hernández de Tejada.

Ante mí Juan Manuel Sáenz de Santa María y Payueta, dicho día ante su merced y de mí, el dicho escribano, pareció presente don José Antonio Gregorio de Tejada, alcalde ordinario que ha sido repetidas veces de esta dicha villa y en fuerza del juramento que le tiene recibido. En vista del pedimiento expreso en dicha Real Provisión dijo conoce de vista, trato y comunicación a don Francisco, don Manuel y don Gregorio Domínguez, hermanos legítimos naturales de esta villa y residentes en Santa Fe, reino del Perú; hijos legítimos de don Matías Domínguez y de doña Manuela Herreros, su legítima  mujer, nietos legítimos de don Francisco Domínguez y de doña Josefa de la Cámara, su mujer, a quienes igualmente el declarante trató y comunicó en su tiempo, tratándose de parientes, como de facto lo era con don Pedro Domínguez, natural de esta villa, vecino que fue en la de Torrecilla de Cameros, el cual instó diferentes veces al referido don Matías, su pariente, litigar en su nobleza de sangre de mancomún por ser oriundos vizcaínos y que este se excusó a ello por sus cortos medios y el nominado don Pedro Domínguez probó su nobleza y por tal estuvo tenido y reputado en la dicha de Torrecilla y en caso necesario se remite a los instrumentos; segundos nietos de don Francisco Domínguez y doña María Íñiguez, su mujer; terceros nietos de don Pedro Domínguez y de doña María Pérez y que, aunque a los referidos segundos y terceros abuelos no conoció, sabe por cosa pública y cierta fueron vecinos unos y otros de esta dicha villa de Laguna y con la misma publicidad sabe son quintos nietos de don Francisco Domínguez y de doña Marina Rodríguez, su legítima mujer en segundo matrimonio, vecinos que fueron de esta dicha villa y natural del Muy Noble y Leal Señorío de Vizcaya; y con la misma legitimidad quintos nietos de don Martín Domínguez y doña Catalina de Larrea, su mujer, vecinos y naturales que fueron de dicho Noble Señorío y de la casa y casería de la Picaza y Urrejolabeitia, sita en el noble valle de Orozco y a mayor abundamiento se remite el testigo a las fes de bautismos y casados, digo casamientos, y que los nominados pretendientes, padre, abuelo y demás ascendientes por línea recta de varón son vizcaínos originarios del referido valle de Orozco; que esto que sabe y puede decir la verdad so cargo de su juramento en que después de habérsele leído este su dicho se afirmó y ratificó por ser como es público y notorio, pública voz y fama y común opinión sin haber visto ni oído cosa en contrario y que es de edad de sesenta y dos años poco más o menos y lo firmó con su merced en cuya presencia lo dijo; de cual doy fe. José Sáenz de Tejada. José Antonio Gregorio de Tejada.

Ante mí, Juan Manuel Sáenz de Santa María y Payueta, dicho don Martín Ruiz en virtud del juramento que se le tiene recibido siendo examinado por el tenor de dicho pedimiento dijo conoce a don Francisco, don Manuel y don Gregorio Domínguez, hermanos, naturales de esta villa de Laguna residentes en el reino del Perú hijos legítimos de don Matías Domínguez y de doña Marina, terceros nietos de don Francisco Domínguez y de doña Josefa de la Cámara, su mujer a quienes el testigo en su tiempo trató familiarmente, tratándose de parientes con don Pedro Domínguez, vecino que fue de la villa de Torrecilla de Cameros y natural de esta, el que muchas y repetidas veces dijo al nominado don Matías, su pariente, litigasen su nobleza de sangre de mancomún por ser oriundos vizcaínos, el cual, por hallarse con cortos medios se excusó a ello y el dicho don Pedro Domínguez la litigó y se le dio la posesión de noble en la dicha de Torrecilla en la que se hallan en quieta y pacíficamente sus hijos; y en caso necesario se remite a los instrumentos que hay en su razón; segundos nietos de don Francisco Domínguez y de doña María Íñiguez, su mujer; terceros nietos de don Pedro Domínguez y de doña María Pérez, su mujer; y aunque los dichos segundos y terceros abuelos no conoció, sabe por cosa pública que fueron vecinos de esta dicha villa y con la misma publicidad sabe son quintos nietos de don Francisco Domínguez y de doña Marina Rodríguez, su mujer en segundas nupcias, vecinos que fueron de esta villa y natural del Muy Noble y Leal Señorío de Vizcaya; y quintos nietos de don Martín Domínguez y doña Catalina de Larrea su mujer, vecinos y naturales que fueron de dicho Noble Señorío de la casa y casería de la Picaza de Urrejolabeitia, sita en el noble valle de Orozco; y a mayor abundamiento de todo lo que lleva expresado se remite a los documentos de mi filiación y nobleza; y ser como es todo público y notorio, pública voz y fama, común opinión sin cosa en contrario, en que siéndole leído este su dicho se afirmó y ratificó la verdad so cargo su juramento que lleva hecho y ser de edad de sesenta y tres años poco más o menos; y lo firmó con su merced de lo cual yo el escribano doy fe. José Sáenz de Tejada, Matías Ruiz de Tejada.

Ante mí Juan Manuel Sáenz de Santa María y Payeta, en dicha villa dicho día, mes y año ante su merced y de mí el escribano pareció presente don Pedro de Alcázar y Tejada, Regidor y Procurador que ha sido varias veces en esta dicha villa y en cumplimiento del juramento que le tiene recibido y, en vista del pedimiento presente en la Real Provisión que acompaña a estas diligencias, hecho cargo de su contenido, dijo conocer de vista, trato y comunicación a los referidos don Francisco, don Manuel y don Gregorio Domínguez, hermanos, naturales de esta villa de Laguna y residentes en la ciudad de Santa Fe, reino del Perú; hijos legítimos de don Manuel Domínguez, y de su mujer, doña María Herreros; nietos legítimos de don Francisco Domínguez y de doña Josefa de la Cámara, su mujer, a quienes el testigo conoció trató y comunicó en su tiempo; y que los referidos son  parientes de don Pedro Domínguez, vecino que fue de la de Torrecilla y natural de esta villa, el cual litigó su hidalguía de sangre del noble señorío de Vizcaya y tomó la posesión de ella y como tales son habidos y tenidos en la dicha de Torrecilla, lo cual sabe por haberse litigado la hidalguía en su tiempo; segundos nietos de don Francisco Domínguez y de doña María Íñiguez, su mujer. Terceros nietos de don Pedro Domínguez y de doña María Pérez y que, aunque a los segundos y terceros abuelos no los conoció, sabe por voz pública fueron vecinos de esta dicha villa; y con la misma razón sabe son cuartos nietos de don Francisco Domínguez y de doña Marina Rodríguez, su mujer en segundo matrimonio, vecinos  que fueron de esta villa y natural de dicho señorío de Vizcaya; y quintos nietos legítimos de don Martín Domínguez y doña Catalina de Larrea, su mujer, vecinos y naturales que fueron de dicho señorío de la casa y casería de la Picaza de Urrejolabeitia, sita en el noble valle de Orozco; y a la mayor prueba se remite a los instrumentos de su filiación y nobleza y que los referidos pretendientes, padre, abuelo y demás ascendientes por línea recta de varón son vecinos oriundos del dicho valle de Orozco; que es lo que sabe y puede decir y la verdad bajo su juramento en que se afirmó y ratificó después de leído este su dicho y que todo es público y notorio, pública voz y fama y común opinión y ser de edad de sesenta y seis años poco más o menos y lo firmó con su merced de que yo el escribano doy fe. José Sáenz de Tejada. Pedro Alcázar de Tejada.

Ante mí, Juan Manuel de Santa María y Payeta, en la referida villa, dicho día mes y año, ante su merced y de mí el escribano pareció presente don José Malo y en virtud del juramento que se le tiene recibido, siendo examinado por el contenido del pedimento inserto en dicha Real Provisión, dijo conoce de vista, trato y comunicación a los referidos hermanos don Francisco, don Manuel y don Gregorio Domínguez, naturales de esta villa y residentes en la ciudad de Santa Fe, reino del Perú; hijos legítimos de don Matías Domínguez y doña Maria Herreros, su legítima mujer; nietos con la misma legitimidad de don Francisco Domínguez y doña Josefa de la Cámara, a quienes el testigo conoció y comunicó; segundos nietos de don Francisco Domínguez y de doña María Íñiguez, su mujer; terceros nietos de don Pedro Domínguez y doña María Pérez, su mujer; y que, aunque a los referidos segundos y terceros abuelos no conocía, sabe por cosa notoria fueron unos y otros vecinos y naturales de esta dicha villa; y con la misma razón sabe son cuartos nietos de don Francisco Domínguez y de doña Marina Rodríguez, su mujer en segundo matrimonio, vecinos que fueron de esta dicha villa y naturales del Noble y Leal Señorío de Vizcaya; y quintos nietos legítimos de don Martín Domínguez y Doña Catalina de Larrea, su mujer, vecinos y naturales que fueron de dicho noble señorío y de la casa y casería de la Picaza de Urrejolabeitia, sita en el noble valle de Orozco, todo lo que saben por voz y fama y común opinión sin cosa en contra y para su y para su certeza se remite a los instrumentos que haya de su filiación y nobleza por ser dichos pretendientes, padre y abuelo y demás ascendientes por línea recta de varón, vecinos originarios de dicho Valle de Orozco; que es lo que sabe y la verdad en que mediante su juramento, habiendo sida leída esta su deposición, se afirmó y ratificó en ella; que es de edad  de setenta años poco más o menos y lo firmó con su nombre de que doy fe. José Sáenz de Tejada. José Malo.

Ante mí, Juan Manuel Sáenz de Santa María y Payueta, en la dicha villa de Laguna, a tres de dicho mes y año, ante su merced y de mí, el escribano, pareció presente el referido don Juan José de Atauri y en consecuencia del juramento que se le tiene recibido y en vista del pedimiento inserto en dicha Real Provisión, dijo conoce de vista, trato y comunicación a los referidos hermanos don Francisco, don Manuel, don Gregorio Domínguez, naturales de esta dicha villa y residentes en la ciudad de Santa Fe, Reino del Perú, hijos legítimos de don Matías Domínguez y de su mujer doña María Herreros; nietos con la misma legitimidad de don Francisco Domínguez y de doña Josefa de la Cámara, su mujer, a quienes el testigo trató y comunicó; segundos nietos legítimos de don Francisco Domínguez y de doña María Íñiguez, su mujer; terceros nietos de don Pedro Domínguez y de doña María Pérez, su mujer, y aunque a los referidos segundos y terceros abuelos no los conoció, el declarante sabe por voz pública fueron vecinos unos y otros de esta referida villa de Laguna; y con la misma publicidad sabe son cuartos nietos de don Francisco Domínguez y doña Marina Rodríguez, su mujer, segunda, vecinos que fueron de esta dicha villa, y natural del Muy Noble y Muy Leal Señorío de Vizcaya; y quintos nietos con la misma legitimidad de don Martín Domínguez y de su mujer, doña Catalina de Larrea, vecinos y naturales que fueron de dicho noble señorío y de la casa y casería de la Picaza de Urrejolabeitia, sita en el noble valle de Orozco y sabe con la misma publicidad que don Pedro Domínguez,  natural que fue de esta villa y vecino que fue de la de Torrecilla es pariente de los referidos pretendientes, padre y abuelo y demás ascendientes, los cuales por línea recta de varón son vecinos originarios de dicho valle de Orozco; y para mejor justificación de lo que lleva depuesto se remite el testigo a las fes de bautismo, casamiento y demás instrumentos de nobleza; y que es público y notorio, pública voz y fama y común opinión toda su deposición sin cosa en contra y la verdad mediante su juramento en el cual se afirmó, ratificó y firmó con su merced y ser de edad dijo de cincuenta y seis años poco más o menos de que yo el escribano doy fe. José Sáenz de Tejada. Juan José Atauri.

Ante mí, Juan Manuel Sáenz de Santa María y Payueta. En la villa de Laguna de Cameros, a siete días del mes de Julio de mil setecientos sesenta y seis, el señor don José Sáenz de Tejada, en cumplimiento de dicha Real Provisión y por ante mí, el escribano, se pasó recado de atención al señor don Ángel Martínez, cura beneficiado en la parroquia de esta villa, para que en su virtud se sirva exhibir los libros de Bautismos y Casados y Velados de dicha parroquia y se compulsen  las partidas que se señalaren por parte de los expresados pretendientes, lo que ejecuté con la misma citación de don José Jiménez de Tejada, Procurador Síndico General de dicha villa, y por ese así proveyó y mandó y firmó, de cual yo el escribano doy fe. José Sáenz de Tejada.

Ante mi Juan Manuel Sáenz de Santa María y Payueta, dicho día yo, el escribano di recado de atención al señor don Ángel Martín, cura y beneficiado en la parroquia de esta villa para los que contiene el auto precedente en su persona que dijo sin perjuicio de la jurisdicción eclesiástica y derechos parroquiales está pronto a exhibir los libros de Bautismos, Casamientos que se señalaren por esta parte para la compulsa de fe sean necesarias, así lo respondió y así lo que doy fe. Don Ángel Martín Payueta.

En la villa de Laguna, a los dichos siete de Julio de dicho año, su merced, con asistencia de dicho Procurador Síndico General y de mí, el escribano, se pasó a la parroquia y al archivo que se hay en su sacristía cerrado con una llave que tiene dicho señor don Manuel Martínez, presente; sacó un libro de Bautizados forrado en pergamino vuelta y botón que da principio el año pasado de mil setecientos y treinta y cinco con partida primera de Bautismo de María Yllera que al presente rige y contiene el último cuaderno de dicho libro los confirmados de esta villa y al folio treinta y cuatro vuelta partida segunda consta la del tenor siguiente:

Ante mí, a veinte y dos de marzo de mil setecientos y cuarenta y cuatro, don Juan Sáenz Martínez, presbítero capellán en esta iglesia de mi licencia, bauticé e impuse solemnemente los santos óleos a un niño a quien puse por nombre Gregorio, hijo legítimo de Matías Domínguez y de María Hernández, el cual nació a doce de dicho mes y año a las cuatro de mañana poco más o menos, jurada que recibí a la comadre; fui yo su padrino. Abuelos paternos, Francisco Domínguez y Josefa de la Cámara; maternos, José Herreros y Bernarda Gil, todos naturales y vecinos de esta villa de Laguna, de que hago fe. Don Juan José Herreros de Tejada.

En el mismo, libro folio trece, partida segunda, consta otra del tenor siguiente:

A doce de abril de este año de mil setecientos treinta y ocho yo, don Juan José Herreros de Tejada, cura beneficiado en esta villa de Laguna impuse solemnemente los santos oleos a un niño a quien puse por nombre Manuel, hijo legítimo de Matías Domínguez y María Herreros; y que nació a treinta de Marzo de este presente año, según declaración jurada que recibí de la comadre, a las 10 del día poco más o menos. Bautícelo en casa por necesidad. Fue su padrino don Juan García, beneficiado en esta iglesia, y abuelos paternos, Francisco Domínguez y Josefa de la Cámara. Maternos, José Herreros y Bernarda Gil, todos vecinos y naturales de esta villa, de que hago fe. Juan José Herreros de Tejada.

Asimismo, exhibió otro libro de bautizos y confirmados empergaminado y foliado que dio principio el año pasado de mil seiscientos y sesenta y siete con partida de Polonia Martinez y concluye en el año pasado digo de mil setecientos treinta y cinco con partida de Ana María Díaz; y al folio doscientos y setenta y ocho, partida segunda de la vuelta se halla la siguiente:

En diez y seis de abril de este año presente de mil setecientos y treinta y cinco yo don Juan José Herreros de Tejada, cura beneficiado en esta villa de Laguna, bauticé e impuse solemnemente los santos oleos a un niño a quien puse por nombre Francisco León, hijo legítimo de Matías Domínguez y de Manuela Herreros, el cual, según declaración jurada que recibí a la comadre, nació a cuatro de dicho mes a las siete la noche poco más o menos; fue su padrino Don Juan García, beneficiado en esta iglesia. Abuelos paternos, Francisco Domínguez y Josefa de la Cámara; maternos, José Herreros y Bernarda Gil, todos vecinos y naturales de esta villa de que hago fe. Don Juan José Herreros de Tejada.

Y en el mismo libro, folio ciento treinta y cuatro, partida tercera de la vuelta dice así:

Matías, hijo legítimo de Francisco Domínguez y de Josefa de la Cámara, nació a veinte y cuatro de febrero de este año de mil setecientos y uno y lo bauticé a tres de Marzo de dicho año. Fue su padrino Domingo Moreno; abuelos paternos, Francisco Domínguez y María Íñiguez; maternos, Pedro de la Cámara y Josefa de la Cámara, de que hago fe. El bachiller Domingo Martinez.

Asimismo, exhibió otro libro de casados y velados que da principio en el año de mil seiscientos sesenta y siete y al presente rige y de principio con la partida de don Marcos Sánchez Salvador, al folio setenta y tres, partida segunda, dice así:

Matías Domínguez, viudo de Josefa Sáenz, hijo legítimo de Francisco Domínguez y de Josefa de la Cámara, naturales y vecinos de esta villa, se casó y veló in facie eclesie con Manuela Herreros, hija legítima de José Herreros y de Bernarda Gil, naturales y vecinos de esta villa, en doce de Julio de este año de mil setecientos y treinta y dos. Examinelos en doctrina cristiana y, leídas las tres amonestaciones que ordena la Iglesia, expliqueles los impedimentos del Matrimonio y declararon no saber alguno que les obstase. Fueron testigos José Felipe Domingo Sáenz y Pedro Hernández de que hago fe. Don Diego Gil de Tejada.

También exhibió otro libro forrado empergaminado y foliado que es el más antiguo de Bautizados, Casados y Finados. Da principio en el año de mil quinientos y sesenta con partida de bautismo de María de Torres concluyendo en el de mil seiscientos y sesenta y siete con partida de casamiento de Pedro Muro; y al folio ciento y noventa y ocho, partida primera, dice así:

Francisco, hijo de Francisco Domínguez y María Íñiguez. Nació a quince de abril y le bauticé a seis de Mayo de mil seiscientos y cincuenta y tres. Fue su padrino Domingo Martínez de la Cámara, beneficiado en esta Iglesia, abuelos paternos Pedro Domínguez y María Pérez. Maternos, Domingo Íñiguez y Ana Domínguez, de que hago fe. El bachiller Domingo Martinez.

Asimismo, exhibió el libro de Casamientos arriba dicho que dio principio en el año de mil seiscientos sesenta y siete al folio treinta, partida tercera, dice así:

En primero de diciembre de mil seiscientos noventa yo, don Prudencio Sáenz de Tejada, de licencia parroquial, casé y velé a Francisco Domínguez, hijo de Francisco Domínguez y de María Íñiguez, con Josefa de la Cámara, todos vecinos de esta villa, habiendo precedido lo que el santo Concilio de Trento manda y no habiendo resultado impedimento alguno. Fueron testigos Juan Herrero, sacristán y Miguel Díez, vecinos de dicha villa de que hago fe y lo firmo en las gracias dicho día, mes y año. Prudencio Sáenz de Tejada.

Asimismo, en el expresado libro viejo, al folio noventa y tres, partida tercera de la vuelta, dice así:

Francisco, hijo de Pedro Domínguez y de su mujer, María Pérez, nació a primero de Abril, bauticele yo, Blas Rodríguez, a once de dicho mes y año ut supra (que según el año de las partidas antecedentes es el de mil seiscientos y veinte). Fueron sus padrinos Pedro Pérez mayor y Ana Herrera, vecinos de esta villa, de lo que doy fe. Blas Rodríguez.

Y en dicho libro viejo al folio sesenta y nueve partida primera dice así:

Francisco Domínguez, hijo de Pedro Domínguez y de su mujer María Pérez, le desposé y velé precediendo lo que el santo Concilio manda con María Íñiguez, hija de domingo Íñiguez y de Ana Mínguez, a doce de Julio de mil y seiscientos y cuarenta y ocho siendo testigos el licenciado domingo Ruiz Blas Sáenz, capellán, de que hago fe. Bachiller Pedro Ruiz.

Y en el mismo libro viejo al folio cuarenta y nueve, partida tercera de la vuelta dice así

En treinta de abril de mil quinientos y ochenta y cinco se bautizó Pedro, hijo de Francisco Domínguez, vizcaíno de Orozco y de María Rodríguez, su mujer; fueron sus padrinos Francisco Aparicio y Juan Márquez de Francisco de la Fuente y por la verdad lo firme de mi nombre Juan Redondo.

Asimismo, en este dicho libro al folio treinta y uno, partida once dice así:

En quince de octubre año ut supra (que es el de mil seiscientos y uno) se desposó Pedro Domínguez con María Pérez in facie ecclesia estando por testigos los sobre dichos (que consta de la primera partida que don Diego García y Francisco Martínez Clérigos) y por verdad lo firme. El Bachiller Martín Sánchez.

En el mismo libro viejo, al folio veinte y uno, partida cuarenta, dice así:

Los primeros días de Julio del dicho año, que es el de mil quinientos y ochenta y tres, se veló Francisco Domínguez con su esposa María Rodríguez habiendo precedido las tres canónicas moniciones y porque es verdad lo firmé de mi nombre Sebastián Ruiz.

En dicho libro viejo folio quince consta la partida tercera al Casamiento primero de Francisco Domínguez que su tenor es el siguiente:

A dos de octubre del año de mil quinientos setenta y seis se desposó Francisco Domínguez, Vizcaíno de Orozco, con María Jiménez, vecina de esta villa, habiendo precedido las moniciones que manda el santo concilio y no habiendo impedimento alguno, como consta por certificación de Martín Abad, cura. Y por verdad lo firmé. Testigos Pedro Pérez y Pedro de Batillos y otros muchos. Francisco García, cura.

En dicho libro viejo, folio siete, partida primera de la vuelta dice así:

A diez de septiembre del año de mil quinientos y setenta y nueve murió la mujer de Francisco Domínguez; confesó y recibió los santos, hizo testamento; mandó se hiciesen por su ánima lo acostumbrado en la Iglesia y porque es verdad lo firmé de nombre. Francisco Ruiz.

Las cuales dichas partidas para su compulsa fueron señaladas por esta parte y concuerdan con sus originales puestas en los citados libros y folios a que me refiero y dicho señor cura se volvió a enregresar en ellos y archivar como antes estaban y lo firmó con dicho señor Alcalde y Procurador General y yo el escribano en fe de ello. José Sáenz de Tejada, José Jiménez de Tejada. Don Ángel Martínez.

Ante mí, Juan Manuel Sáenz de Santa María Payeta, en la villa de Laguna a ocho de días de dicho mes y año ante dicho señor Alcalde y Procurador Sindico General y por ante mí el escribano por Pedro Domínguez de Urrejolabeitia, vecino de la villa de Rabanera, presentó una Real Provisión Declinatoria dada en Valladolid a diez y ocho de este presente de mil setecientos y cuarenta y siete, que consta de ciento y sesenta y siete folios y en ella insertas diferentes filiaciones del referido Pedro Domínguez y sus ascendientes y una ejecutoria ganada a pedimiento de don Pedro Domínguez, vecino que fue de la villa de Torrecilla de Cameros oriundo de la citada Laguna, dada en la dicha Valladolid a veinte y siete de Agosto de mil setecientos y treinta y cuatro así firmada de don José Carbajal y Lancaster, don Cristóbal de Monsoriú y Castelví [y]  don Domingo Nicolás Escolano refrendada de don Gerónimo Espinar y Mendiola, secretario de Cámara del Rey nuestro señor y mayor del juzgado de Vizcaya, quien lo hizo escribir con acuerdo de los señores oidores; y dicha Real Provisión declinatoria consta firmada de don Carlos de Aparicio y Ucedo del Águila, refrendada del nominado don Gerónimo de Espinar y Mendiola; y a pedimento de esta parte se pidió se compulsasen de dicha Real Provisión Ejecutoria en ella inserta las partidas de filiación del tenor siguiente:

En la villa de Rabanera a trece días del mes de agosto de mil setecientos ocho, don Juan Francisco Carreja presbítero servidor en esta villa de Rabanera de mi licencia, bautizó y crismó solemnemente en la pila de Santa María, Parroquia de esta dicha villa, a Pedro, hijo legítimo de Marcos Domínguez y de Isabel García, su legítima mujer. Abuelos Paternos, Juan Domínguez y Ana Martínez; maternos, Pedro García e Isabel Pascual, vecinos de Badillos. Fue su padrino don Juan Francisco de Tejada y por la verdad lo firmé dicho día, mes y año ut supra. Juan Francisco Carrera, Josep Martínez Lopez.

Cuya partida se halla o consta en el libro de Bautismos de la dicha de Rabanera al folio sesenta y ocho, vuelta, segunda partida.

Asimismo, consta en la citada Real Provisión que, en el citado libro, folio nueve, última partida de cuatro que contiene la plana, hay la del tenor siguiente:

En tres días del mes de mayo de mil seiscientos y sesenta y cuatro, yo Pedro Sáenz de la Peña, cura y beneficiado de esta villa de Rabanera bauticé y crismé solemnemente en la pila de Santa María, iglesia parroquial de esta dicha villa, a Marcos, hijo legítimo de Juan Domínguez y Ana Martínez. Abuelos paternos, Diego Domínguez y María Tejada, vecinos de esta villa. Maternos Pedro Martínez y Juana Benito, vecinos de la villa de Ajamil. Fue su padrino Marcos de Heredia y por la verdad lo firmé en dicha villa dicho día mes y año ut supra. Pedro Sáenz de la Peña.

Y en el referido libro ciento y diecisiete vuelta, primera partida, compulsada a la letra es la siguiente:

En veinte y cuatro de Abril de este año de mil seiscientos y noventa y siete, después de haber publicado las amonestaciones en tres días, testigos al tiempo del ofertorio de la Misa Conventual y no habiendo resultado impedimento ninguno, casé y velé in facie eclesie yo, Sebastián Sáenz de la Peña, cura y beneficiado en esta villa de Rabanera, a Marcos Domínguez hijo de Juan Domínguez y de Ana Martínez, viudo de Catalina Íñiguez, vecinos de esta villa y a Isabel García, hija de Pedro García y de Isabel Pascual, vecinos del lugar de Badillos; y por la verdad lo firma Sebastián Sáenz de la Peña.

Asimismo, exhibió dicho cura un libro forrado en pergamino en el que comienza y dice: “Libro del Área de Misericordia” y consta de treinta y seis folios útiles y sigue diciendo: “Libro de los Bautizados, Casados y Velados de esta iglesia parroquial de Santa María de esta villa de Rabanera” cuyos asientos se comienzan a primero de Enero de mil seiscientos y treinta y cinco con los confirmados que se confirmaron desde dicho día en adelante y acaba con firma de Juan Pinillos; y al folio seis, segunda partida es del tenor siguiente:

En seis de Enero de mil seiscientos treinta y nueve al Señor licenciado Pedro Sáenz, cura y beneficiado en esta villa de Rabanera bautizó y crismó en la pila del bautismo de Santa María, parroquia de esta dicha villa a Juan, hijo legítimo de Diego Domínguez y María Tejada, fue su padrino Juan de la Calle. Abuelos paternos Francisco Domínguez y Marina Rodríguez y Maternos Martín de Tejada y Ana de la Calle, todos vecinos de esta villa y de Laguna. Ita est. Francisco García.

Asimismo, en el primer libro citado que dio principio en el año de mil seiscientos y ochenta, al folio ciento y tres, vuelta, primera partida de cuatro que contiene la plana, dice así:

Año de mil seiscientos setenta y uno, en cinco días del mes de junio del susodicho año yo, Pedro González, cura de esta Villa de Rabanera, habiendo precedido las moniciones en tres días festivos como lo manda el santo concilio y no habiendo resultado impedimento, asistí al matrimonio que se celebró in facie eclesie entre Juan Domínguez y Ana Martínez, vecinos de esta villa y lo firmé, testigos Diego Domínguez, Marcos de Heredia, Pedro González.

Asimismo, consta de dicha Real Provisión el bautismo de Diego Domínguez, que su tenor es el siguiente:

En once de Junio año ut supra, que es el de mil seiscientos y cuatro, se bautizó a Diego, hijo de Francisco Domínguez, vizcaíno, y Marina Rodríguez, su mujer, fueron padrinos Antonio Martínez y Francisca Fernández, mujer de Pedro Hernando y por la verdad lo firmé; el bachiller Martín Sánchez.

Y en la misma Provisión Real Consta el casamiento de Diego Domínguez, que su tenor es como sigue:

En ocho de Agosto del año de mil seiscientos treinta y uno desposé in fazie eglesie, como manda el Santo Concilio, a Diego Domínguez y María Tejada, naturales de la villa de Laguna. Fueron testigos Francisco Ibáñez, Francisco de Llera, y lo firmé. Pedro Sáenz.

En la nominada ejecutoria consta la diligencia y saca de compulsas siguiente:

En el cementerio de la Iglesia parroquial del señor San Juan Bautista de este valle de Orozco del Muy Noble y Muy Leal señorío de Vizcaya, a diez días del mes de Mayo de mil seiscientos treinta y cuatro, yo el escribano de su majestad doy fe que, habido precedido recado cortesano, hice notorio y saber lo contenido en la petición y auto de esta otra parte en su persona a don Juan de Echavarría de Morueta, cura y beneficiado de esta Iglesia, y, entendido su tenor, me puso patente y de manifiesto un libro de Bautizados de ella que tuvo principio el año de mil quinientos y cuarenta y siete y se acaba el año de mil seiscientos y treinta y uno con folio ciento y ochenta y siete y habiendo mirado en el referido libro que se halla en pergamino al folio once del referido libro en la vuelta, tercera partida, que se halla sin firma como también las demás partidas, se halla la del tenor siguiente:

Fue bautizado Francisco, hijo de Martín Domínguez y de Catalina de Larrea, a treinta de noviembre de dicho año, fueron compadres Antonio Ugote y María Pérez de Mendiola; cuya partida corresponde al año de mil quinientos cincuenta y uno.

 Asimismo, en dicha ejecutoria compulsado consta el testamento del tenor siguiente:

In Dei nomine amen. En la casa y casería llamada la de Picaza de Urrejolabeitia de este valle e tierra de Orozco a veinte días del mes de Agosto de mil quinientos ochenta y tres años, ante mi Martín Ortiz de Zarate, escribano del rey nuestro señor pareció presente Martín Domínguez, vecino de este dicho valle, que está en cama de la enfermedad que dios nuestro Señor ha sido servido de le dar pero al parecer, según se le reconoce, en su buen juicio y entendimiento natural; y temiéndose de la muerte y su hora incierta, dijo que ordenaba y ordena su testamento, última disposición y voluntad, en gloria de Dios nuestro Señor, de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo dios verdadero, de la Santa Virgen Santa María, su madre, a quien pedía e suplicaba le fuese intercesora y rogadora delante de su Hijo para que tenga Misericordia de su alma, le lleve a su Santa Gloria y, cuando su divina voluntad fuere servida, de llevar de esta presente vida su ánima a su Santo Reino y el cuerpo a la tierra para, donde fue formado; hacía e hizo su testamento en la forma y manera siguiente.

Primeramente dijo que, cuando Dios fuese servido de llevar su ánima para sí, su cuerpo y cadáver, adornado en el hábito de nuestro padre San Francisco, será enterrado en la Iglesia parroquial de San Juan Bautista, de este dicho valle, en la sepultura de su casa de Picaza Urrejolabeitia, donde manda hacer su entierro y novenario cabo de año y la oblada y candela durante su año, según la costumbre de la dicha iglesia a personas de su calidad y condición, y se pague todo de sus bienes; y mandaba y mandó para la luminaria del Santísimo Sacramento de la dicha Iglesia, cuatro libras de aceite; y para las ermitas de dicha parroquia, a cada [una, una] libra de aceite; y todo se pague de mis bienes y tendidos; mandaba y mandó a las ordenes forzosas militares y redención de cautivos, dos reales de a treinta y cuatro maravedíes, con que las apartaba y apartó de sus bienes; y también así dijo mandaba y mandó por su alma, en dicha iglesia, en el altar mayor, cuatro misas delante de Nuestra Señora del Rosario, seis misas recitadas; y su limosna se pague según costumbre.

Ítem más, declaró estar debiendo a Domingo Abad de Goza, cura de San Lorenzo de Urregoste, de este valle, seis fanegas de trigo de a veinte reales por fanega; mandó se le paguen de sus bienes.

Ítem más, declaró tenía haber en deuda de Antonio Velasco, de dicho valle, cuarenta y cinco ducados de a once reales de vellón, los cuales mandaba y mando a Francisco, su hijo legítimo, que está casado en Laguna, tierra de Castilla, y, cobrados que sean, se le entreguen a dicho hijo; y que así era su voluntad.

Ítem más, declaró estar debido a Juan de Basurto treinta cargas de carbón, entregados en la ferrería de Oqueta  a precio de tres reales carga; mandaba y mandó se le entreguen dichos carbones; que no tiene otras cuentas ni bienes que no sepa ni entienda Catalina de Larrea, su mujer, de quien declaró tener por sus hijos legítimos de legítimo matrimonio constante al antes mencionado Francisco y a Catalina Domínguez; que por tal les reconoce para cumplir y ejecutar este su testamento, mandas y legados contenidos; en él dijo que nombra e nombró para su testamento en albacea a Juan Abad de Corte, cura  e beneficiado de la dicha Iglesia de San Juan Bautista, a quien daba y dio su poder cumplido para que entre en todos sus bienes, o vendiéndolos en poco remate o fuera de él cumpla y ejecute y haga cumplir y ejecutar este su testamento y lo en él convenido, aunque sea pasado el año de su fallecimiento; que le prorrogaba y prorrogó el de más tiempo necesario e cumplido, pagado y ejecutado el remante que daba de sus bienes y de esta casa de Urrejolabeitia y todos sus terrenos y pertenecidos; dijo que nombraba y nombró a la mencionada Catalina Domínguez, su hija, para que, con la bendición de Dios, nuestro señor e la suya los goce y  herede sin parte ni partición de otra persona alguna porque dijo y apartaba y apartó al referido Francisco Domínguez con los referidos cuarenta y cinco ducados de vellón una teja hayan pie de peral de esta su casa y más remoto y menos perjuicio hicieron en conformidad de lo dispuesto por las leyes de este Muy Noble y Muy Leal Señorío de Vizcaya para que no pretenda otra cosa contra sus bienes muebles y raíces por razón de legítimas paternas ni por otro algún derecho; que así era su voluntad y revocaba y revocó otros cualesquiera testamentos, mandas y codicilos y poder para testar que antes de este haya hecho y otorgado así por escrito como de palabra, que quiere que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él; que quiere que este valga por su testamento y disposición última; que así otorga en la forma que más haya lugar por derecho; ante mí, el dicho escribano, siendo testigos dicho Juan Abad de Ugarte, Domingo de Ugalde y Pedro Velázquez, vecinos de este dicho valle y el otorgante. Yo el dicho escribano doy fe y conozco y al parecer se halla en su buen juicio y entendimiento natural. No firmó y a su ruego firmó uno de los dichos testigos; y en fe de todo yo el dicho señor testigo Martín Abad; ante mi Martín Ortiz de Zárate.

Concuerda este traslado con el original que refiere que está en el mencionado registro viejo de Martín Ortiz de Zárate y hallé entre los papeles de Sebastián de Baquisla y Sierra; y síguelo fielmente en cumplimiento del auto compulsorio de esta otra parte que queda en mi poder y oficio; y en fe de ello lo signé y firmé a los mencionados diez días del mes de Mayo y año de mil setecientos y treinta y cuatro en testimonio de verdad. Domingo de Echavarría.

Asimismo en la compulsa de dicha escritura constan las diligencias que practicaron en la dicha de Laguna de la filiación y ascendencia de don Pedro Domínguez, natural de ella y vecino de Torrecilla, con asistencia y presencia de José Martínez de Pinillos, Procurador Síndico General de la dicha Torrecilla, por testimonio de Pedro de San Miguel de Tejada; y en un libro que se sacó del archivo de a folio forrado en pergamino que se dijo ser por don Diego Gil de Tejada, cura que a la sazón era, que entonces es regido para los asientos de Bautismos que dio principio el año pasado de mil seiscientos y sesenta y siete y continuó al presente como moderno y al folio ochenta y cuatro en la primera plana que fue señalada por dicho señor, la cuarta partida que dijo ser la de Bautismo de dicho don Pedro Domínguezque es como sigue:

Pedro, hijo legítimo de Francisco Domínguez y Bernarda Pérez, nació a veinte y nueve de Abril de este año de mil seiscientos y ochenta y siete; y lo bauticé en nueve de Mayo de este presente año. Fue su padrino don Bartolomé García del Valle. Abuelos paternos, Pedro Domínguez y María González, naturales de Cabezón. Maternos, Diego Pérez de Tejada y Ana Díez, naturales de Villanueva, de que hago fe. El Bachiller Domingo Martínez.

Y en el mismo traslado consta el bautismo de Francisco Domínguez, padre del mencionado Pedro Domínguez, que [es] su tenor como se sigue:

Francisco, hijo legítimo de Pedro Domínguez y su mujer María González. Nació a tres de Abril de mil seiscientos y cuarenta y dos, y le bauticé a trece de dicho mes y año siendo su padrino Domingo González vecino de Cabezón; abuelo paterno, digo materno y la abuela se decía Ana Fernandez. Los paternos Antón Domínguez y María Martínez, de que hago fe. El Bachiller Rodrigo Ruiz.

Y en la dicha compulsa de ejecutoria consta el casamiento de dicho Francisco Domínguez, que es como sigue:

En veinte y nueve de Junio de mil seiscientos y setenta desposé yo, Domingo Martínez, teniente de cura en esta Iglesia a Francisco Domínguez con Bernarda Pérez precediendo lo que el Santo Concilio manda. Testigos: Pedro Pérez y don Mateo Izquierdo, y por la verdad lo firmé. El bachiller Domingo Martínez.

Y al margen de la hoja y partida consta la notación del tenor siguiente:

Recibieron las bendiciones los contenidos a nueve de febrero, año de setenta y uno de que hago fe. José Antonio Hernández de Tejada.

En la misma escritura consta el bautismo de Pedro Domínguez,que dice así:

En veinte y ocho de dicho mes y año, ut supra (que es el año de seiscientos y nueve) se bautizó Pedro, hijo de Antonio Domínguez y María Martínez su mujer. Fueron padrinos el bachiller Francisco Martinez y Catalina Domínguez, mujer de Pedro Clemente.

Cuya partida ni otras muchas que se hayan consiguientes a esta no se hallan firmadas por el cura que refiere dicho libro hasta la conclusión del año pasado de mil seiscientos diez, que según las firmas que echó, consta era cura el Bachiller Martín Sánchez y, según otras partidas anteriores a la que ha compulsado, parece y consta fue dicho bautismo en el mes de enero de dicho año de mil seiscientos y nueve, como parece de dichas cláusulas.

Asimismo, en dicha ejecutoria consta el casamiento de Pedro Domínguez,que su tenor es como se sigue:

Pedro Domínguez, hijo de Antonio Domínguez y de María Martínez se desposó y veló por palabra de presente conforme lo manda nuestra Santa Madre Iglesia con María González, natural de Cabezón, siendo testigos Francisco Hernández y Francisco Ruiz y otros que doy fe. Blas Rodríguez.

Y conforme aparece por otra partida anterior parece corresponde dicha partida en el día veinte y tres de noviembre del año pasado de mil seiscientos y veinte y cinco.

Asimismo, en dicha ejecutoria consta el nacimiento de Antonio Domínguez hijo de Francisco, que su tenor es el siguiente:

En dicho día mes y año se bautizó a Antonio, hijo de Francisco Domínguez, vizcaíno y de María Jiménez. Fueron padrinos Juan de Sotes y Ana de Arcipreste. Abuelos de parte de padre, Martín Domínguez y Catalina Larrea, y de parte de madre Pedro Jiménez y Francisca de la Cámara; y por la verdad lo firmé. Francisco Ruiz.

Cuya partida, según las antecedentes a esta puesta, corresponde al año pasado de mil quinientos y setenta y ocho.

Y en dicha ejecutoria consta el casamiento de Antonio Domínguez con María Martinez, su mujer, que el tenor es como se sigue:

En doce de junio año ut supra se desposó Antonio Domínguez con María Martínez in facie ecclesie, estando por testigos los sobredichos; y por verdad lo firmé.

Y aunque no firmó la dicha partida el cura, firmó la siguiente partida que fue asimismo de casamiento en el mismo día, como ni tampoco firmó otras cuales partidas de casamiento anteriores a la dicha pero del mismo día y, por la dicha partida firmada posterior a las cinco, parece regía por cura el bachiller Martín Sánchez; y por las anteriores partidas a la compulsada parece fueron testigos del dicho casamiento de Antonio  Domínguez, Domingo García y Francisco Martínez; y según las partidas anteriores corresponde la dicha de casamiento a la de mil seiscientos y uno pasado.

Y a la vuelta de dicho folio, que es el de treinta y uno de dicha plana, hay la tercera partida de velado [de] Antonio Domínguez con María Martínez, estando por testigos Diego García y Francisco Martínez, digo que es la partida undécima, que es como sigue:

En once de Mayo de mil seiscientos y dos se veló Antonio Domínguez con María Martínez, por verdad lo firmé. El bachiller Manuel Sánchez.

Y en dicha ejecutoria consta el casamiento de Francisco Domínguez que es el del tenor siguiente:

A dos de diciembre del año de mil quinientos y setenta y seis se desposó Francisco Domínguez, vizcaíno de Orozco, con María Jiménez, vecina de esta villa, habiendo precedido las amonestaciones que manda el Santo Concilio no habiendo impedimento alguno como consta por certificación de Martín Abad, cura. Y por verdad lo firmé. Testigos: Pedro Pérez y Pedro Badillos y otros muchos. Francisco García, cura.

Cuya partida corresponde al folio quince que hay en dicha Iglesia de casamientos.

En la citada ejecutoria consta el auto de revista de los señores presidentes y oidores de la Real Chancillería de Valladolid que dice así:

Revócase el auto dado por el Juez Mayor de Vizcaya de esta Real Chancillería de cinco de este mes y año de que viene suplicado por parte de don Pedro Domínguez y se declara el referido don Pedro por vizcaíno originario e hijodalgo de su padre, abuelos y demás ascendentes por línea recta de varón como descendientes y originarios del señorío de Vizcaya y como tal debe gozar de todos los fueros y exenciones que los demás vizcaínos originarios de dicho señorío; y tocar y pertenecer el conocimiento y determinación de todas y cualesquiera causas civiles y criminales que hubiere contra el susodicho a dicho juez mayor como juez privativo y particular de ellas; se manda despachar provisión de esto al dicho don Pedro Domínguez con inserción de las informaciones e instrumentos prestados y de las leyes del fuero de dicho señorío que tiene pedido para que la justicia de la villa de Torrecilla de Cameros y demás Jueces y Justicias de estos reinos y señoríos guarden y hagan guardar todos los fueros, exenciones, franquezas y libertades que como a tal vizcaíno originario nacido hijodalgo le corresponden; y para que se inhiban de conocimiento y determinar de todas y cualesquiera causas civiles y criminales que hubiere contra el susodicho no incoen ni procedan más en ellas y para que el escribano o escribanos por ante quienes pasaren dichas causas las remitan originalmente ante dicho Juez Mayor no habiendo otros reos que no sean vizcaínos y, habiéndolos, un traslado de lo tocante al susodicho citadas las partes interesadas de estas relaciones. Valladolid, Julio, veinte y tres de mil setecientos treinta y cuatro. Espinar.

Asimismo, consta en dicha ejecutoria una respuesta dada por el Agente General del Señorío de Vizcaya que su tenor es el siguiente:

Como Agente General del vuestro muy noble y leal señorío de Vizcaya elevo esta petición y papeles que con ella se representan y respecta lo determinado antes de hacer y que por fes de Bautismo, Casados y Velados se justifica la filiación propuesta y que no se ha presentado la fe de muerte de Martín Domínguez ni testimonio del testamento que Francisco Domínguez, su hijo, y de las cuentas y particiones que parece preciso se hubiesen hecho entre los hijos de primero y segundo matrimonio que se dice tuvo el dicho Francisco Domínguez si fuere del agrado de vuestra merced le podría mandar presentar a la parte que pide para evitar toda duda. Valladolid Mayo cuatro de mil setecientos y cuarenta y siete años. Cristóbal Gutiérrez Matallana.

Y en vista de dicha respuesta de petición informaciones y demás autos sosos referidos por el dicho Juez Mayor se dio el auto siguiente:

La parte de Juan y Pedro Domínguez hagan constar si Francisco Domínguez su tercero abuelo otorgó testamento o por si su muerte se hicieron cuentas y particiones por el testamento o ab intestato y en la conformidad que se hicieron y entre qué hijos, lo que ejecuté dentro de treinta días y hecho se traiga a la sala y para ello se despache provisión de este auto que ejecute con citación del Procurador General de la villa de Rabanera. El señor Juez Mayor lo mandó en Valladolid a diez de Mayo de mil setecientos y cuarenta y siete. Espinar.

Y conforme dicho auto fue acordado dar esta nuestra carta para vos dicho escribano, archiveros y demás personas que ha hecho mención para la que os mandamos que dentro de tres días primeros siguientes de como con ella seáis requeridos por cualquiera de vos por parte de los dichos Juan y Pedro Domínguez le daréis y entregareis un traslado o testimonio en relación del testamento de Francisco Domínguez, tercer abuelo de los dichos Juan y Pedro Domínguez en el caso de haberse otorgado testamento por el dicho Francisco Domínguez y testimonio en relación de si por muerte del dicho Francisco se hicieron cuentas y particiones entre sus hijos y en la conformidad que se hicieron y entre quienes; cuyos testimonios les daréis a los dichos Juan y Pedro Domínguez para que escriban en limpio signado cerrado en poca forma y en manera que haga fe para que lo traigan y presenten en la dicha nuestra Auditoría pagando vuestros derechos conforme a el nuestro arancel, los que asentaréis al pie del signo pena del cuatro tanto lo que ejecutaréis constándoos antes y primero estar citado el Procurador General de la villa de Rabanera para que si quisiere se halle presente del ver sacar, corregir y concertar los referidos testimonio; lo cumplid así pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para nuestra Cámara, so la que mandamos a cualquier escribano os la notifique y dé fe. Dada en Valladolid, a veinte de junio de mil seiscientos y cuarenta y siete. Don Carlos Aparicio Ucedo del Águila. Yo, don Jerónimo Espinar y Mendiola, secretario de la Cámara del rey nuestro señor y mayor del juzgado de vizcainía la hice escribir por su mando con acuerdo de su Juez Mayor en seis hojas con esta. Cristóbal don Félix de Estefanía Rodríguez, don Antonio de Barrio Salazar.

En la villa de Muro de Cameros a diez y nueve días del mes de julio de mil setecientos cuarenta y siete años yo, el infrascripto escribano del rey nuestro señor, número, juzgado y Ayuntamiento de dicha villa, vecinos de ella, por Juan y Pedro Domínguez, vecinos de la villa de Rabanera fui regido con la Real Provisión de su majestad, que Dios guarde, y de don Carlos de Aparicio Ucedo del Aguila, Juez Mayor de Vizcainía, firmada de su mano en la Real Chancillería de Valladolid a veinte de Junio próximo pasado y refrendada por don Jerónimo Espinar y Mendiola, secretario de Cámara del Rey nuestro señor, mayor del Juzgado de Vizcainía, obedezco con todo respeto y veneración debida como Carta de mi Rey y fiscal general y en su cumplimiento estoy pronto a practicar las diligencias que por parte de los dichos Juan y Pedro Domínguez se señalen con citación del Procurador Síndico General de la villa de Rabanera y lo firmé, de que doy fe. Juan Manuel Sáenz de Santa María y Payeta.

En la villa de Rabanera a veinte y un días del mes de Julio de mil setecientos y cuarenta y siete años yo, el escribano, hice saber la Real Provisión que hace cabeza a don Juan Morales y Septiem, Procurador Síndico General de esta dicha de Rabanera y le cité en forma para todas las diligencias que en ellas se expresan, quien se dio por citado y lo firmo, doy fe. Don Juan Morales y Septiem. Juan Manuel Sáenz de Santa María y Payeta.

En la Villa de Laguna de Cameros, a los dichos día, mes y año yo, el escribano, precedido el recado de atención, hice saber dicha Real Provisión a don Juan José Herreros de Tejada, cura y beneficiado de la parroquia de la dicha villa, para que en su verdad exhiba en libro de difuntos que se señalare por esta parte para venir en conocimiento de si Francisco Domínguez, su tercer abuelo, otorgó testamento en su persona; que dijo, precedido el respecto y veneración debida, está pronto a su exhibición, por lo que exhibió un libro de bautizados, casados y velados confirmados, foliado y forrado en pergamino con su vuelta y correa, que da principio en el año de mil quinientos y sesenta; y al folio treinta y ocho, primera partida, dice así:

Año de mil seiscientos y quince murió Francisco Domínguez al primero de octubre de este año, hizo testamento, mandó lo ordinario, recibió los sacramentos; cuya partida no se halla firmada del cura que a la sazón era, ni las demás que se siguen hasta la visita que hizo en la dicha de Laguna el Dr. Pedro de la Puente el año de mil seiscientos y diez y seis;

La cual dicha partida concuerda con su original a que me remito: y, en atención a que en la dicha villa de Laguna [no] hay escribano de residencia, número, ni real ni oficio ni registro de los escribanos que en lo antiguo haya habido; certificó dicho don Juan Herreros como por lo regular los más que mueren, por no haber escribano, dejan comunicada su última voluntad al cura o a algunos testigos y que lo mismo sucede en lo respectante a cuentas y particiones, que rara vez se hacen judicialmente sino extrajudicial y amigablemente; y, sin embargo de lo certificado por dicho cura, yo, el escribano, pasé a informarme de sujetos de mi mayor excepción asistido de dicho Procurador General y no hallamos cosa en contrario a lo expresado por dicho don Juan José Herreros, ni haber encontrado testamento ni cuentas del dicho Francisco Domínguez, con lo que se finalizan estas diligencias. Se firmaron por dicho cura y Procurador General, y yo el escribano doy fe de ello. Don Juan José Herreros de Tejada, don Juan Morales y Septiem, ante mí Juan Sáenz de Santa María y Payeta. Y yo el susodicho escribano presente fui y en fe de ello lo signé y firmé. En testimonio de verdad, Juan Manuel Sáenz de Santa María y Payeta.

Y, en vista de dicha petición y Real Provisión y diligencias practicadas en su verdad y demás suso instrumento en esta nuestra Carta por el dicho nuestro Juez Mayor, se dio auto en el referido día nueve de Agosto pasado de este presente año por el cual mando de todo dar traslado al Agente General del nuestro Secretario de Vizcaya por quien en su vista se dio la respuesta siguiente:

Como Agente General del vuestro Muy Noble y Leal Señorío de Vizcaya he visto esta pretensión y diligencia que en ella se presentan y, respecto lo que manifiestan y las determinaciones antecedentes, no se me ofrece por ahora qué decir contra ella. Valladolid y Agosto trece de mil setecientos cuarenta y siete años. Cristóbal Gutiérrez Matallana.

Y en vista de dicha respuesta y demás instrumentos, informaciones y practiciones suso inserto en esta nuestra Carta, presente el dicho nuestro Juez Mayor, se dio el auto del tenor siguiente:

Vista esta reclamatoria, información y demás instrumentos con ella presentados como también la provisión declinatoria librada a don Pedro Domínguez en veinte y seis de Agosto de mil setecientos y treinta y cuatro por el señor don Carlos Aparicio Ucedo del Águila del consejo de Su Majestad y su Juez Mayor de Vizcaya de esta Real Audiencia y Chancillería del Rey nuestro señor en Valladolid a veinte y tres de Agosto de mil setecientos y cuarenta y siete, así dijo que por lo proveído declaraba y declaró a Juan y Pedro Domínguez de la Villa de Rabanera y contenidos en esta declinatoria por vizcaínos originarios señores hijosdalgo de su padre, abuelo y demás antepasados por línea recta de varón como descendientes y originarios del señorío de Vizcaya y como tales deber gozar de todos los fueros, exenciones, franquezas, prerrogativas y libertades que como a tales vizcaínos nobles hijosdalgo le corresponden en conformidad de los dispuesto por las leyes del fuero de él; y tocar y pertenecer el conocimiento y determinación de todas y cualesquiera causas civiles y criminales que tuviere contra los referidos a dicho señor Juez Mayor como juez privativo y particular de ellas; y mandaba y mandó despachar provisión de Su Majestad a los dichos Juan y Pedro Domínguez con inserción de esta Declinatoria información y demás instrumentos con ella presentados y de la Provisión Declinatoria librada al dicho don Pedro Domínguez para que las Justicias de dicha villa de Rabanera de Cameros y demás Jueces y Justicias de estos Reinos nuestros les guarden y hagan guardar a los dichos Juan y Pedro Domínguez todos los fueros, exenciones, franquezas, prerrogativas y libertades que como a tales vizcaínos originarios nobles hijosdalgo les corresponden y las demás contenidas en las leyes del fuero de dicho señorío de Vizcaya insertas en dicha provisión declinatoria y para que dichas justicias se inhiban del conocimiento y determinación de todas y cuales quiera cusas así civiles como criminales que hubiere contra los susodichos no innoven ni procedan más en ellas y para que el escribano o escribanos por ante quien pasaren las referidas causas las remitan originalmente a esta Real Audiencia y al oficio del presente Secretario de Cámara no habiendo otros reos que no sean vizcaínos y, habiéndolos, hecho traslado de lo tocante a los susodichos, citadas las partes interesadas; y por este su auto así lo mandó y rubricó. Espinar.

Y conforme a dicho auto fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta y Real Provisión declinatoria para los dichos Jueces y Justicias en la dicha razón nos lo tuvimos por bien por la cual os mandamos que, siendo con ella requeridos cualquiera de vos por parte de los dichos Pedro y Juan Domínguez, veáis el dicho auto y leyes cuarta, diez y seis y  diez y nueve del título primero y la ley primera y tercera del título diez y seis y la primera del título diez y nueve de los fueros de dicho nuestro señorío de Vizcaya que de suso en esta nuestra carta va inserto e incorporado; y uno y otro lo guardad y cumplid y ejecutad en todo y por todo según y como en dicho auto se contiene sin ir ni venir contra su tenor en manera alguna; y en su ejecución y cumplimiento les guardaréis y haréis les sean guardados a los dichos Juan y Pedro Domínguez todos los fueros, exenciones, franquicias, prerrogativas y libertades que como tales vizcaínos y originarios nobles hijosdalgo les corresponden y las demás contenidas en dichas leyes sin echarles oficios penosos ni otras contribuciones, pechos ni derramas de las que se echan y reparten a los hombres buenos y pecheros, poniéndoles y asentándoles en las nominadas y listas en donde se ponen y asientan a los nobles hijosdalgo comunicándoles y haciéndoles comunicar dichos oficios honoríficos que se dan y comunican a los demás nobles hijosdalgo y asimismo vos, dichas justicias, os inhibiréis del conocimiento y determinación de todas y cualesquiera causas así civiles como criminales que hubiere contra los dichos Juan y Pedro Domínguez y no instaréis ni procederéis más en ellas que nos por la presente nos inhibimos y habemos por inhibidos y mandamos al escribano o escribanos por ante quien pasaren las referidas causas las remitan originalmente a esta nuestra audiencia y al oficio del infrascrito nuestro Secretario de Cámara no habiendo otros reos que no sean vizcaínos y, habiéndolos, un traslado de lo tocante a los susodicho citando a las partes interesadas para que si vieren les conviene dentro de ocho días primeros siguientes de como sean requeridos con esta nuestra carta contravenir  o en bien en su seguimiento de dichas causas que nos por la presente le citamos, llamamos y emplazamos en forma hasta la sentencia definitiva inclusive y tasación de costas si las hubiere y unos y otros lo guardad y cumplid así pena de la nuestra merced y de veinte mil maravedíes para la nuestra cámara, so la cual dicha pena mandamos a cualquier escribano que sea requerido con esta nuestra carta, que la notifique y de ello dé fe. Dado en Valladolid a diez y ocho de septiembre de mil setecientos y cuarenta y siete. Don Carlos Aparicio Uceda del Águila. Yo don Gerónimo Espinar Mendiola, Secretario de Cámara del Rey nuestro señor y Mayor del Juzgado de Vizcainía la hice escribir por su mandado con acuerdo de su Juez Mayor en ciento y setenta y siete hojas con esta.

En la Villa de Rabanera de Cameros y casas de su ayuntamiento a seis días del mes de Noviembre de mil setecientos y cuarenta y nueve. Así, estando junto el Concejo, Justicia, Regimiento y Vecinos a son de campana, como lo tienen de costumbre, y en especial el señor Juan Sáenz de Tejada, Alcalde y Justicia ordinaria en ella y su regimiento, Juan Fernández de Tejada, regidor, Manuel de San Juan, Procurador Síndico General, don Juan Morales y Semptiem, Diego Sáenz González, José Fernández de Tejada, José Martínez de Llera, José Fernández, Pedro Fernández de Llera, Juan Íñiguez de Tejada, Diego Escolar Llera, Francisco Fernández de Llera, Pedro Alonso la Calle, Juan Íñiguez, Domingo Francisco Teruel y Juan Sáenz Pérez, todos Justicia, Regimiento y vecinos de dicha villa y la mayor parte que confesaron ser los cuales al presente la componen y así juntos yo, el infrascrito, escribano del rey nuestro señor, número, juzgado y ayuntamiento de la villa de Muro de Cameros, leí y notifiqué la Real Provisión declinatoria precedente en sus personas, quienes dijeron la obedecen con el respeto y veneración debida y estando prontos a cumplir con lo que por ella se les ordena y manda; así lo respondieron y por excusar prolijidad de formas lo firmaron los señores del Ayuntamiento de que doy fe: Juan Sáenz de Tejada, Juan Fernández Martín de San Juan; ante mí, Juan Manuel Sáenz de Santa María y Payeta. Y yo el susodicho escribano presente fui y en fe de ello lo signo y firmo dicho día ut supra en testimonio de verdad. Juan Manuel Sáenz de Santa María y Payeta. Se quedó por olvido poner la fe de casamiento segundo de Francisco Domínguez con Marina Rodríguez por lo respectivo a la filiación de los Domínguez de Rabanera que le correspondía haber expuesto antes de la compulsa del testamento de Martín Domínguez, pariente del referido Francisco Domínguez, que se halla en dicha Declinatoria, que su tenor es el siguiente: Los primeros días de Julio de dicho año, que es el de mil quinientos ochenta y cuatro se veló Francisco Domínguez, con Marina Rodríguez, habiendo precedido las tres canónicas moniciones y porque es verdad lo firmé de mi nombre; Sebastián Ruiz. Provisión por don Pedro Antonio Domínguez, hijo legítimo de don Pedro Domínguez de Urrejolabeitia, ya difunto, vecino de la villa de Torrecilla de Cameros; exhibió original la Real Ejecutoria compulsada en la Provisión Declinatoria del referido don Pedro Domínguez, vecino de Rabanera, en la que consta el requerimiento que se hizo a la Justicia de Torrecilla, cuyo tenor es el siguiente: En la villa de Torrecilla de los Cameros a treinta días del mes de Diciembre de mil setecientos y treinta y cuatro yo, Juan Francisco González Serrano, escribano de su majestad del número y Ayuntamiento de ella, de requerimiento de don Pedro Domínguez, vecino de la referida villa, hice notoria la Real Provisión declinatoria precedente escrita en ciento y catorce hojas, librada por los señores presidente y oidores de la Real Chancillería de Valladolid en veinte y seis de Agosto pasado de este año, refrendada por don Jerónimo Espinar y Mendiola, Secretario Mayor del Juzgado de Vizcaya en la citada Audiencia de Valladolid, a los señores don Baltasar García del Velley, Miguel Hermoso, Alcaldes y Justicias ordinarias de esta dicha villa; y sus mercedes, habiendo entendido por todo su contexto la expresada y Real Provisión, dijeron que la obedecían con el respeto y veneración debida como Carta de su Rey y Señor natural y, en ejecución y cumplimiento, mandaron se guarden al citado don Pedro Domínguez los fueros, franquicias y prerrogativas que como a tal vizcaíno originario le deben ser guardadas según como se enuncia en la precitada Real Provisión y se le vuelvan y restituyan si algunas prendas se le hubiesen sacado por contribuciones a que no deben contribuir los vizcaínos; y se le tilde y borre de los padrones del estado general; y que se asiente y ponga en las listas donde se asientan los demás nobles hijosdalgo para que se le contribuyan y comuniquen los oficios honoríficos de la república por el orden y forma que se practica con los demás hijosdalgo de ella; y en cuanto a las causas que hubiere contra el dicho don Pedro Domínguez se dan por inhibidos de ellas y mandan a cualesquiera escribanos ejecuten la remisión de autos en la forma misma que se manda por el citado despacho. Así lo respondieron y firmaron de que yo el escribano doy fe. Don Baltasar García del Valle. Miguel Hermoso. Ante mí, Juan Francisco García Sedano. Las cuales dichas partidas para su compulsa fueron señaladas por estas partes en los nominados instrumentos que con ellos concuerdan y se volvieron a los referidos Pedro Domínguez, vecino de Rabanera, y don Pedro Antonio Domínguez de la de Torrecilla, quienes los recibieron; y lo firmó su merced con dicho Procurador General; y yo el escribano en fe de ello. José Sáenz de Tejada, José Jiménez de Tejada. Anti mi Juan Manuel Sáenz de Santa María y Payeta. Entréguense a esta parte las diligencias originales signadas y firmadas en la forma para que las presenten donde dimana dicha Real Provisión y por este asilo proveyó, mandó y firmó dicho señor Alcalde de Laguna a diez de Julio de mil setecientos sesenta y seis años. Don José Sáenz de Tejada, ante mi Juan Manuel de Santa María y Payeta; y yo el susodicho escribano del rey nuestro señor, vecino, número, juzgado y ayuntamiento de la villa de Muro de Cameros presente fui y en fe de ello lo signo y firmo en la dicha Laguna a diez de Julio de mil setecientos sesenta y seis años en diez y ocho hojas con esta, sin incluir las de la Real Provisión, que entregué a la presente requirente en testimonio de verdad. Juan Manuel Sáenz de Santa María y Payeta.

M. R. S. Felipe Arenillas, en nombre de don Francisco, don Manuel y don Gregorio Domínguez Urrejolabeitia, hermanos, vecinos y naturales de la villa de Laguna de Cameros, de Camero Viejo y residentes en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, reino del Perú, digo que mis partes son hijosdalgos vizcaínos originarios de sí, su padre, abuelos y demás ascendientes por línea recta de varón como oriundos y descendientes del noble valle de Orozco del vuestro noble y leal señorío de Vizcaya y de la Casa solar e infanzona de la Picaza de Urrejolabeitia, de donde salió Francisco Domínguez y fue a vivir a dicha villa de Laguna, cuarto abuelo de mis partes, hijo de Martín Domínguez y Catalina de Larrea, su mujer, dueños de dicha casa sin que jamás hayan pechado ni contribuido, antes sí gozado de todas las exenciones que los demás vizcaínos originarios nobles hijosdalgo; y para hacer constar mis partes todo lo referido y la filiación hasta dicho Martín Domínguez ocurrieron a la sala en seis de Marzo pasado de este año, pidieron y se les mandó librar y libró vuestra Real Provisión para que con citación del Procurador Síndico general de dicho Noble y Leal Señorío y de la referida Villa de Laguna de Camero Viejo se les recibiere información y diese los testimonios que pidiesen para acreditar lo que está expuesto; que todo ha tenido efecto y de los documentos sacados se acredita concluyentemente ser mis partes originarios nobles hijosdalgo como descendientes de dicha Casa solar infanzona de la Picaza de Urrejolabeitia según también lo acreditó don Pedro Domínguez, vecino de la villa de Torrecilla de Cameros, tercer nieto de dicho Francisco Domínguez y María Jiménez, su primera mujer e igualmente don Pedro Domínguez, vecino de la villa de Rabanera así mismo tercer nieto del nominado Francisco y Marina Rodríguez su segunda mujer, de cuyo Matrimonio deriva mi parte, a quienes se les declaró por vizcaínos nobles hijosdalgo en los actos de [mil] setecientos treinta y cuatro y setecientos cuarenta y siete según así resta dicha verdadera Real Provisión y diligencias que se hallan a su continuación, que presentó y juró en cuya atención a esta, su párroco; que por lo proveído a pedimento de los dichos Pedro Domínguez, vecinos de Torrecilla y Rabanera y de los documentos que llevo presentados en su vista se sirva declarar mis partes por vizcaínos originarios nobles hijosdalgo como descendientes de dicho vuestro noble y leal señorío y casa infanzona  de la Picaza de Urrejolabeitia, sita en el Noble Valle de Orozco comprendido en él y, así declarados, despacharles vuestra Real Provisión Declinatoria en la forma ordinaria y pedido general etc. Arenillas. De cuya petición y documentos presentados y con ella presentados se mandó dar traslado al Asistente General del nuestro Muy Noble y Muy leal Señorío de Vizcaya y, por no haberse expuesto cosa alguna contra dichos instrumentos por el nominado nuestro Juez Mayor, se dio el auto de declaración siguiente:

Vista esta petición y demás documentos con ella presentados por el señor Domingo Alejandro de Terezo del Consejo de Su Majestad, su Juez Mayor de Vizcaya en esta su Corte y Chancillería en Valladolid a seis de octubre de mil setecientos sesenta y seis, dijo declaraba y declaró a don Francisco, don Manuel y don Gregorio Domínguez de Urrejolabeitia, hermanos, contenidos en ella por vizcaínos oriundos nobles hijosdalgo de sí, su parte, y demás ascendientes por línea recta de varón, como descendientes y oriundos del valle de Orozco del Muy Noble y Muy Leal Señorío de Vizcaya, y como tales deben gozar de todos los fueros, franquicias, prerrogativas y libertades que como a tales vizcaínos nobles hijosdalgo les corresponden; y manda y mandó despachar Provisión de Su Majestad con inserción de dichos documentos para que las justicias de la villa de Laguna de Cameros viejo y demás de nuestros reinos y señoríos les guarden las citadas preminencias y libertades sin molestarles en su razón; y por este su auto así lo mandó y rubricó dicho señor. Serrador.

Y conforme a todo lo referido fue acordado dar esta nuestra Real Provisión declinatoria para los dichos Jueces y Justicias por la que los mandamos que, siendo con ella regidos y por parte de los referidos don Francisco, don Manuel y don Gregorio Domínguez de Urrejolabeitia, veáis el auto preinscrito dado por el referido nuestro juez mayor y le guardad y cumplid y a los citados don Francisco, don Juan y don Gregorio todas las franquezas exenciones, prerrogativas y libertades que como a tales vizcaínos originarios nobles hijosdalgo les corresponden contándoles y haciéndoles entrar en las listas y padrones donde están los de esta calidad, borrándoles y haciéndoles borrar de las en que les tuviereis puestos correspondientes a los del estado general, mediante no corresponderles este por su notoria nobleza antes bien les comunicareis los oficios y empleos honoríficos que como a tales nobles vizcaínos les son correspondientes y lo ejecutad así pena de la nuestra merced y de cincuenta mil maravedíes para la nuestra real Cámara bajo la cual mandamos a cualquier en nuestro señoríos la notifique y de ello dé fe. Dada en Valladolid a diez y ocho de octubre de mil setecientos sesenta y seis.

Don Felipe de Rivero y Valdés. Licenciado don Vicente de Ochagavía, escribano de cámara del Rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado con acuerdo del juez mayor de vizcainía de su Real Audiencia en setenta y cuatro hojas con esta por el oficio de Serrador. Chanciller. Don Julio Banfi. Rda. Don Manuel de Barradas

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